Sentencia nº 247-EMSM-15 de Cámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 11 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2015
EmisorCámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia247-EMSM-15
Tipo de ResoluciónSentencia
Tipo de JuicioProceso Mercantil Ejecutivo
Tribunal de OrigenJuzgado de lo Civil de San Marcos

247-EMSM-15

CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las once horas de once de diciembre de dos mil quince.

El presente recurso de apelación ha sido interpuesto contra el auto definitivo pronunciado por la señora Jueza de lo Civil de San Marcos, a las catorce horas treinta minutos de veintiséis de octubre del presente año, en el PROCESO MERCANTIL EJECUTIVO, promovido por "BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA", que se abrevia "BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, S.A.", "BANCO CITI DE EL SALVADOR, S.A." o simplemente "BANCO CITI, S.A.", por medio de su apoderado licenciado C.F.T., contra el señor R.A.M.Á..

La resolución recurrida en lo pertinente expresa: "DECLARASE IMPROPONIBLE la demanda ejecutiva presentada por el Licenciado C.F.T., en su calidad de apoderado general judicial del BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA. Al quedar firme la presente resolución, devuélvase al interesado los documentos agregados de fs. 7 fte., a fs. 12 vto., dejando certificación en autos de los referidos documentos." (fs. 16 a 17 p.p.)

Intervino en ambas instancias únicamente el "BANCO CITI, S.A.", por medio de su apoderado licenciado C.F.T., como demandante-apelante, por la etapa tan temprana en que se suscitó el incidente de apelación.

LEÍDOS LOS AUTOS; Y,

CONSIDERANDO:

I.S. DEL PROCESO

  1. EN PRIMERA INSTANCIA.

    El licenciado F.T., en el carácter antes relacionado presentó demanda; y en lo esencial EXPUSO: "En la calidad que actuó, vengo a demandar al señor R.A.M. Á.... Que según Contrato de Apertura de Línea de Crédito Rotativo y Emisión de Tarjeta de Crédito otorgado ... el día veinticuatro de agosto del año dos mil doce, se celebró un Contrato de Apertura de Línea de Crédito Rotativo para la Emisión de Tarjeta de Crédito, referido a la cuenta número [...], donde consta en las cláusulas I y II de dicho contrato, que mi poderdante otorgó a favor del demandado una Línea de Crédito rotativo por el límite inicial de CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, y un límite máximo de VEINTICINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA... el saldo actualmente adeudado por el demandado asciende a ONCE MIL TRESCIENTOS QUINCE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en concepto de capital, más los intereses convencionales del TREINTA Y DOS PUNTO NOVENTA por ciento anual sobre saldos pendientes a partir del día DIECINUEVE DE ENERO DE DOS MIL QUINCE en adelante, cantidad que se reclama de conformidad a lo estipulado en el documento base de la acción, todo hasta su completo pago, transe o remate más las respectivas costas procesales que se generen en la presente instancia... MORA. Ambos documentos... conforman el documento base de mi pretensión y con dichos insumos compruebo la obligación de pago incumplida por parte del demandado, señor R.A.M. Á.... En este sentido, el señor R.A.M.Á.. incurrió en mora el día DIECINUEVE DE ENERO DEL DOS MIL QUINCE, y por tanto es completamente exigible... PETITORIO... se condene en sentencia definitiva al señor R.A.M.Á., a pagar al BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA... la cantidad debida y no pagada que asciende a ONCE MIL TRESCIENTOS QUINCE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, más intereses convencionales del TREINTA Y DOS PUNTO NOVENTA POR CIENTO ANUAL a partir del día diecinueve de enero del dos mil quince, y las costas procesales, todo hasta su completo pago, transe o remate..." (fs. 1 a 2 p.p.)

    Adjuntó la documentación que obra de fs. 4 a 15 p.p.

    Mediante auto proveído a las catorce horas treinta minutos del veintiséis de octubre del presente año, se declaró improponible la demanda, por cuanto, se dijo que el documento presentado como base de la pretensión no tiene fuerza ejecutiva.

    A fs. 30 p.p., se tuvo por interpuesto el recurso de apelación que nos ocupa.

  2. EN SEGUNDA INSTANCIA.

    Mediante resolución de las catorce horas treinta minutos de veintisiete de noviembre del presente año, una vez examinada la procedencia del presente recurso, se admitió la apelación interpuesta, se omitió señalar para audiencia, quedando para resolver el incidente.

ANTECEDENTES

DE HECHO.

  1. PRETENSIONES DEL SOLICITANTE.

    "BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA", por medio de su apoderado licenciado C.F.T., presentó demanda ejecutiva contra el señor R.A.M.Á., a fin que en sentencia se le ordene pagar la cantidad de dinero que se relaciona en la demanda, en base al Contrato de Apertura de Línea de Crédito rotativo y Emisión de Tarjeta de Crédito suscrito por el demandado.

  2. DE LOS AGRAVIOS EN QUE FUNDAMENTA LA APELACIÓN.

    La parte apelante, "BANCO CITI, S.A.", por medio de su apoderado licenciado Carlos F.

    T., señala como agravios lo siguiente: "El recurso de apelación tiene por finalidad revisar la aplicación de las normas que rigen los actos y garantías del proceso, de conformidad al artículo 510.1° CPCM; y revisar el derecho aplicado para resolver las cuestiones objeto de debate, de acuerdo al artículo 510.3° CPCM. En el auto que se está recurriendo ha habido una errónea aplicación de las normas que rigen los actos del proceso, en virtud de existir una errónea aplicación del derecho aplicado. II. La señora Juez A quo establece como base para establecer la Improponibilidad de la demanda, que el documento aportado como título ejecutivo no posee fuerza ejecutiva en virtud de que "Los Instrumentos Privados no tienen valor probatorio, pero lo obtienen solo en el caso del reconocimiento y es así que adquieren la calidad de títulos Ejecutivos, lo cual se hace comúnmente en acta notarial como documento privado (...) atendiendo al Art. 52 Ley del Notariado" "Los documentos privados reconocidos de conformidad con este artículo, harán fe, pero su fecha no se contará respecto de terceros sino desde que se otorgó el acta de conformidad con el Art. 1574 C.C. y cuando fueren documentos de obligación, tendrán fuerza ejecutiva. Es pues...

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