Sentencia nº 198-15-ST-F de Cámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana, Cámaras de Apelaciones, 11 de Enero de 2016

Fecha de Resolución11 de Enero de 2016
EmisorCámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana
Número de Sentencia198-15-ST-F
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioProceso de Declaratoria Judicial de Existencia de Unión no Matrimonial
Tribunal de OrigenJuzgado de Familia, Santa Tecla

198-15-ST-F

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE: S.A., a las quince horas del día lunes once de enero del año dos mil dieciséis.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO

La presente providencia corresponde al expediente del proceso de Declaratoria Judicial de Existencia de Unión no Matrimonial de los señores [...] y [...], por motivo de la ruptura de la unión, procedente del Juzgado de Familia de Santa Tecla con Número Único de Identificación ST-F-1529-123-14, promovido por la señora [...], estudiante, del domicilio de San Salvador, contra el señor [...], jubilado, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad.-La demandante es representada judicialmente por el licenciado M.O.T.R., del domicilio de San Salvador; y el demandado, por el licenciado F.Z. Á. B., del domicilio de Santa Tecla, ambos abogados y en calidad de apoderados.- Todos son mayores de edad.- Con la contestación de la demanda el señor [...], por medio de su apoderado, licenciado

Á. B., planteó reconvención en pretensión de Cuidado Personal de la niña [...], contra la señora [...].A las 15 horas 25 minutos del día 10 de junio del año 2015 (fs. 225), la señora Juez de Familia de Santa Tecla pronunció sentencia interlocutoria mediante la cual: a) tuvo por subsanadas las prevenciones efectuadas al licenciado Á. B.; b) admitió la reconvención interpuesta respecto a la pretensión de cuidado personal de la niña [...], promovida por el señor [...], por medio de su apoderado, licenciado Á. B., contra la señora [...]; c) ordenó el emplazamiento de la demandada reconvencional, señora [...], por medio de comisión procesal librada al señor Juez Décimo Segundo de Paz de San Salvador; d) sobre las medidas cautelares solicitadas por la parte demandante la nominada funcionaria resolvió lo siguiente: I) decretó que el cuidado personal provisional de la niña [...] lo ejerciera la madre, señora [...]; II) estableció como régimen de visita, comunicación y estadía provisional para que la niña [...] se relacionara con su padre, señor [...], los días sábados desde la 09 hasta las 17 horas en forma semanal, debiendo el señor [...] retirar a su hija de la casa de habitación de la madre de ella y regresarla a la hora establecida y en las condiciones adecuadas.- III) fijó al señor [...] $ 400.00 dólares mensuales en concepto de cuota alimenticia provisional a favor de la niña [...], en razón de $ 240.00 dólares en concepto de alimentos y $ 160.00 dólares de cuota de vivienda, canalizada por medio de depósitos en cuenta de ahorros abierta para tal efecto.-

Inconforme con esa sentencia respecto a las decisiones contenidas en el literal ˝d˝, es decir, los relativos a las medidas cautelares de cuidado personal, régimen de visitas, comunicación y estadía y alimentos provisionales, el licenciado F.Z. Á. B., en el carácter en que actúa interpuso recurso de apelación contra tal decisión (fs. 231 a 242, 2ª pieza), asimismo, el licenciado M.O.T.R., apoderado de la demandante inicial y demandada reconvencional al manifestarse sobre los argumentos del apelante, se adhirió a la apelación principal en el punto que fijó alimentos provisionales (fs. 259 a 268, 2ª pieza).- En virtud de lo anterior se analizaránlos requisitos de admisibilidad de cada una de las apelaciones planteadas por los referidos profesionales, iniciando por la del apelante principal.- El expediente del incidente de apelación abierto por este Tribunal de Segunda Instancia ha sido registrado con la referencia 198-15-ST-F.- ADMISIBILIDAD DE LA APELACIÓN PRINCIPAL

