Sentencia nº 90-6MC1-2015 de Cámara Primera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 18 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2015
EmisorCámara Primera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia90-6MC1-2015
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioJuicio Ejecutivo Mercantil
Tribunal de OrigenJuzgado Primero de Menor Cuantía de San Salvador

90-6MC1-2015

CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las once horas y once minutos del día dieciocho de noviembre de dos mil quince.

Vistos en apelación de la sentencia definitiva pronunciada por la señora Jueza "2" interina del Juzgado Primero de Menor Cuantía de esta ciudad, a las ocho horas y veinte minutos del día veintiocho de abril de dos mil quince, en el JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, promovido inicialmente por el licenciado J.A.A.G., continuado por el abogado ISRAEL D.

H. y posteriormente por el licenciado J.I.A.N., todos en su carácter de apoderados generales judiciales de la sociedad demandante, hoy apelante, ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CRECER SOCIEDAD ANÓNIMA, que se abrevia AFP CRECER S.A., contra la demandada sociedad UNIVERSAL DE CAFÉ SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia UNIVERSAL DE CAFÉ S.A. DE C.V.

Han intervenido en primera instancia los licenciados J.A.A.G., ISRAEL

D. H. y J.I.A.N., en el concepto expresado, y el licenciado M.A.V.D., en su calidad de curador especial de la referida sociedad demandada; y en segunda instancia únicamente el licenciado J.I.A.N., en el carácter indicado.

SENTENCIA IMPUGNADA.

El fallo de la sentencia definitiva de la que se apela en lo pertinente DICE: "HA LUGAR LA EJECUCIÓN INTENTADA por los licenciados J.A.A.G., I.D.H. y J.I.A.N., en carácter de Apoderados Generales Judiciales de la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CRECER, SOCIEDAD ANÓNIMA, que se puede abreviar AFP CRECER, en contra de la sociedad UNIVERSAL DE CAFÉ, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se puede abreviar UNIVERSAL DE CAFÉ S.A. DE C.V., representada legalmente por el señor H.H.A., por la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UN DÓLARES CON SEIS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($2,741.06) en concepto de las cotizaciones previsionales adeudadas, de acuerdo al siguiente detalle: DOS MIL SESENTA DÓLARES CON TREINTA Y UN CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, como cantidades pendientes de abonarse en las Cuentas individuales de ahorro para pensiones y la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA DÓLARES CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en concepto de comisión de AFP CRECER, S.A., todo hasta su completa cancelación.

VISTOS LOS AUTOS; Y,

CONSIDERANDO:

I) El apoderado de la parte actora de ese entonces, licenciado J.A.A.G., en su demanda de fs. 1 p.p., en lo primordial EXPRESÓ: Que el empleador UNIVERSAL DE CAFÉ, S.A. DE C.V., ha declarado bajo juramento a su representada, sin pagar, como lo comprueba con el documento de cobro judicial, los períodos comprendidos entre los meses de septiembre de dos mil hasta marzo de dos mil uno ambos períodos inclusive, a traves de siete períodos, a doce trabajadores que se encuentran afiliados a su representada, situación que le obliga al pago de las...

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