Sentencia nº APE-7-1-CPRPN-2015 de Cámara de la Segunda Sección de Oriente, Usulutan, Cámaras de Apelaciones, 3 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2015
EmisorCámara de la Segunda Sección de Oriente, Usulutan
Número de SentenciaAPE-7-1-CPRPN-2015
Sentido del FalloEXTORSIÓN
Tipo de ResoluciónInterlocutoria - Sobreseimiento

APE-7-1-CPRPN-2015.- CAMARA DE LA SEGUNDA SECCION DE ORIENTE; Usulután, a las diez horas con cuatro minutos del día tres de febrero de dos mil quince.-

EI presente RECURSO DE APELACION del auto de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL dictado por el Juzgado de Primera Instancia de Jiquilisco, en la Audiencia Preliminar celebrada a las catorce horas del día ocho de enero del presente año, como consta a fs. 81/82 del expediente principal, en el proceso penal instruido contra el imputado O.E.D.S., quien es mayor de edad, originario de [...], por atribuírsele la comisión del delito de EXTORSION, tipificado y sancionado en el Art. 214 n° 1, 2 y 7 del CPn., en perjuicio patrimonial de la víctima con régimen de protección identificada bajo la clave "ISLA".- Han intervenido en el presente proceso, en representación del F. General de la República, el agente fiscal D.A.L.U., como defensores particulares L.J.E.R.E. y D.E.L. Vaquerano.-ANALIZADO EL EXPEDIENTE PRICIPAL DEL PRESENTE CASO Y

CONSIDERANDO

;

  1. Sobre la admisión y motivación del presente recurso de alzada, esta cámara

    RESUELVE:

    Por cumplir con los requisitos de impugnabilidad objetiva y subjetiva establecidos en los Arts. 354, 452, 453, 464, 465 y 467 Pr,Pn., ADMITASE EL RECURSO DE APELACION interpuesto por el agente fiscal Licenciado D.A.L.U., contra el auto de Sobreseimiento Provisional dictado por el Juez de Primera Instancia de Jiquilisco, a favor del imputado O.E.D.S., procesado por el delito de EXTORSION, en perjuicio patrimonial de la víctima con régimen de protección identificada bajo /a clave "ISLA".-

  2. En el auto objeto del presente recurso, el señor J. manifestó textualmente lo siguiente; "...........Habiendo concluido los alegatos de las partes el suscrito juez considera que

    1. analizar el presente proceso penal la representación Fiscal hablando del palabrero que lo menciona como una presunción ya que en ningún momento hace mención de nombre alguna por ese motivo era necesario constar con las bitácoras de llamadas que hubieran determinado el origen; así mismo la fiscalía no ha demostrado que clase de vigilancia realizaba el imputado a la hora de la entrega así también la representación fiscal no realizo el reconocimiento en filas de persona para poder identificar al imputado con los agentes que practicaron la detención.- El suscrito juez da el derecho a la duda ya que de acuerdo al artículo 214 del Código Penal la descripción básica del artículo no se adecua a la descripción básica de los hechos, por lo que al imputado al momento de su captura no le decomisaron ningún objeto que lo pueda incriminar con el delito.- Por lo que se le sugiere a la representación F. presente las bitácoras de las llamadas telefónicas como también investigar más con testigos.- Y no teniendo suficientes elementos la Fiscalía para llevar a cabo una acusación efectiva, es conveniente dictar un sobreseimiento provisional, ya que en relación imputado D.S., no se ha podido establecer el rol desempeñado por el imputado en el cometimiento del delito ya que faltan elementos suficientes para poder determinar su participación por lo que es importante determinar en esta audiencia la situación jurídica de dicho imputado, todo con a las reglas de la sana crítica y con base a los artículos 11, 12, Cn, 1, 2, 3, 7, 144, 175, 351, 357, 358, 359, 360, 361, 362 Núm. 1, 2 y 12, 354 y 332 No. 3 y

    4. Pr.Pn. Este Tribunal

    RESUELVE

    ; DECRÉTESE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, a favor del imputado: O.E.D.S., procesado por el delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el art, 214 del código penal en perjuicio de la víctima identificada como con clave "ISLAS"; P. inmediatamente en Libertad a dicho imputado.""""""

  3. Inconforme el agente fiscal acreditado al presente caso Licenciado D.A.L.U., con el sobreseimiento provisional dictado a favor del expresado imputado, interpuso el presente recurso de apelación, argumentado como motivos de la alzada, lo siguiente ""...FUNDAMENTO DEL RECURSO: Luego de revisar los argumentos que se expusieron en la resolución impugnada, se hacen las siguientes valoraciones: El juez de instrucción, al emitir oralmente la parte dispositiva del fallo y en el auto emitido a Las ocho horas con treinta y cinco minutos del día nueve de enero de dos mil quince. Emite Sobreseimiento Provisional a favor del imputado en mención, expresando sus considerandos del caso de los cuales se retoman los siguientes: El juez dice "... la Representación Fiscal hablando del palabrero que lo menciona como una presunción ya que en ningún momento hace mención de nombre de alguna por ese motivo era necesario contar con las bitácoras de llamadas que hubieran determinado el origen".". Sobre este punto no se advierte conexión lógica entre la atribución penal del imputado D.S., ya que no se le está atribuyendo el delito de Agrupaciones Ilícitas, dentro del cual si es necesario establecer una jerarquía dentro de la estructura delincuencial y tampoco se advierte la utilidad de las bitácoras estableciendo el origen de llamadas corroboraría la función de seguridad y vigilancia que realiza el procesado al momento de la entrega vigilada en que es capturado. Es decir realizando una operación de inclusión y supresión mental hipotética en el caso, de si se contara con las bitácoras de llamadas, estas podrían incidir y desvirtuar la función de seguridad y vigilancia que realizaba el imputado, considerando que a este no se le encuentra teléfono celular. El señor juez de instrucción no ha cuestionado la existencia del delito en el proceso, sino la falta de acreditación de la existencia de "un palabrero" para poder merecerle fe a lo asegurado por los testigos policiales que dan fe de la participación del procesado. Es por ello que dicho razonamiento se considera inválido para cuestionar la participación del procesado. Continua exponiendo en sus razonamientos el señor juez de instrucción así mismo la fiscalía no ha demostrado que clase de vigilancia...

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