Sentencia nº 170-EMD-15 de Cámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 16 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2015
EmisorCámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia170-EMD-15
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioProceso Ejecutivo Mercantil
Tribunal de OrigenJuzgado de lo Civil de Delgado

170-EMD-15

CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las nueve horas cinco minutos de dieciséis de octubre de dos mil quince.

Vistos en apelación de la sentencia pronunciada a las catorce horas cinco minutos de veintiocho de julio de dos mil catorce, (sic) por el señor Juez Suplente de lo Civil de D., en los Procesos Mercantiles Ejecutivos referencias 789-EM-09-2 y 790-EM-09-2 debidamente acumulados, promovidos por el licenciado C.A.B.A., mayor de edad, abogado y de este domicilio, como endosatario al cobro del señor F.P.H., mayor de edad, comerciante en pequeño, del domicilio de La Libertad, contra "IGLESIA DE DIOS", institución religiosa, de este domicilio.

La sentencia recurrida en su fallo EXPRESA: "

  1. Estimase la excepción de prescripción extintiva alegada por el licenciado M.J.T.M., en su carácter de apoderado de la Institución demandada Iglesia de Dios; B) Declaranse prescritas las acciones cambiarias contenidas en los títulos valores base de la presente ejecución y en consecuencia por acabadas y extinguidas las cantidades que en las mismas se reclaman; C) Sin lugar la ejecución solicitada, levántese el embargo decretado y al quedar firme el presente fallo líbrense los oficios respectivos, a fin de liberar los bienes de la ejecutada Iglesia de Dios; D) CONDENASE en costas de esta instancia a la parte ejecutante." (fs. 1813 a 1814 p.p.)

Han intervenido en primera instancia, como ejecutante el abogado Carlos Alberto

B. A., como endosatario al cobro del señor F.P.H.; y como ejecutada "IGLESIA DE DIOS" por medio de su apoderado licenciado M.J.T.M.

En esta instancia, han comparecido el licenciado M.J.T.M., en su carácter de apoderado de la Iglesia de Dios, como apelada; y el señor F.P.H. en su carácter personal como apelante.

LEÍDOS LOS AUTOS; Y,

CONSIDERANDO:

ANTECEDENTES

El licenciado B. A., como endosatario al cobro de don F.P.H., en su libelo de demanda presentada en el proceso referencia 789-EM-09-2 en lo esencial EXPUSO: "Que soy endosatario al cobro de una letra de cambio, título valor que ha sido debidamente librada a favor de FELIX P. H. (...) por parte de LA IGLESIA DE DIOS, representada legalmente por R.A.A.P. (...) La letra de cambio fue librada el día quince de AGOSTO de dos mil, y tiene como fecha de vencimiento el día quince de agosto del dos mil nueve, por un valor de ciento setenta y cinco mil colones, habiendo fijado esta ciudad para el pago de la obligación. Sucedió

que al presentarla para su pago, no fue pagada; y teniendo fuerza ejecutiva suficiente, vengo a demandar en proceso ejecutivo mercantil a la referida persona, y tomando como base los Artículos cuarenta y nueve y cincuenta de la Ley de Procedimientos Mercantiles, en relación con

el Artículo setecientos noventa y cinco del Código de Comercio para que, previo los trámites legales, se le condene a la iglesia de DIOS a pagar a mi representado, la suma de ciento setenta y cinco mil colones mas costas procesales, más el interés legal correspondiente desde la fecha de vencimiento del título valor, hasta su completo pago, trance o remate. Sobre esta base pido: (...)

se condene a pagar a mi representado la suma de ciento setenta y cinco mil colones mas costas procesales, mas el interés legal correspondiente, desde la fecha de vencimiento de la letra de cambio, hasta su completo pago, trance o remate". (fs. 1 p.p.) Asimismo en demanda presentada

en el proceso referencia 790- EM-09-2 MANIFESTÓ: "La letra de cambio fue librada el día quince de junio de mil novecientos noventa y nueve, y tiene como fecha de vencimiento el día quince de junio del dos mil ocho, por un valor de ciento setenta y cinco mil colones, habiendo fijado esta ciudad para el pago de la obligación. Sucedió que al presentarla para su pago, no

fue pagada; y teniendo fuerza ejecutiva suficiente, vengo a demandar en proceso ejecutivo mercantil a la referida persona, y tomando como base los Artículos cuarenta y nueve y cincuenta de la Ley de Procedimientos Mercantiles, en relación con el Artículo setecientos noventa y cinco

del Código de comercio para que, previo los trámites legales, se le condene a la iglesia de DIOS

a pagar a mi representado, la suma de ciento setenta y cinco mil colones, mas costas procesales,

más el interés legal correspondiente desde la fecha de vencimiento del título valor, hasta su completo pago, trance o remate. Sobre esta base pido:... en la sentencia correspondiente, previo

los trámites pertinentes, se condene a pagar a mi representado la suma de ciento setenta y cinco

mil colones, las costas procesales, más el interés legal correspondiente, desde la fecha de vencimiento de la letra de cambio, hasta su completo pago, trance o remate." (fs. 185 p.p.)

La fotocopia simple de los documentos base de la pretensión se encuentran agregadas en el proceso a fs. 2 y 186 p.p., y cuyos originales se recibieron en esta Cámara junto con el proceso que nos ocupa.

En resolución de fs. 3 p.p., se admitió la demanda incoada en el proceso 789-

EM-09-2 y a fs. 187 p.p. consta el auto de admisión de la demanda incoada en el proceso 790-EM-09-2, demandas de las que se decretó embargo en bienes de la "IGLESIA DE DIOS" y se libró el respectivo mandamiento de embargo.

Mediante providencia de fs. 25 a 26 p.p., a pedimento del licenciado B.A., en su escrito de fs. 5 p.p. se declaró en concurso de acreedores a la "IGLESIA DE DIOS", y de conformidad al Art. 665 Pr. C. se acordó en la misma resolución las medidas que dispone el Art. 672 reglas 1ª, 2ª y 4ª Pr. C., nombrando como depositario judicial al señor F.P.H., se ordenó la acumulación de todas las ejecuciones seguidas en contra de la referida institución, y se libró provisión a fin de notificar de la...

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