Sentencia nº 170-EMD-15 de Cámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 16 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2015
EmisorCámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia170-EMD-15
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioProceso Ejecutivo Mercantil
Tribunal de OrigenJuzgado de lo Civil de Delgado

170-EMD-15

CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las nueve horas cinco minutos de dieciséis de octubre de dos mil quince.

Vistos en apelación de la sentencia pronunciada a las catorce horas cinco minutos de veintiocho de julio de dos mil catorce, (sic) por el señor Juez Suplente de lo Civil de D., en los Procesos Mercantiles Ejecutivos referencias 789-EM-09-2 y 790-EM-09-2 debidamente acumulados, promovidos por el licenciado C.A.B.A., mayor de edad, abogado y de este domicilio, como endosatario al cobro del señor F.P.H., mayor de edad, comerciante en pequeño, del domicilio de La Libertad, contra "IGLESIA DE DIOS", institución religiosa, de este domicilio.

La sentencia recurrida en su fallo EXPRESA: "

  1. Estimase la excepción de prescripción extintiva alegada por el licenciado M.J.T.M., en su carácter de apoderado de la Institución demandada Iglesia de Dios; B) Declaranse prescritas las acciones cambiarias contenidas en los títulos valores base de la presente ejecución y en consecuencia por acabadas y extinguidas las cantidades que en las mismas se reclaman; C) Sin lugar la ejecución solicitada, levántese el embargo decretado y al quedar firme el presente fallo líbrense los oficios respectivos, a fin de liberar los bienes de la ejecutada Iglesia de Dios; D) CONDENASE en costas de esta instancia a la parte ejecutante." (fs. 1813 a 1814 p.p.)

Han intervenido en primera instancia, como ejecutante el abogado Carlos Alberto

B. A., como endosatario al cobro del señor F.P.H.; y como ejecutada "IGLESIA DE DIOS" por medio de su apoderado licenciado M.J.T.M.

En esta instancia, han comparecido el licenciado M.J.T.M., en su carácter de apoderado de la Iglesia de Dios, como apelada; y el señor F.P.H. en su carácter personal como apelante.

LEÍDOS LOS AUTOS; Y,

CONSIDERANDO:

ANTECEDENTES

El licenciado B. A., como endosatario al cobro de don F.P.H., en su libelo de demanda presentada en el proceso referencia 789-EM-09-2 en lo esencial EXPUSO: "Que soy endosatario al cobro de una letra de cambio, título valor que ha sido debidamente librada a favor de FELIX P. H. (...) por parte de LA IGLESIA DE DIOS, representada legalmente por R.A.A.P. (...) La letra de cambio fue librada el día quince de AGOSTO de dos mil, y tiene como fecha de vencimiento el día quince de agosto del dos mil nueve, por un valor de ciento setenta y cinco mil colones, habiendo fijado esta ciudad para el pago de la obligación. Sucedió

que al presentarla para su pago, no fue pagada; y teniendo fuerza ejecutiva suficiente, vengo a demandar en proceso ejecutivo mercantil a la referida persona, y tomando como base los Artículos cuarenta y nueve y cincuenta de la Ley de Procedimientos Mercantiles, en relación con

el Artículo setecientos noventa y cinco del Código de Comercio para que, previo los trámites legales, se le condene a la iglesia de DIOS a pagar a mi representado, la suma de ciento setenta y cinco mil colones mas costas procesales, más el interés legal correspondiente desde la fecha de vencimiento del título valor, hasta su completo pago, trance o remate. Sobre esta base pido: (...)

se condene a pagar a mi representado la suma de ciento setenta y cinco mil colones mas costas procesales, mas el interés legal correspondiente, desde la fecha de vencimiento de la letra de cambio, hasta su completo pago, trance o remate". (fs. 1 p.p.) Asimismo en demanda presentada

en el proceso referencia 790- EM-09-2 MANIFESTÓ: "La letra de cambio fue librada el día quince de junio de mil novecientos noventa y nueve, y tiene como fecha de vencimiento el día quince de junio del dos mil ocho, por un valor de ciento setenta y cinco mil colones, habiendo fijado esta ciudad para el pago de la obligación. Sucedió que al presentarla para su pago, no

fue pagada; y teniendo fuerza ejecutiva suficiente, vengo a demandar en proceso ejecutivo mercantil a la referida persona, y tomando como base los Artículos cuarenta y nueve y cincuenta de la Ley de Procedimientos Mercantiles, en relación con el Artículo setecientos noventa y cinco

del Código de comercio para que, previo los trámites legales, se le condene a la iglesia de DIOS

a pagar a mi representado, la suma de ciento setenta y cinco mil colones, mas costas procesales,

más el interés legal correspondiente desde la fecha de vencimiento del título valor, hasta su completo pago, trance o remate. Sobre esta base pido:... en la sentencia correspondiente, previo

los trámites pertinentes, se condene a pagar a mi representado la suma de ciento setenta y cinco

mil colones, las costas procesales, más el interés legal correspondiente, desde la fecha de vencimiento de la letra de cambio, hasta su completo pago, trance o remate." (fs. 185 p.p.)

