Sentencia nº APE-11-2-CPRPN-2015 de Cámara de la Segunda Sección de Oriente, Usulutan, Cámaras de Apelaciones, 5 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2015
EmisorCámara de la Segunda Sección de Oriente, Usulutan
Número de SentenciaAPE-11-2-CPRPN-2015
Sentido del FalloTRAFICO ILÍCITO
Derechos Vulneradosdebido proceso
Tipo de ResoluciónInterlocutoria - Sobreseimiento
Tribunal de OrigenJuzgado Primero de Instrucción de Usulután

APE-11-2-CPRPN-2015

CÁMARA DE LA SEGUNDA SECCIÓN DE ORIENTE: Usulután, a las quince horas y treinta minutos del día cinco de febrero del año dos mil quince.- Vistos en Apelación el auto de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, dictado por la Señora Jueza Primero de Instrucción de esta ciudad, a las once horas y quince minutos del día trece de Enero del año dos mil quince, fs.70173 del expediente principal, en el proceso instruido en contra del imputado J.A.M.H., de [...] años de edad, nacido el [...], acompañado, J., originario de esta ciudad y residente en el [...], hijo de [...] y [...], procesado por el delito de TRAFICO ILICITO, previsto y sancionado en el art.33 de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de LA SALUD PUBLICA.

Han intervenido en el presente proceso como R. delF. General de la República, los L.L.I.P.R.Y.H.A.S.S., y como defensores públicos los Licenciados JOSE ANGEL MENDEZ Y OSMIN ANTONIO MAGARIN.

LEIDAS Y EXAMINADAS LAS ACTUACIONES REMITIDAS Y

CONSIDERANDO:

  1. Sobre la admisión y motivación del recurso se

    RESUELVE:

    Por cumplir con los requisitos establecidos en los arts.354, 452, 453, 464, 465, 466 y 467 C.Pr.Pn, ADMITASE EL RECURSO DE APELACION, interpuesto por la Licenciada L.I.P.R., contra el auto de Sobreseimiento Provisional, dictado por la Señora Jueza del Juzgado Primero de Instrucción de esta ciudad, a favor de J.A.M.H., procesado por el cielito de Tráfico Ilicito, previsto y sancionado en el art.33 de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de LA SALUD PUBLICA.

  2. La Señora Jueza del Juzgado Primero de Instrucción de esta ciudad, al dictar Sobreseimiento Provisional lo fundamenta textualmente y en lo pertinente por las razones siguientes:"""""" Del contenido del cuadro factico presentado los elementos probatorios incorporados y lo alegado por cada una de las partes en el desarrollo de esta audiencia la suscrita ESTIMA: Que tal como se anunció anteriormente, ha llegado el momento de resolver lo relativo al incidente de cambio de calificación del hecho, por el que se ha pronunciado el defensor público, L.J.A.M., y resulta que al revisar el cuadro factico a la luz de los elementos probatorios incorporados, no procede modificar la calificación provisional ya existente, pues el Art, 33 de la ley Reguladora de las Actividades Relativas a las drogas,

    contempla varios verbos rectores entre ellos transportar, y es innegable que el investigado no realizara tal función, pues consta en el acta de las dieciocho horas con quince minutos del día siete de agosto del año dos mil catorce, suscrita por los agentes [...], [...] y [...], que en momento que realizaban patrullaje preventivo, en la Calle que de Santiago de M. conduce a la ciudad de Usulután a la altura del Cantón El Palmital del municipio de Ozatlán, fueron informados que sobre dicha calle venían unos sujetos a bordo de una motocicleta, haciéndoles señal de alto y al requisados a J.A.M. no se le encontró ningún objeto ilícito adherido a su cuerpo, pero si a [...], se le halló en la bolsa delantera del pantalón que vestía una bolsa plástica transparente anudada por la parte superior conteniendo en su interior veinticinco porciones pequeñas de material vegetal en recortes plásticos transparentes, estableciéndose con claridad en la mencionada acta que quien conducía la motocicleta era el ahora imputado, quien transportaba al menor [...], a quien se le encontró material vegetal que resultó ser droga marihuana, de lo anterior se concluye que objetivamente el ahora investigado realizó una acción de trasladar de un lugar a otro en un medio de transporte a quien llevaba la droga, lo discutible es como deducir el elemento cognitivo y volitivo del tipo, es decir si el indiciado J.A.M.H. realizó la acción de transportar a [...], conociendo que llevaba consigo la droga, para ubicar o no su involucramiento como coautor de esa acción, pero los elementos objetivos del delito de TRAFICO ILICITO están plenamente establecidos a través del acta en mención, el resultado de la prueba de campo a la que alude [...] en su entrevista y el análisis de sustancias controladas que fue realizada por el perito analista [...], de ahí que no obstante lo anterior como ya se dijo antes la calificación del hecho se mantiene en el delito de TRAFICIO ILICITO, preceptuado y sancionado en el Art. 33 de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, por lo que se declara sin lugar la pretensión del defensor público, Licenciado J.A.M.. En cuanto a la probable vinculación del imputado J.A.M.H. en el delito de TRAFICO ILICITO, lo cierto es que se está en presencia de una investigación exigua, la que se califica de esa manera precisamente porque desde el inicio de la investigación, el imputado ya relacionado ha venido sosteniendo que ese día que sucedió el hecho el menor [...] te pidió ray, Ignorando que traía consigo y si bien los captores relacionan en el acta respectiva (acta de captura] que tanto M.H. como el menor son miembros de la Mara MS, algún mínimo de actividad probatoria debe existir a estas altura del proceso para desvirtuar la afirmación del imputado que únicamente le daba ray, desconociendo que el menor llevaba esa droga, y que por el contrario se está en presencia de un hecho previamente planificado en la que JOSE ALFREDO

    M. H., tenía la función de trasladar al menor con esa droga, y lo anterior tampoco se puede deducir de la prueba incorporada, pues los agentes policiales que realizaron la requisa no establecen que al hacer la señal de alto al conductor de la motocicleta este haya realizado alguna acción tendiente a esquivar el retén o huir para poder argumentar aquella alta posibilidad del involucramiento del encausado H.M. en el hecho, en grado de coautor del mismo, pues con la versión de los entrevistados [...] y [...] no se puede desvirtuar la tesis del imputado; de tal manera que la suscrita en el auto de instrucción respectivo prácticamente invitó al ente investigador a ampliar la investigación, tomando en cuenta esa hipótesis y esto precisamente porque según el Art. 4 del Código Penal, está prohibida toda forma de responsabilidad objetiva, por lo que la investigación a criterio de esta J., presenta un margen de incertidumbre que se tiene que despejar con otros elementos entre ellos, un estudio social para establecer o no que el imputado se encuentra vinculado en alguna mara o pandilla, y la relación de éste con el menor [...], quien según se relaciona en algunos pasajes del proceso ya fue condenado en el Juzgado de Menores por ese hecho, por lo que es relevante incorporar la certificación de esa...

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