Sentencia nº APE-80-CPRPN-2014 de Cámara de la Segunda Sección de Oriente, Usulutan, Cámaras de Apelaciones, 7 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2014
EmisorCámara de la Segunda Sección de Oriente, Usulutan
Número de SentenciaAPE-80-CPRPN-2014
Sentido del FalloVIOLACIÓN AGRAVADA y TENENCIA Y PORTACIÓN O CONDUCCIÓN ILEGAL O IRRESPONSABLE DE ARMA DE FUEGO
Tipo de ResoluciónAutos de sustanciación
Tribunal de OrigenJuzgado de Primer Instancia de Berlín

APE-80-CPRPN-2014 CAMARA DE LA SEGUNDA SECCION DE ORIENTE: Usulután, a las once horas y treinta y seis minutos del día siete de Octubre del año dos mil catorce.- El presente recurso de apelación ha sido incoado contra el AUTO QUE CORRIGE LA CALIFICACION JURIDICA DEL DELITO, pronunciado por la Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Berlín, a las nueve horas con veinte minutos, del día uno de septiembre del corriente año, en el proceso penal instruido contra el imputado B.A.R. o A.B.R., de [...] años de edad, residente en [...], procesado por el delito de VIOLACION AGRAVADA, Previsto y sancionado en el art. 158, relacionado con el 162 #3 CP., en perjuicio de la víctima [...], y Tenencia, Portación, o Conducción Ilegal o Irresponsable de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el art. 346-B Cp, en perjuicio de la Paz Pública.- Intervienen en el presente proceso, en calidad de fiscal, la Licenciada MORENA DEL CARMEN PEREZ, y en el carácter de defensor particular, el Licenciado ALFREDO I.M.G..- SOBRE LA PROCEDENCIA DEL RECURSO SE HACEN LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES: I.- En el escrito de Apelación, se hace alusión a una serie de situaciones, las cuales previo a ser analizadas, y como se haría en cualquier otro recurso que se interponga ante el conocimiento de este Tribunal, se tiene que hacer necesariamente un examen in limine del recurso, a efecto de determinar si la presente impugnación, cumple con los requisitos establecidos por nuestra normativa procesal lo que consiste en ser interpuesto en tiempo; es decir, dentro del plazo legal para poder impugnar, cumplir con la forma de interposición, hacer referencia al agravio que dicha resolución le causa, además que la resolución sea de las que se señalan como recurribles en nuestra legislación. Dicho de otra manera, para que el procedimiento provocado por el acto impugnativo pueda alcanzar su destino con un resultado positivo sobre la pretensión, el acto de impugnación debe cumplir con determinadas formalidades y condiciones de modo y de tiempo que se imponen bajo sanción de inadmisibilidad. De lo Anterior, se puede afirmar que en nuestra legislación procesal penal, el derecho a recurrir no se rige por el arbitrio de las partes sino por reglas de impugnabilidad, tanto subjetiva como objetiva, previamente establecidas; es decir, para que el recurso sea procedente, el que pretende impugnar debe estar facultado para ejercer dicho derecho, por tener el mismo, un interés jurídico; por otro lado la...

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