Sentencia nº APE-105-47-CPRPN-2014 de Cámara de la Segunda Sección de Oriente, Usulutan, Cámaras de Apelaciones, 15 de Enero de 2015

Fecha de Resolución15 de Enero de 2015
EmisorCámara de la Segunda Sección de Oriente, Usulutan
Número de SentenciaAPE-105-47-CPRPN-2014
Sentido del FalloHOMICIDIO AGRAVADO Y TENENCIA, PORTACIÓN O CONDUCCIÓN ILEGAL O IRRESPONSABLE DE ARMA DE FUEGO
Derechos VulneradosINOBSERVANCIA DE PRECEPTOS en el art. 144 Y 400 No. 4 Pr. Pn. Y PRECEPTOS LEGALES ERRÓNEAMENTE APLICADOS Art. 179 Pr.Pn., específicamente se ha referido las Reglas de la Sana Critica, especificamente las reglas de la Lógica principios de coherencia de los pensamientos, identidad, contradicción, derivación, además de la violación a las reglas de...
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tribunal de OrigenTribunal de Sentencia de Usulután

APE-105-47-CPRPN-2014

CAMARA DE LA SEGUNDA SECCION DE ORIENTE, Usulután, a las quince horas y quince minutos del día quince de enero del arto dos mil quince.

Vistos en Apelación de la SENTENCIA DEFINITIVA CONDENATORIA dictada por el Tribunal de Sentencias de Usulután, a las quince horas del día treinta y uno de octubre de dos mil catorce (215/237) correspondiente a la causa Número Causa penal número U-168-09-2014-2 (N) seguida contra F.A.C.L., de [...] años de edad, soltero, jornalero, originario de [...], nació el [...], hijo de [...] y [...], residente en [...]; procesado por los delitos de HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en los Arts. 128 en relación con el 129 No. 3 del Código Penal, en perjuicio del joven D.V.B.C. y TENENCIA, PORTACION O CONDUCCION ILEGAL O IRRESPONSABLE DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el Art. 346-B del Código Penal, en perjuicio de LA PAZ PUBLICA. Y OTRO IMPUTADO, procesado por los mismos delitos y por el delito de Disparo de Arma de Fuego.

El Tribunal de sentencia fue integrado por los jueces L.H.N.G.G., C.Y.P.C.Y.S.A.R.J., siendo presidido por el primero. Han intervenido en Representación Fiscal el abogado R.Y.D.A., de la defensa técnica en su carácter Público el abogado A.M.E. y en esta instancia ha intervenido el Licenciado ANDRES MENA ESCOBAR.

LEIDAS Y EXAMINADAS LAS ACTUACIONES REMITIDAS Y

CONSIDERANDO:

  1. Respecto a los motivos invocados por el recurrente como motivo se encuentran: a) INOBSERVANCIA DE PRECEPTOS ESTABLECIDOS EN LOS ART. 144 Y 400 No. 4 del Pn. B) Preceptos legales erróneamente aplicados art. 179 Pr Pn. Y habiéndose cumplido con los requisitos para la interposición del recurso. ADMITASE EL RECURSO DE APELACION y procédase a pronunciar sentencia conforme lo prescribe el art. 473 Pr. Pn.- .

    En cuanto a que se envíen las grabaciones audiovisuales de la audiencia celebrada en la presente causa declarase sin lugar en base al artículo 472 Pr. Pn.

    RESULTANDO:

  2. El Tribunal de sentencia de estas ciudad fue integrado por los jueces L.H.N.G.G., C.Y.P. CALLEJAS Y S.A.R.J., han fundamentado la sentencia en las razones siguientes:""" VALORACIÓN INTEGRAL DE LA PRUEBA EN CUANTO A LA EXISTENCIA DEL DELITO Y LA CULPABILIDAD: En el caso sub examine, este Tribunal debe estimar si la prueba incorporada en -el debate, como afirmación de la culpabilidad de los justiciables, tiene la suficiencia para poder desvirtuar la presunción de inocencia que les ampara, y de manera equivalente para construir su culpabilidad, tal como lo señala el Art. 12 de la Constitución de la República cuando dice que: "Toda persona a quien se impute un delito se presumirá inocente, mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y juicio público, en el que se le aseguren todas las garantías necesarias para su defensa". De ahí que la afirmación de la culpabilidad, requiere demostración de los hechos imputados a la conducta de los autores y que se hayan cometido culpablemente. De conformidad al Art. 179 del Código Procesal Penal, se procederá a valorar la prueba bajo las reglas de la Sana Crítica, para considerar si a partir de la misma es posible establecer el hecho sucedido, y si los acusados presentes, son los autores, asi:

