Sentencia nº 184-DNP-15 de Cámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 25 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2015
EmisorCámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia184-DNP-15
Tipo de ResoluciónSentencia
Tipo de JuicioDiligencias de lanzamiento
Tribunal de OrigenJuzgado Noveno de Paz de San Salvador

184-DNP-15

CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las nueve horas diez minutos de veinticinco de noviembre de dos mil quince.

El presente recurso de apelación ha sido interpuesto contra el auto definitivo proveído por el señor Juez Noveno de Paz de esta Ciudad, a las nueve horas treinta minutos de catorce de julio del presente año, en las DILIGENCIAS DE LANZAMIENTO, promovidas por "TRANSPORTES INTERNACIONALES DE CENTROAMERICANOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE", que se abrevia "TIDECA, S.A. DE C.V.", por medio de sus apoderados abogados R.G.F., M.A.G.F., M.S.M.S., M.F.J.M. y C.A.V.R., contra "PLANETA FUTBOL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE", que se abrevia "PLANETA FUTBOL, S.A. DE C.V."

La resolución recurrida en lo pertinente, EXPRESA: "PROCÉDASE AL Desalojo de la SOCIEDAD PLANETA FUTBOL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que podrá abreviarse PLANETA FUTBOL, S.A. DE C.V. representada legalmente por el Licenciado FRANCISCO J.Y.D., del inmueble ubicado en UNA PORCIÓN DE TERRENO URBANO, DESMEMBRADO DE LA FINCA "[...]" SITUADA EN [...] SAN SALVADOR COMALAPA, BARRIO [...] DE ESTA CIUDAD, IDENTIFICADA COMO PORCIÓN "A" MARCADA BAJO LA MATRICULA M[...]; en virtud que se ha determinado que el legítimo propietario de dicho inmueble es la SOCIEDAD TRANSPORTES INTERNACIONALES CENTROAMERICANOS S.A. DE C.V., que puede abreviarse TIDECA S.A. DE C.V., y no existe ninguna relación contractual entre la SOCIEDAD PLANETA FUTBOL, S.A. DE C.V. y TIDECA, S.A. DE C.V. No hay especial condenación en costas de esta instancia". Señalase la práctica del lanzamiento de invasores a efectuarse dentro de Quince Días Hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución, librándose el oficio a la delegación San Salvador centro de la Policía Nacional Civil, solicitándose brinde seguridad el día y hora indicados, previniéndole a los solicitantes L.R.G.F., M.A.G.F., M.S.M.S., M.F.J.M. y C.A.V.R. informar a este juzgado si los invasores desalojan el inmueble antes de la fecha pactada". (fs. 193 y 194 p.p.)

Intervino en el Juzgado Noveno de Paz "TIDECA, S.A. DE C.V.", por medio de sus apoderados abogados R.G.F., M.A.G.F., M.S.M.S., M.F.J.M. y C.A.V.R., y en esta instancia únicamente a través de los licenciados

M.S. y V.R. como solicitante-apelada; "PLANETA FUTBOL, S.A. DE C.V.", por medio de su apoderado licenciado J.A.M.H., como solicitada-apelante; y la señora C.E.M.D.S., por medio de sus apoderados abogados M.A.M.G. y Juan Carlos

R. V., como tercera interesada en la causa.

LEÍDOS LOS AUTOS; Y,

CONSIDERANDO:

  1. SUSTANCIACIÓN DE LAS DILIGENCIAS.

  1. - EN PRIMERA INSTANCIA

    Los abogados R.G.F., M.A.G.F., M.S.M.S., M.F.J.M. y C.A.V.R., en el carácter antes relacionado presentaron solicitud y en lo esencial EXPUSIERON: "(...) Nuestra representada es desde el día veintiocho de agosto de mil novecientos noventa y siete, legítima propietaria de una porción de terreno urbano, desmembrada de la Finca "[...]", situado en [...] San Salvador Comalapa que según el antecedente se localiza en los suburbios del Barrio [...], de esta ciudad y Departamento, identificado como porción "A", marcado bajo la matrícula M[...] e inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipoteca de la Primera Sección del Centro, el día dos de diciembre de mil novecientos noventa y ocho. Adjuntamos certificación del respectivo testimonio de escritura pública de compraventa e inscripción registral así como ficha de la ubicación catastral del mencionado inmueble. Es el caso que indebidamente la sociedad Planeta Futbol S.A. de C.V. y el señor Orlando de S.W., suscribieron un contrato de arrendamiento de la mencionada propiedad, en fecha cuatro de abril de dos mil ocho, ante los oficios del notario P.A.R.G., siendo que en dicha propiedad se han instalado unas canchas de grama artificial para la práctica del futbol rápido y las cuales subarriendan arrendan periódicamente. En el mencionado contrato de arrendamiento, el señor de S.W., se dice indebidamente dueño de dicho inmueble, el cual en realidad es propiedad de TIDECA S.A. DE C.V., tal y como se comprueba tanto con la certificación del respectivo testimonio de escritura pública de compraventa de inmueble, bajo la matrícula M[...] e inscripción registral así como con la ficha de la ubicación catastral del mencionado inmueble. Para mayor constancia de dicho aserto también ponemos a disposición de éste honorable Juzgado, la resolución de las once horas del día uno de marzo de dos mil cuatro, la cual ha causado estado, emitida por el Juzgado Tercero de lo Civil de San Salvador, en la que consta entre otros puntos, que se amparó a nuestra mandante en la posesión del mencionado inmueble y en donde se ordenó al señor Orlando de S.W., la restitución de la posesión del mismo. En dicha sentencia se estableció por parte del Juzgador, que "... es determinable que el perímetro de la sociedad TIDECA, S.A. de C.V, está inmerso o comprendido dentro del perímetro del terreno del señor Orlando de S.W., es decir el perímetro que compró el señor Orlando de S.

    W. ha traslapado o atrapado en su totalidad el perímetro de la sociedad TIDECA, S.A. DE C.V., por consiguiente ha sido ha sido (sic) afectado o perturbado la posesión correspondiente a la sociedad TIDECA S.A. DE C.V...." Esta situación no es desconocida por la Sociedad PLANETA FUTBOL, S.A. DE C.V., toda vez que los suscritos en la calidad de apoderados legales de la sociedad TIDECA S.A. DE C.V., hemos hecho de su conocimiento tal situación y les hemos instado a que se abandone a la brevedad por parte de la mencionada Sociedad, el inmueble en mención y que se retire cualquier tipo de construcción que en el mismo se haya realizado, habida cuenta, que el señor de S.W., no tenía derecho alguno para arrendarles un inmueble que no es de su propiedad. De dicha solicitud no se ha recibido una respuesta por parte del representante legal de dicha Sociedad, habiéndose comunicado, vía telefónica y por medio de correos electrónicos, tan sólo una persona que se identifica como la esposa del señor Y.D., sin que de dicha comunicación se hayan obtenido algún resultado que permita concretar algún acuerdo de retiro voluntario del inmueble en cuestión. No omitimos manifestar que hemos solicitado una reunión con dicha sociedad por medio de su representante legal o apoderados legales, sin que la misma se haya concretado, recibiendo tan solo evasivas. A la fecha de hoy ya ha transcurrido un lapso de tiempo considerable en donde se ha perdido cualquier tipo de contacto con los personeros de dicha Sociedad y obviamente continúa su negocio en dicha propiedad sin que exista voluntad de esa Sociedad de solventar el presente inconveniente. (...) De conformidad a los hechos relatados (..) con el debido respeto a U. le PEDIMOS: (...) 3. Se le dé a la presente denuncia el trámite de ley, y se proceda al desalojo de la sociedad enunciada y que se retire cualquier tipo de construcción que en el mismo se haya realizado, del inmueble que es propiedad de nuestra mandante, y en el término señalado en el Art. 4 de la LEY ESPECIAL PARA LA GARANTIA E (sic) LA PROPIEDAD O POSESION REGULAR DE INMUEBLE, se proceda a realizar la inspección en el referido inmueble para verificar los hechos denunciados y la invasión del mismo por parte de la sociedad denunciada y de las personas bajo su mando o cargo, haciéndose acompañar de agente de la Policía Nacional Civil. 4. Agotado fuera el procedimiento o trámite regulado en la Ley Especial, pronuncie resolución judicial ordenando el desalojo de los invasores y en caso de resistencia, violencia o amenaza, ordenar que dicho desalojo sea practicado por agentes de la Policía Nacional Civil y proceder a la aprehensión en flagrancia de los responsables, de conformidad con lo preceptuado en el Art. 6 de la LEY ESPECIAL PARA LA GARANTIA DE LA PROPIEDAD O POSESION REGULAR DE INMUEBLE". (fs. 1 a 4...

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