La fotocopia simple de los documentos base de la pretensión se encuentran agregadas en el proceso a fs. 2 y 186 p.p., y cuyos originales se recibieron en esta Cámara junto con el proceso que nos ocupa.

En resolución de fs. 3 p.p., se admitió la demanda incoada en el proceso 789-

EM-09-2 y a fs. 187 p.p. consta el auto de admisión de la demanda incoada en el proceso 790-EM-09-2, demandas de las que se decretó embargo en bienes de la "IGLESIA DE DIOS" y se libró el respectivo mandamiento de embargo.

Mediante providencia de fs. 25 a 26 p.p., a pedimento del licenciado B.A., en su escrito de fs. 5 p.p. se declaró en concurso de acreedores a la "IGLESIA DE DIOS", y de conformidad al Art. 665 Pr. C. se acordó en la misma resolución las medidas que dispone el Art. 672 reglas 1ª, 2ª y 4ª Pr. C., nombrando como depositario judicial al señor F.P.H., se ordenó la acumulación de todas las ejecuciones seguidas en contra de la referida institución, y se libró provisión a fin de notificar de la declaratoria del Concurso de Acreedores a la entidad demandada. Acto de comunicación que consta en acta de fs. 108 p.p.

Con escrito de fs. 38 a 40 p.p. los abogados E.W.M.C. y E.A.C.C., comparecieron al proceso, oponiéndose a la declaratoria del concurso de acreedores.

Por auto de fs. 162 p.p., se concedió intervención a los abogados M.C. y C.C., como apoderados de la "IGLESIA DE DIOS"; y se corrió traslado al señor F.P.H. por medio del licenciado C.A.B.A. para que se manifestara sobre la oposición planteada.

Según resolución de fs. 221 a 222 p.p. se autorizó la intervención del licenciado M.J.T.M. como apoderado de la "IGLESIA DE DIOS" y se declaró sin lugar por improcedente la contestación de la demanda y la excepción de ineptitud de la misma.

A fs. 231 p.p. se ordenó al señor F.P.H. rendir fianza como depositario judicial de los bienes del concurso por la cantidad de CUARENTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

De fs. 295 a 302 p.p. obra certificación de la sentencia pronunciada por esta Cámara en la que se declaró improponible la pretensión contenida en la demanda interpuesta por la licenciada ANA JOSEFINA A. Á. DE M. contra la "IGLESIA DE DIOS" y se ordenó la desacumulación del proceso iniciado por dicha profesional, sentencia de la cual se interpuso recurso de casación y en certificación de sentencia de fs. 303 a 319 p.p. la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia declaró no ha lugar a casar la sentencia de mérito.

Por auto de fs. 371 a 373 p.p. se desacumuló el proceso ejecutivo mercantil promovido por la licenciada ANA JOSEFINA A. Á. DE M. contra la "IGLESIA DE DIOS" del concurso de acreedores, y la Jueza de lo Civil de D. expresó su deseo de excusarse de conocer el proceso, a lo cual no se opuso el licenciado M.J.T.M., y como consecuencia, remitió los autos a esta Cámara, que por medio de resolución de las diez horas de tres de enero del presente año, -407 a 410 p.p.-, declaró ilegal la excusa planteada.

En resolución de fs. 440 a 444 p.p. se abrió a pruebas el incidente de oposición al concurso de acreedores por el término legal.

De fs. 527 a 529 p.p. se removió del cargo de depositario judicial al señor F.P.H. y en su lugar se nombró al señor A.M.C.P.

Por auto de fs. 1515 a 1517 p.p. se declaró nula la apertura a pruebas del incidente de oposición al concurso, se requirió a los señores J.A.S.L. y F.P.H., que en el plazo de cinco meses acreditaran cuál de los dos gobiernos de la concursada debía tenerse por legalmente constituido, y, de fs. 1565 a 1568 p.p. se declaró sin lugar la revocatoria que al respecto interpuso el licenciado M.J.T.M. como apoderado de Iglesia de Dios.

De fs. 1596 a 1610 p.p. obra fotocopia de certificación emitida por esta Cámara que contiene resolución que...

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