Sentencia nº 34-CAC-2015 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 17 de Julio de 2015

Fecha de Resolución17 de Julio de 2015
EmisorSala de Lo Civil
Número de Sentencia34-CAC-2015
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioProceso Común Declarativo de Nulidad de Título Supletorio y Cancelación de Inscripción Registral
Tribunal de OrigenCámara de la Segunda Sección del Centro

34-CAC-2015

SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las once y diez minutos del diecisiete de julio de dos mil quince.

El presente recurso de casación ha sido interpuesto por los abogados O.M.C. y M.C.R., actuando como Apoderados Generales Judiciales de la señora María Ana Miriam

G. G., conocida por M.A.M.G., impugnando el auto definitivo pronunciado por la Cámara de la Segunda Sección del Centro, a las dieciséis horas del quince de diciembre de dos mil catorce, en el Proceso Común Declarativo de Nulidad de Título Supletorio y Cancelación de Inscripción Registral, promovido por la ahora recurrente, contra el señor J.J.G.G., conocido por J.J.G., cuyo apoderado judicial es el licenciado J.D.M.

El impetrante fundamenta su recurso en los motivos de fondo de Infracción de Ley, estipulado en el Art. 522 inciso C.P.C.M., invocando los motivos específicos de "aplicación indebida de la ley y haber dejado de aplicar la norma que regula el supuesto que se controvierte", por el Art. 1551 C.C.; y, aplicación errónea de ley, respecto al Art. 699 C.C.; y, el motivo improcedendo de Quebrantamiento de Alguna de las Formas Esenciales del Proceso, Art. 523 C.P.C.M., por los sub-motivos: Infracción de los Requisitos Internos de la Sentencia, por "existir incongruencia de la sentencia al haberse omitido resolver una cuestión jurídica necesaria", denotando como disposición legal infringida el Art. 216 C.P.C.M., e Infracción de los Requisitos Externos de la Sentencia, por "falta de motivación completa", señalando como precepto legal infringido el Art. 216 C.P.C.M.

Visto y analizado el escrito de interposición del recurso, la Sala formula las siguientes consideraciones:

La providencia impugnada la constituye el auto definitivo pronunciado por la Cámara de la Segunda Sección del Centro, que rechaza por inadmisible el recurso de apelación interpuesto, en contra de la sentencia definitiva que desestima la declaratoria de nulidad del título supletorio y cancelación de inscripción registral. En ese sentido, es de denotar que dicha resolución es de aquellas a las que la Ley habilita la vía casacional conforme lo estatuido en el Art. 519 y 520 C.P.C.M.

En lo tocante al motivo fondo, los impetrantes han invocado los sub-motivos de "aplicación indebida de la ley" y "haber dejado de aplicar la norma que regula el supuesto que se controvierte", señalando como precepto legal infringido el Art. 1551 C.C.; y, Aplicación Errónea de Ley", Art. 699 C.C. Al respecto, si bien, la providencia dictada en segunda instancia es susceptible de ser recurrida en casación por el yerro in iudicando de mérito, dado que la resolución impugnada recae sobre el auto de rechazo de la alzada, los razonamientos de pertinencia y fundamentación de las infracciones en relación a cada motivo, deben -ineludiblemente- enfocarse a contra-argumentar o atacar la motivación jurídica de la aludida inadmisibilidad, pero considerando que las denuncias casacionales de fondo, están encaminadas a obtener un resultado conforme los términos de la pretensión, y no habiéndose decidido el objeto litigioso en segunda instancia, es que por los sub-motivos de "aplicación indebida de la ley" y haber dejado de aplicar la norma que regula el supuesto que se controvierte, por el Art. 1551 C.C.; y, Aplicación Errónea de Ley", Art. 699 C.C., el recurso deriva en inadmisibilidad y así se impone declararlo.