    1. - Se valorarán los elementos probatorios incorporados relativos a la legalidad de las actuaciones relevantes en el Proceso. El primer momento, es cuando se procede a realizar la detención de los imputados F.A.C.L. y C.M.A.C.; captura que según consta en prueba documental, se realizó en flagrancia, en el momento inmediato posterior a la comisión de los delitos por los que se les acusa. Respecto a la legalidad de la detención, fue incorporada Acta de captura y remisión de los imputados, en la cual se deja constancia de la actuación de los agentes de la Policía Nacional Civil; quienes procedieron a efectuarla al observar directamente la comisión del delito de Homicidio Agravado. Al referido elemento de prueba, se le otorga pleno valor probatorio para tener por establecida esas circunstancias, por las siguientes razones: a) Ha sido suscrita por los agentes de autoridad que efectuaron la detención, estando facultados para ello; b) No se ha probado que lo expresado en la referida prueba documental sea total o parcialmente falso. De lo anterior, puede concluirse que la detención de los imputados, se hizo en legal forma, porque los agentes de la Policía Nacional Civil, están obligados a proceder a realizar una detención en flagrancia, tal como lo dispone el Art. 323 del Código Procesal Penal. El segundo momento que debe ser analizado, es el relativo a la recolección de indicios y evidencias en el escenario del delito. El cual es fijado a través de acta, planimetría y fotografía; la primera de ellas, practicada en la cuarta calle oriente frente al Centro Escolar de Puerto El Triunfo, barrio El Centro, del municipio de Puerto El Triunfo, departamento de Usulután, a las veinte horas con veinte minutos del día veintiuno de mayo del año dos mil catorce; en la que se describe el lugar de los hechos, la distribución y descripción de los objetos y evidencias encontradas; asimismo se hace constar el traslado que realizaron los agentes investigadores y médico forense, al Hospital del Instituto Salvadoreño del Seguro Social de Puerto El Triunfo, donde encontraron el cadáver de la víctima D.V.B.C. (después de haber sido trasladado del lugar de los hechos); a la referida acta, se le otorga pleno valor probatorio, por las siguientes razones: a) Ha sido suscrita por los sujetos competentes para ello; b) No se ha probado la falsedad de los hechos que se encuentran contenidos en ella; por tanto, se concluye que, la recolección de evidencias fue realizada en legal forma. De igual manera, se incorporó dos álbumes fotográficos y croquis de ubicación, con la finalidad de ilustrar el lugar de la comisión del delito y la forma que fue encontrada; así como su ubicación. El tercer momento que debe analizarse, es si las evidencias recolectadas en el lugar de los hechos, son las mismas que las presentadas en la Vista Pública. Para acreditar esta situación, se incorporó Diligencias Originales de Secuestro, entre las que se encuentran auto dictado por el Juzgado de Paz de Puerto El Triunfo, a las once horas y diez minutos del día veintitrés de mayo del año dos mil catorce. En tales diligencias, se describen los objetos que fueron incautados y las evidencias recolectadas en el lugar de la comisión de los delitos; que al ser comparados con la Evidencia Material descrita anteriormente en esta sentencia, puede notarse que corresponden a la descripción que consta en las diligencias de secuestro; además, no se ha incorporado prueba para demostrar que ha existido una ruptura en la cadena de custodia, es decir, que los objetos incautados no corresponden a los recolectados del lugar de los hechos o que han sido modificados sustancialmente; por lo anterior, se le otorga pleno valor probatorio a los elementos antes relacionados, y puede concluirse que efectivamente, los objetos que se incorporaron a la vista pública pertenecen a los recolectados en el escenario del delito y no han sufrido modificación o alteración alguna. 2. - Se analizará lo relativo a la existencia de los delitos de Homicidio Agravado; Disparo de Arma de Fuego; Tenencia, portación o conducción ilegal o irresponsable de armas de fuego. En primer lugar, se valorarán los elementos probatorios referidos a la existencia del delito de Homicidio Agravado, en perjuicio de DIEGO VLADIMIR

    1. C. Para acreditarse que ha existido este delito, debe probarse que ha acontecido la muerte de una persona, por acción de otra; y en el presente caso, se incorporó Transcripción del Protocolo de Reconocimiento de Cadáver, en el que se hace constar que el joven D.V.B.C., presenta signos abióticos: Ausencia de signos vitales, palidez, frialdad, rigidez total, livideces dorsales; que tiene un aproximado de ocho a nueve horas de fallecido, en el que se describen diversas heridas que sufrió en diferentes partes del cuerpo, estableciendo como causa de muerte, de forma preliminar, heridas múltiples. Transcripción de Protocolo de Autopsia, se hace constar las diversas lesiones que tiene el cuerpo del joven B.C., producidas por impactos de bala, y se establece como causa de muerte Traumatismo craneoencefálico por proyectiles disparados por arma de fuego. A los anteriores elementos de prueba, se les otorga pleno valor probatorio, por las siguientes razones: a) Que han sido emitidos por los sujetos competentes, de conformidad a los Arts. 6 Literal a) y 25 del Reglamento General del Instituto de Medicina Legal; Arts. 188 y 189 del Código Procesal Penal; b) Que son peritos idóneos para realizarlos, por tener el conocimiento requerido al ser Médicos Forenses del Instituto de Medicina Legal; c) Que no se ha probado alguna circunstancia que demuestre la falta de imparcialidad de los peritos; d) No se incorporó prueba sobre la falta de idoneidad o conocimiento de los médicos forenses que practicaron las pericias. Por lo anterior, se concluye, que se privó de la vida al joven D.V.B.C. En cuanto al delito de disparo de arma de fuego, se determinará su existencia, al momento de establecer la responsabilidad de sus autores. El delito de Tenencia, portación o conducción ilegal o irresponsable de armas de fuego, exige el buen funcionamiento de ésta, para que constituya un peligro efectivo; que para probar ese hecho, se incorporó Oficio # 332/EVI-BAL-R- OTE/2014, proveniente del Área de Balística de la Policía Nacional Civil de San Miguel, suscrito por el Agente [...], E.. de Balística Forense, Sección Región Oriente, el día treinta de junio de dos mil catorce, mediante el cual se remitió informe pericial balístico, en el que se determina que las armas incautadas a los imputados se encuentran en buen estado de funcionamiento; asimismo, se hacen constar otras circunstancias relativas al hecho investigado, con relación a las evidencias recolectadas en el escenario del...

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