Sentencia nº 105-43CM2-2015 de Cámara Primera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 22 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2015
EmisorCámara Primera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia105-43CM2-2015
Tipo de ResoluciónSentencia
Tipo de JuicioProceso Especial Ejecutivo Civil
Tribunal de OrigenJuzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salvador

105-43CM2-2015

CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las ocho horas y treinta y tres minutos del día veintidós de octubre del año dos mil quince.

  1. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO Y PARTES.

Vistos en apelación de la sentencia pronunciada por la Señora Jueza "3" del Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las nueve horas y treinta minutos del día veintitrés de julio de dos mil quince, en el Proceso Especial Ejecutivo Civil, promovido por la Licenciada S.R.C.S., en su calidad de apoderada del demandante ahora apelado FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra los demandados hoy apelantes señores E.A.A.B. y ROSA MARÍA M. DE A. conocida por R.M.M.R.D.A., representados por su procurador, Licenciado PEDRO A. A. S.

Han intervenido en ambas instancias, los L.S.R.C.S. y PEDRO

A. A. S., en los conceptos mencionados.

SENTENCIA IMPUGNADA.

El fallo de la sentencia recurrida, en lo esencial dice: "A) Declárase que ha lugar a la excepción de pago parcial alegada por el Licenciado PEDRO A. A. S., en su calidad de Apoderado General Judicial de los señores E.A.A.B. y R.M.M.R.D.A.; B.E. parcialmente la pretensión presentada, en consecuencia, declárase ha lugar la ejecución y, ordénase a los señores E.A.A.B. y R.M.M.R.D.A., que paguen al FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO DÓLARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en concepto de capital; más los intereses convencionales del ONCE POR CIENTO ANUAL, a partir del día siete de marzo de dos mil diez, en adelante; todo hasta el completo pago de lo adeudado; C) Declárase no ha lugar a condenar a la parte demandada al pago de SIETE DÓLARES CON QUINCE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA en concepto de primas de seguro de vida colectivo, decreciente y de daños comprendidos desde el uno de octubre de dos mil siete en adelante, hasta la cancelación total de la deuda; D) Abónese en la liquidación judicial correspondiente las cantidades siguientes: D.1) DOSCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, el día veinte de septiembre de dos mil trece; D.2) CIENTO TREINTA Y

SEIS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, el día diecinueve de octubre de dos mil trece; D.3) CIENTO TREINTA Y SEIS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, el día veinte de noviembre de dos mil trece; D.4) CIENTO TREINTA Y SEIS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, el día veintiuno de diciembre de dos mil trece; y, D.5) CIENTO TREINTA Y SEIS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, el día veinticinco de enero de dos mil catorce; y, E) Declárase no ha lugar a condenar a la parte demandada al pago de las costas procesales causadas en esta instancia. Concédase a los señores E.A.A.B. y R.M.M.R.D.A., un plazo de tres días hábiles para cumplir la sentencia de forma voluntaria."

El apoderado de los referidos demandados, Licenciado PEDRO A. A. S., no conforme con la referida sentencia, de fs. 118 a 127 p.p., interpuso recurso de apelación, para ante esta sede judicial, como consta en el escrito de fs. 2 a 5 fte., del presente incidente.

ANTECEDENTES

DE HECHO.

2.1) ALEGACIONES RESUMIDAS DE LA PARTE DEMANDANTE.

La apoderada de la parte actora, Licenciada S.R.C.S., en su demanda de fs. 1 a 2 fte., p.p., en lo medular EXPUSO: que conforme con el Testimonio de Escritura Pública otorgada en la ciudad de San Salvador, el día veintinueve de septiembre de mil novecientos noventa y ocho, los señores E.A.A.B. y R.M.M.R.D.A., recibieron de su representado, A TÍTULO DE MUTUO, la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL COLONES equivalentes a NUEVE MIL SETECIENTOS CATORCE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON VEINTINUEVE CENTAVOS, para el plazo de TRESCIENTOS MESES, al interés del ONCE POR CIENTO ANUAL, obligándose a pagar además SIETE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON QUINCE CENTAVOS MENSUALES en concepto de Primas de Seguros de Vida Colectivo Temporal Decreciente y de Daños. Habiéndose convenido además, que todo pago se imputará a primas de intereses, seguros y capital.

En garantía de las obligaciones contraídas, los señores E.A.A.B. y R.M.M.R.D.A., constituyeron a favor de su poderdante PRIMERA HIPOTECA sobre el inmueble descrito en el documento base de la acción, inscrita al Asiento [...], de la Matricula [...], del Registro Social de Inmuebles.

Los señores E.A.A.B. y R.M.M.R.D.A. han caído en mora en el pago de su obligación, desde el día trece de septiembre de dos mil siete; por lo que, en base a

la cláusula IX del documento de mutuo y al art. 61 de la Ley del Fondo Social para la Vivienda, el plazo ha caducado y la obligación se ha vuelto exigible, lo cual da derecho a su poderdante para reclamar la totalidad de la deuda.

Con la Certificación del Control Individual del Registro de Préstamos correspondiente a los señores E.A.A.B. y R.M.M.R.D.A., extendida por el Gerente General de su mandante, Licenciado M.A.B.B., de conformidad al art. 72 de la Ley del Fondo Social para la Vivienda, prueba:

A) Que al día treinta de septiembre de dos mil trece, LA CANTIDAD DEBIDA Y NO PAGADA por los deudores en concepto de CAPITAL, INTERESES Y PRIMAS DE SEGUROS asciende a ONCE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON CINCO CENTAVOS; y,

B) Que los demandados con el último pago realizado a su mandante, han amortizado: 1) A capital, la cantidad de DOS MIL SESENTA Y NUEVE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON VEINTIDÓS CENTAVOS; 2) Los intereses hasta el día DOCE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SIETE; y, 3) Las primas de Seguros de Vida y de Daños hasta el día TREINTA DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SIETE.

Por lo que pide, que en la sentencia estimativa, se ordene a los señores E.A.A.B. y R.M.M.R.D.A., pagarle al FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA: A) SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON SIETE CENTAVOS en concepto de Capital; B) INTERESES CONVENCIONALES DEL ONCE POR CIENTO ANUAL adeudados sobre el saldo de capital, desde el trece de septiembre de dos mil siete, hasta la cancelación total de la deuda; C) SIETE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON QUINCE CENTAVOS MENSUALES en concepto de Primas de Seguros de Vida Colectivo Decreciente y de Daños comprendidas desde el uno de Octubre de dos mil siete hasta la...

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