El recurso planteado por el licenciado Á. B. como apoderado del demandado inicial y demandante reconvencional reúne los requisitos legales para ser admitido y son los siguientes (las disposiciones que aparecerán entre paréntesis corresponden a la Ley Procesal de Familia, identificada sólo como ˝Pr.F.˝: 1) La PROCEDENCIA del recurso es factible, por tratarse, de medidas cautelares mediante las cuales se resolvió provisionalmente sobre el cuidado personal, alimentos y régimen de visitas, comunicación y estadía a favor de la niña [...], las cuales son providencias que admiten apelación y su conocimiento es de forma inmediataa su interposición (art. 153 lit. ˝f˝ y 155 inc. 2° lit. ˝a˝).- 2) El recurrente es SUJETO de la apelación, ya que es apoderado de la parte demandada inicial y demandante reconvencional,quien considera que le fue desfavorable la providencia en los puntos impugnados (art. 154).- 3) La alzada la interpuso en FORMA: por escrito por tratarse de una sentencia interlocutoria pronunciada de esa manera y no en forma oral en audiencia o diligencia (arts. 148 inc. 1º y 156 inc. 1º).- 4) También la propuso en TIEMPO: dentro de los tres días siguientes a la notificación de ella (art. 148 inc. 1º y 156 inc. 1º).- 5) Indicó los PUNTOS IMPUGNADOS de la decisión: a) el que decretó la medida cautelar de cuidado personal; b) el que estableció un régimen de visitas, comunicación y estadía a favor de la niña [...] y de su padre; y c) el que fijó el monto de alimentos provisionales (art. 148 inc. 2º).-6) El recurrente principal expuso la FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO en el escrito de fs. 231 al 242, 2ª pieza.- 7) Además formuló las PETICIONES EN CONCRETO: que esta Cámara revocara la medida cautelar que confió a la madre el cuidado personal de su hija; que en el caso de sucumbir en esta petición, que se modificara la medida cautelar que fijo alimentos provisionales, en el sentido de disminuir su monto y en relación a la medida cautelar de régimen de visitas, comunicación y estadía, también pidió que se modificara la providencia impugnada, ampliando el horario en los términos planteados en el mismo escrito (art. 148 inc. 2º).- Y 8) también indicó las RESOLUCIONES QUE PRETENDE: en primer lugar que se confiara al padre el cuidado personal de su hija y si esta Cámara no accedía a esa petición, que se fijara al padre una cuota alimenticia provisional en especie o en su defecto en efectivo por la cantidad de $ 240.00 mensuales depositados en una cuenta bancaria (art. 148 inc. 2º) y se ampliara el régimen de visitas, comunicación y estadía en los términos señalados en dicho escrito (fs. 241 vto.) .- En vista de lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el art. 160 inc. 2º Pr.F., se admite el recurso de apelación interpuesto por el licenciado Á. B., en el carácter con que actúa, por lo que más adelante se procederá a su conocimiento y decisión.- ANÁLISIS DE LA APELACIÓN ADHESIVA

En el presente caso, la providencia impugnada que resolvió sobre las medidas cautelares (fs.225, 2ª pieza), fue notificada personalmente al apelante principal, licenciado F.Z. Á. B. a las 12 horas 45 minutos del martes 21 de julio del año 2015 (fs. 227, 2ª pieza), por lo que el plazo de tres días para apelar se inició el miércoles 22 y concluyó el viernes 24 de ese mismo mes y año, presentando su alzada a las 12 horas 16 minutos del último día del plazo.-El licenciado M.O.T.R., apoderado de la demandante inicial y demandada reconvencional fue notificado mediante telefacsímil a las 13 horas del día martes 21 de julio de 2015 (fs. 228, 2ª pieza), por lo que tal acto de comunicación se tuvo por efectuado transcurridas veinticuatro horas de su realización o envío (art. 33 inc. últ. Pr. F.), es decir a las 13 horas del miércoles 22 del mismo mes y año, en cuyo caso el plazo para apelar se inició a las trece horas y un minuto de ese mismo día y concluyó a las dieciséis horas del lunes 27 de julio de 2015; disponiendo las partes de diferente plazo para recurrir de la sentencia.- Al analizar las mencionadas fechas, se advierte que el plazo que tenía la parte demandante (recurrida) para interponer el recurso de apelación venció un día hábil después a la fecha que tuvo la parte demandada (recurrente), pero no hizo uso de tal derecho y la posibilidad de adherirse a la apelación de la parte demandada no existía, pues el plazo del recurrente para fundamentar el recurso había vencido el día veinticuatro de julio del mencionado año.- En el plazo en el que se mandó a oír a la parte demandante sobre los argumentos del apelante principal, el licenciado M.O.T.R., hizo uso de su derecho de audiencia, manifestándose al respecto mediante escrito presentado el viernes 28 de agosto de 2015 (fs. 259 al 268, 2ª pieza) y a su vez en el mismo planteó recurso de ˝apelación adhesiva˝ contra el punto de la providencia que decretó como medida cautelar la fijación de la cuota alimenticia provisional por la cantidad de $ 400.00 dólares mensuales a favor de la niña [...], pretendiendo que esta Cámara incrementara el monto de los alimentos a la cantidad de $ 1,074.00 dólares mensuales o bien que se impusiera una cantidad que conforme a las probanzas actuales, fuera superior a la fijada en la resolución impugnada.- De acuerdo al análisis de la referida alzada los suscritos Magistrados, consideramos que ésta no es admisible, en virtud de lo cual será rechazada, por las razones que en seguida se expresan.- Los suscritos Magistrados estimamos que para que esta clase de recurso de apelación prospere debe de ser planteada ante el Juez que pronunció la decisión, pero antes que venza el plazo que el legislador ha concedido al apelante principal para que presente el escrito de interposición y ˝fundamentación˝ de su alzada.- La ˝apelación adhesiva˝ tiene su regulación en el art. 157 Pr.F. que, al efecto, prescribe: ˝Si una de las partes no apelare DENTRO DEL TÉRMINO CORRESPONDIENTE, podrá adherirse al recurso interpuesto por otra de las partes en lo que la providencia apelada le fuere desfavorable. En este caso, el escrito de adhesión podrá presentarse ante el Juez que la dictó HASTA ANTES DEL VENCIMIENTO DEL TÉRMINO PARA LA FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO. La adhesión quedará sin efecto si se produce el desistimiento del apelante principal.˝ (las palabras escritas con letras mayúsculas y subrayadas se encuentran fuera del texto legal).- Cuando en la citada norma legal se dispone que si ˝una de las partes no apelare...

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