Respecto al motivo de Quebrantamiento de Alguna de las Formas Esenciales del Proceso, se ha invocado el sub-motivo de Infracción a los Requisitos Internos de la Sentencia, por "haberse omitido resolver una cuestión jurídica necesaria", señalando como precepto legal infringido el Art. 216 C.P.C.M. La Sala considera imperioso significar, que tal motivo se configura cuando existe incompatibilidad entre lo resuelto en el fallo de una sentencia o auto definitivo, con las pretensiones hechas valer en el juicio por las partes tanto en primera como en segunda instancia. Así pues, vale señalar, que en este caso, se ha invocado la modalidad de incongruencia "por haberse omitido resolver una cuestión jurídica necesaria".

Al explanarse diminutamente el concepto en que la Cámara Ad-quem infringió la aludida disposición, los recurrentes se limitan a afirmar que el auto impugnado carece de la debida motivación, asimismo, alude a que la falta de citación de todos los colindantes en las diligencias de titulación supletoria, acarrea nulidad del aludido título. De allí, que al verificarse el cotejo del concepto de la infracción con lo que debe entenderse por el motivo en examen, hace inferir a este Tribunal, a que se ha hecho referencia a otro vicio diferente del invocado. Por consiguiente, por el motivo Infracción a los Requisitos Internos de la Sentencia, Art. 216 C.P.C.M. el recurso es inadmisible y así habrá de declararlo.

Finalmente, en lo que se refiere al motivo de forma de Infracción a los requisitos Externos de la Sentencia, por falta de motivación en infracción del Art. 216 C.P.C.M., los interponentes reducen el concepto de la infracción a sostener "la carencia de motivación de forma completa" en el rechazo del recurso de apelación objeto de casación, y alegan, que "sin mayor argumento" se inadmitió la alzada en incumplimiento de los requisitos formales. De las argumentaciones en examen, la Sala advierte, que dado que no se trata de una supresión de la motivación del auto definitivo de inadmisibilidad objeto de casación, los impetrantes no se encuentran eximidos de la obligación de técnica casacional, de explicar o desarrollar sobre cuál o cuáles de los diferentes presupuestos normativos de la disposición legal señalada como infringida fueron soslayados conforme al vicio invocado. Lo anterior, con el objeto de que la Sala, se encuentre en la posibilidad real de tener claridad indubitable de cómo fue que tuvo ocurrencia el vicio invocado. Consecuentemente, ante la diminutes del concepto de la infracción, por el motivo de forma de Infracción a los Requisitos Externos de la Sentencia, por "falta de motivación completa" en infracción del Art. 216 C.P.C.M., el recurso al igual que los casos anteriores, es inadmisible y así se declarará.

En virtud de lo expuesto y Art. 530 Inciso C.P.C.M., esta S.

RESUELVE:

INADMÍTESE el recurso por los motivos de fondo de Infracción de Ley, estipulado en el Art. 522 inciso C.P.C.M., por los motivos específicos de "aplicación indebida de la ley y haber dejado de aplicar la norma que regula el supuesto que se controvierte", Art. 1551 C.C.; y, aplicación errónea de ley, Art. 699 C.C.; y, el motivo de Quebrantamiento de Alguna de las Formas Esenciales del Proceso, Art. 523 C.P.C.M., sub-motivos Infracción de los Requisitos Internos de la Sentencia, por existir incongruencia de la sentencia al haberse omitido resolver una cuestión jurídica necesaria, Art. 216 C.P.C.M., e Infracción de los Requisitos Externos de la Sentencia, por "falta completa de motivación completa" del auto definitivo de inadmisibilidad del recurso de apelación, Art. 216 C.P.C.M.

Devuélvanse los autos al Tribunal de origen, con certificación de esta resolución, para los efectos de rigor. Art. 532 C.P.C.M.

HAGASE SABER

--------M. REGALADO.-------.O.B.. F.-------- R.S. F.-------PRONUNCIADO POR LOS

SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.---------R.C.C.. S.---- SRIO. INTO-------------------------------RUBRICADAS.----------------------------------------------------------------------------

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