Sentencia nº APE-109-7-CPRPN-2014 de Cámara de la Segunda Sección de Oriente, Usulutan, Cámaras de Apelaciones, 15 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2014
EmisorCámara de la Segunda Sección de Oriente, Usulutan
Número de SentenciaAPE-109-7-CPRPN-2014
Sentido del FalloAPROPIACIÓN O RETENCIÓN DE CUOTAS LABORALES
Derechos VulneradosDerechos Laborales
Tipo de ResoluciónInterlocutoria - Sobreseimiento
Tribunal de OrigenJuzgado Primero de Instrucción de Usulután

APE-109-7-CPRPN-2014

CAMARA EN LA SEGUNDA SECCION DE ORIENTE, Usulután, a las quince horas y treinta minutos del día quince de Diciembre del año dos mil catorce.- Vistos en Apelación el auto de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, dictado por la Señora Jueza del Juzgado Primero de Instrucción de esta ciudad, a las once horas y cincuenta minutos del día dieciocho de Noviembre del año dos mil catorce, como consta a fs. 200/202 del expediente principal, en el proceso instruido en contra del indiciado JULIO CESAR C.B. o JULIO C.B.C., de [...] años de edad, Abogado y Notario, Casado, originario de esta ciudad, y con residencia en [...], hijo de [...] y [...], identificado con su Documento Único de Identidad Número:[...]; a quien se le atribuye el delito calificado provisionalmente como APROPIACION O RETENCION DE CUOTAS LABORALES, previsto y sancionado en el art. 245 del Código Penal, en perjuicio del SISTEMA DE AHORRO PARA PENSIONES, como es el INSTITUTO SALVADOREÑO DEL SEGURO SOCIAL, representado legalmente por el Licenciado N.A.N.D..

Han intervenido en el presente proceso como R. delF. General de /a República, la Licenciada D.N.V.P., la defensora particular Licenciada B.M.C.G., y en calidad de Apoderado del instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS), el Licenciado N.M.N.D..

LEIDAS Y EXAMINADAS LAS ACTUACIONES REMITIDAS Y

CONSIDERANDO:

I- Sobre la admisión y motivación del recurso se

RESUELVE:

Por cumplir con los requisitos establecidos en los Arts. 354, 452, 453, 464, 465 466 y 467 Pr.Pn., ADMITASE EL RECURSO DE APELACION, interpuesto por la Licenciada D.N.V.P., contra el auto de SOBRESEIMLENTO PROVISIONAL, dictado por la Señora Jueza del Juzgado Primero de Instrucción de esta Ciudad, a favor de JULIO C.B.C., procesado por el delito de APROPIACION O RETENCION DE CUOTAS LABORALES, previsto y sancionado en el Art. 245 del Código Penal; en perjuicio del INSTITUTO SALVADOREÑO DEL SEGURO SOCIAL, representado por el Licenciado N.A.N.D..

  1. La Señora Jueza del Juzgado Primero de instrucción de esta ciudad, al dictar Sobreseimiento Provisional lo fundamenta textualmente y en lo pertinente por las razones siguientes: """"" Del cuadro táctico presentado, los elementos probatorios incorporados y lo alegado por cada una de las partes, tanto técnicas como material, intervinientes en el desarrollo de esta audiencia, el suscrito ESTIMA: Que la existencia del delito calificado provisionalmente como Apropiación o Retención de Cuotas Laborales se mantiene, y se determina a partir de la denuncia, interpuesta por el Licenciado N.A.N.D., en su calidad de Apoderado General Judicial del instituto S. del Seguro Social, en la que deja de manifiesto que el imputado inscrito como patrono en dicha institución, quien a la fecha tiene una deuda provisional a favor de dicha entidad por la suma de cuatro mil setecientos tres dólares con cuarenta y cuatro centavos, circunstancia que afecta a las trabajadoras reportadas por dicho patrono; la información anterior se robustece con los informes proporcionados por el Instituto Salvadoreño del Seguro Social, ya que en ellos se reflejan las cuotas no ingresadas, así como el monto adeudado por el sindicado B.C. en concepto de cotizaciones correspondientes a las señoras B.M.C.G., M.L.L.S. y H.B.S.R., lo que se traduce en una clara afectación a los bienes jurídicos protegidos, principalmente el derecho a la salud de los trabajadores, al que como tal tienen derecho las señoras C.G., L. S. y S.R.; por lo que es procedente como se dijo antes mantener la calificación de los hechos en el tipo penal de Apropiación o Retención de Cuotas Laborales, sancionado en el Art. 245 Pn. Al referimos a la probable participación del indiciado J.C.B.C., en el hecho que se le está acusando, no resulta lo mismo que el considerando anterior, es decir, tener por acreditado la hipótesis de su participación, ya que si bien es cierto existe prueba documental en la que se determina en primer lugar que el incoado se encuentra inscrito con el Instituto Salvadoreño del Seguro Social, como Patrono, por ende la nómino (sic)de sus empleados que harían uso de los servicios proveídos por este proveedor, y los períodos facturados por el servidor que no fueron pagados por el patrono, estableciéndose con ello la relación contractual entre tos sujetos indiciados y que el ahora imputado se encuentra en una situación de incumplimiento de obligación, pero de dicha prueba no se establece la afectación en relación a los trabajadores, que son las personas protegidas en este tipo de delito, ya que institucionalmente el Seguro Social puede incoar trámites de carácter -administrativos para recuperar la mora en que han incurrido el patrono; por otra parte por el ente acusador, en el ofertorio de prueba con el que pretende confirmar la responsabilidad del investigado, específicamente la testimonial señala al ahora indiciado, a quien la ley no le otorga esa doble calidad, es decir imputado y a la ves testigo del hecho que se le atribuye, y al revisar las entrevistas de las otras testigos ofertadas, si bien respecto de B.M.C.B., no se ha incorporado la prueba idónea en su entrevista deja de manifiesto que el investigado es su padre y finalmente M.L.L.S., establece , en su entrevista, que nunca le fue descontada de su salario, la cuota laboral respecto al Seguro Social, pues esta era cubierta por su patrono; de todo lo anterior resulta que si bien no estamos en presencia de valoración de prueba, pero es ta facultad del suscrito, analizar los elementos probatorios ofertados en el proceso y concluir en el juicio de probabilidad de un resultado de responsabilidad en la fase del Juicio, estimando en este momento este J., que con la prueba incorporada por el ente acusador no ha sido suficiente hasta este momento, como aquellos elementos de prueba para sustentar que al llegar un juicio dará con certeza un resultado como el que ellos solicitan, por lo que considera mejor, en las condiciones en que se encuentra ésta investigación decretar el sobreseimiento de carácter provisional, para que el ente fiscal tenga el tiempo suficiente para indagar, por que este caso no se encuentra preparado para la fase del juicio, si no que impera a favor del indiciado una duda razonada que puede ser superada por el ente investigador al Incorporar la prueba tanto documental como testimonial conducente, ya que lo que se discute es el incumplimiento de una norma imperativa, pero para ello es necesario se indague a fondo dicha circunstancia, por lo que no procede, emitir un Sobreseimiento Definitivo, como lo pretende la defensa, petición que al igual que la apertura a juicio requerida por la fiscalía, se declaran sin lugar, y dicta un Sobreseimiento Provisional, lo cual dará lugar a que se resuelva de manera definitiva la condición jurídica del justiciable o en caso de resultar lo contrario, pueda dicho ente reaperturar este proceso. El imputado se encuentra sujeto a medida cautelar distinta a la detención provisional, condición en la que debe continuar dado que esta resolución no causa estado, se mantiene por el término que tienen las partes para...

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