Sentencia nº 267-A-2015 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 22 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2015
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia267-A-2015
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioProceso de Divorcio por Separación de los Cónyuges Durante uno o más años Consecutivos
Tribunal de OrigenJuzgado Cuarto de Familia , San Salvador

267-A-2015

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO, SAN SALVADOR, A LAS DIEZ HORAS Y CUARENTA MINUTOS DEL DIA VEINTIDOS DE DICIEMBRE DE DOS MIL QUINCE.

Conocemos del recurso de apelación interpuesto por el Licenciado HERSON ROBERTO

P., Abogado y Notario, del domicilio de Mejicanos; actuando como apoderado del señor [...], mayor de edad, Empleado, del domicilio de [...], Estado de Louisiana, Estados Unidos de América. Impugna la resolución proveída por el Juez Cuarto de Familia de esta ciudad, Licenciado EFRAIN CRUZ FRANCO, en el proceso de DIVORCIO POR SEPARACION DE LOS CONYUGES DURANTE UNO O MAS AÑOS CONSECUTIVOS, promovido por el impetrante, contra la señora [...], mayor de edad, Ama de Casa, del domicilio de Mejicanos. Asimismo ha intervenido el Procurador de Familia adscrito al juzgado a-quo, Licenciado R.A.P.S. admite el recurso por reunir los requisitos mínimos de ley.

  1. La resolución impugnada fue pronunciada a las diez horas y treinta y cinco minutos del día diecisiete de septiembre de dos mil quince (fs.18), en la que se resolvió declarar improponible la demanda de Divorcio por Separación de los Cónyuges durante uno o más años consecutivos, formulada por el Licenciado HERSON R.P.; por considerar el juez a-quo que la causa de pedir es imposible puesto que el Licenciado P. no ha legitimado la personería con la que pretende actuar en el proceso, dado que el demandante otorgó en el Consulado General de El Salvador, en la ciudad de Houston, Texas, Estados Unidos de América, Poder General Judicial con Cláusula Especial a la señorita [...] y ésta no tiene calidad de abogado autorizado por la Corte Suprema de El Salvador para que pueda ejercer las facultades que en dicho poder le fueron otorgadas; siendo que los poderes deben ser otorgados a favor de abogados autorizados.

  2. Inconforme con lo resuelto, el L.H.R.P., interpuso el recurso de apelación que conocemos por escrito de fs. 21/22; argumentando en síntesis lo siguiente:

    Que ciertamente junto a la demanda presentó un Poder General Judicial otorgado por el señor [...] en el Consulado General de El Salvador, en la ciudad de Houston, Estado de Texas,

    Estados Unidos de América, a la señorita [...]; y siendo que la señorita en mención no tiene calidad de Abogado autorizado por la Corte Suprema de El Salvador para ejercer las facultades que le fueron otorgadas en dicho Poder; se agregó como Cláusula Especial y de manera expresa que la apoderada nombrada tuviera la facultad para sustituir o delegar ese Poder de manera total o parcial.

    Que el señor [...] al...

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