Sentencia nº 262-A-2015 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 16 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2015
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia262-A-2015
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioProceso de Alimentos
Tribunal de OrigenJuzgado de Familia, Cojutepeque

262-A-2015

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO, SAN SALVADOR, A LAS ONCE HORAS Y CINCO MINUTOS DEL DÍA DIECISÉIS DE DICIEMBRE DE DOS MIL QUINCE.

El presente recurso de apelación ha sido interpuesto por el Lic. J.J.M.H., apoderado del señor [...], de cuarenta años de edad, Comerciante, del domicilio de San Rafael Cedros, Departamento de Cuscatlán, contra la sentencia proveída por el Juez de Familia Interino de Cojutepeque, L.. R.H.P.C., en el proceso de Alimentos a favor de la adolescente [...]; proceso promovido contra el impetrante, por la señora [...], mayor de edad, Casada, Estudiante del domicilio de San Rafael Cedros, Departamento de Cuscatlán, representada por el Lic. V.E.M.P. y la Licda. C.B.O.R., ambos Defensores Públicos de Familia de la Procuraduría General de la República. Ha intervenido además la Licda. M.J.C.P., Procuradora de Familia adscrita al tribunal a quo.

VISTOS LOS AUTOS Y

CONSIDERANDO:

  1. La sentencia recurrida consta en acta de fs. 94/101, que documenta la audiencia de sentencia celebrada, mediante la cual el tribunal a quo estableció que el señor [...] aporte la cantidad de ciento cincuenta dólares mensuales en concepto de cuota alimenticia a favor de su hija [...]; asimismo fijó un régimen de visitas abierto para que dicho señor pueda relacionarse con su expresada hija.

  2. Inconforme con la anterior decisión, el Lic. M.H., mediante escrito de fs. 125/127, interpuso recurso de apelación, argumentando lo siguiente: Que el juez ha basado su decisión en prueba documental, como la constancia de vehículos automotores donde aparece que su representado ha tenido bajo su dominio treinta y ocho vehículos automotores, pero actualmente no se encuentran vehículos registrados a su favor, señalando al respecto que con ello solo se demuestra la actividad económica que ejerce su representado, pero no su capacidad económica, pues éste no tiene un ingreso fijo mensual; que debido a ese movimiento comercial su representado obtiene una ganancia al año de mil ochocientos dólares, es decir ciento cincuenta dólares mensuales; que de los inmuebles que le aparecen inscritos al señor [...], según el índice de propietarios del Registro de la Propiedad, en uno de esos inmuebles solo le corresponde la nuda propiedad, y respecto de los otros inmuebles no se determinó cual es el uso de los mismos y si hay renta a favor de dicho señor, agregando que los mismos están en situación de abandono; considerando por ello que no es suficiente parámetro...

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