Sentencia nº INC-PN-16-2015-VIG de Cámara de la Segunda Sección de Occidente, Sonsonate, Cámaras de Apelaciones, 14 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2015
EmisorCámara de la Segunda Sección de Occidente, Sonsonate
Número de SentenciaINC-PN-16-2015-VIG
Sentido del FalloAtentados Contra la Libertad Individual Agravados
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tribunal de OrigenTribunal de Sentencia de Sonsonate

INC-PN-16-2015-VIG

Cámara de la Segunda Sección de Occidente: Sonsonate, a las quince horas con treinta y siete minutos del catorce de mayo del año dos mil quince.

Por recibido el oficio número 1289 de fecha veinte de marzo del presente año, por medio del cual, el Licenciado K.E.T.H., Juez del Tribunal de Sentencia de esta ciudad, remite el proceso penal seguido, entre otros, contra el imputado W.B.V.P., según documentación, en aquel entonces era de treinta y cinco años de edad, casado, agricultor y ganadero, residente en [...], M., departamento de S.A., hijo de [...] y de [...], quien fue condenado por la comisión del delito de ATENTADOS CONTRA LA LIBERTAD INDIVIDUAL AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 150 números 2 y 3 relacionados con el art. 149, todos del Código Penal, en perjuicio del menor [...]; documentación que remite para que se conozca del recurso de apelación interpuesto por la fiscal auxiliar Licenciada MARÍA DEL ROSARIO S.L., contra la resolución pronunciada por el Tribunal de Sentencia, mediante la cual ordenó un nuevo juicio contra el imputado W.B.V.P.

Que estudiada la documentación recibida puede apreciarse que la recurrente le ha dado cumplimiento a los requisitos genéricos que la ley exige como condiciones de admisibilidad del recurso de apelación, así como a los requisitos establecidos en nuestra ley procesal con relación a su calidad de sujeto procesal; es decir, que se ha observado en el acto de interposición del recurso los presupuestos de carácter objetivo y subjetivo que habilitan su admisibilidad como tal, así como los requisitos de forma, tiempo y lugar de este recurso; por lo que, de conformidad a los arts. 225 inc. , 406, 407 Inc. , 417 Inc. y 418 Inc. Pr. Pn., ADMÍTESE EL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO. De acuerdo a lo establecido en el art. 420 Inc. Pr. Pn., sobre la decisión del mismo y la cuestión planteada esta Cámara hace las siguientes consideraciones:

Que en la audiencia especial del recurso de revisión, celebrada a las doce horas del día tres de diciembre del año dos mil catorce, el Tribunal de Sentencia de esta ciudad, por mayoría, consideró que al condenado W.B.V.P. se le había violentado el derecho de defensa en la vista pública celebrada a las diez horas con treinta minutos del día catorce de febrero del año dos mil cinco; y por ello resolvieron ordenar un nuevo juicio a favor del señor WALTER BIGAIL V. P.

Inconforme con tal resolución, la agente fiscal Licenciada M.D.R.S.L...

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