Sentencia nº 15-IH-2015 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 21 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2015
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia15-IH-2015
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioProceso de Declaración Judicial de Paternidad
Tribunal de OrigenJuzgado Cuarto de Familia , San Salvador

15-IH-2015

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO: SAN SALVADOR, A LAS DOCE HORAS CON CINCUENTA Y DOS MINUTOS DEL DÍA VEINTIUNO DE DICIEMBRE DE DOS MIL QUINCE.

El presente recurso de Hecho ha sido interpuesto por el Licenciado R.E.T.C., quien no acredita en esta instancia la calidad en que actúa como representante judicial en común de los señores [...], de sesenta y siete años de edad, C., de este domicilio; y [...], de sesenta y cinco años de edad, Empleado, de este domicilio. Impugnan la Sentencia proveída por la JUEZA CUARTO DE FAMILIA PLURIPERSONAL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, Licenciada E.B.G., en el Proceso de DECLARATORIA JUDICIAL DE PATERNIDAD, clasificado bajo el N.U.E. 04208-14-FMPF-4FM1, promovido por el señor [...], de generales no mencionadas en el escrito que se presenta en esta instancia, en contra de los recurrentes.

  1. En el escrito de fs. 1/3 del Incidente el impetrante señaló en lo medular: Que a las nueve horas del día veintidós de septiembre de dos mil quince se celebró Audiencia de Sentencia en la cual la Jueza A quo, falló declarando la paternidad del señor [...], conocido por [...], [...], [...] y por [...], sobre el demandante señor [...] y en la misma Audiencia impuso al señor [...], una multa equivalente a cinco días de salario por su inasistencia a la Audiencia Preliminar, la cual fue celebrada el día veintiséis de agosto de dos mil quince, sanción según el recurrente que es ilegal y arbitraria, por cuanto la misma deriva de una aplicación indebida de la ley y además de una interpretación incorrecta que hace la Jueza A quo, del Art. 111 L.Pr.Fm. y omite mencionar el agravio que les perjudica la Sentencia dictada a los señores [...] y [...].

Queremos destacar que no hay mayor énfasis, respecto a la Sentencia que por la que originalmente planteó la apelación inicial en primera instancia concretándose a mencionar que se trata de la multa que se le impusiera al señor [...], que equivale a cinco días de salario por la inasistencia de éste a la Audiencia Preliminar, (aunque entendemos que esta resolución fue dictada en el transcurso de la celebración de la Audiencia de Sentencia y en ese momento fue resuelto y no en el fallo de la Sentencia), es decir, no se menciona con precisión en qué sentido fue el pronunciamiento de la Jueza A quo, mucho menos aporta los argumentos por los cuales se considera procedente la apelación contra dicha providencia, que estimamos es lo fundamental en el recurso de hecho, pues al final...

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