Sentencia nº APE-96-2-CPRPN-2014 de Cámara de la Segunda Sección de Oriente, Usulutan, Cámaras de Apelaciones, 18 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2014
EmisorCámara de la Segunda Sección de Oriente, Usulutan
Número de SentenciaAPE-96-2-CPRPN-2014
Sentido del FalloRemoción o Alteración de Linderos
Tipo de ResoluciónInterlocutoria - Sobreseimiento
Tribunal de OrigenJuzgado de Primer Instancia de Santiago de María

APE-96-2-CPRPN-2014

CAMARA DE LA SEGUNDA SECCIÓN DE ORIENTE, Usulután, a las once horas y cuarenta y seis minutos del día dieciocho de Noviembre del dos mil catorce.- Vistos en apelación el auto de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL dictado por la Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Santiago de M., a las nueve horas y cincuenta minutos del día veintitrés de Octubre del corriente año, fs. 41/43 de la pieza principal; en el proceso instruido en contra del imputado G.A.B.G. o G.B.G., de [...] años de edad, soltero, comerciante, originario y del domicilio de [...], hijo de [...], y de [...], procesado por el delito de REMOCION O ALTERACION DE LINDEROS, previsto y sancionado en el art. 219-A del Código Penal, en perjuicio del señor REYES EDUVIX H.M.- Intervienen en el proceso como R. delF. General de la República la Licenciada L.M.R.G., y como Defensor Público el Licenciado JOSE ANGEL MENDEZ.- LEIDAS Y EXAMINADAS LAS ACTUACIONES REMITIDAS Y

CONSIDERANDO:

  1. Sobre la admisión y motivación del Recurso se Resuelve: Por cumplir con los requisitos establecidos en los Art. 452, 453, 464, 465, 466 Y 467 Pr. Pn ADMITASE EL RECURSO DE APELACION interpuesto por la Licenciada LUZ MERCEDES RODRIGUEZ

    G., contra el auto de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, dictado por la Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Santiago de M., a favor de G.A.B.G. o G.B.G., por el delito y victima mencionados en el preámbulo de la presente resolución.-

  2. La Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Santiago de M., fundamenta su resolución de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL manifestando en lo pertinente lo siguiente:"""""""""""""

    CONSIDERANDO:

    El proceso penal tiene por finalidad inmediata, la fijación clara y determinante de un hecho fáctico adecuado a un tipo penal, permite descubrir al probable responsable mediante la obtención de elementos de prueba allegados al proceso y, por último, asegurar y conservar que dichos elementos puedan ser reproducidos legalmente en el momento del juicio, los mismos que servirán para ser analizados en la presente Audiencia Preliminar para establecer hipótesis negativa o positiva de los extremos procesales. El Proceso Penal puede darse como acto conclusivo sin llegar a la vista pública, mediante el SOBRESEIMIENTO el cual puede ser PROVISIONAL o DEFINITIVO, para que proceda cualquiera de ellos deben de concurrir las hipótesis señaladas en los Arts. 350 y 351 del Código Procesal Penal, para cada caso; así mismo puede resolverse mediante salidas alternas que ha franqueado el Legislador.-En el delito de REMOCIÓN O ALTERACIÓN DE LINDEROS establecido en el Art. 219-A del Código Penal, respecto al delito de Remoción o alteración de Linderos, trata de salvaguardar el bien protegido respecto al derecho de propiedad específicamente a conservar los límites de los inmuebles en disputa causando perjuicio económico en aquella persona que resulte afectada por la alteración en los límites de su propiedad de forma injustificada ya sea directa o indirectamente por parte del sujeto activo. La Suscrita Jueza después de haber analizado los elementos de convicción allegados al proceso con estricto cumplimiento de las reglas de la Sana Crítica colige: Que en el presente caso la representación fiscal ha presentado elementos probatorios con los cuales pretenden establecer que el imputado G.A.B.G., ha construido un cerco en el inmueble propiedad de la víctima R.E.M., por cuanto ha removido el linderos ocupando parte de la propiedad de éste, y como elementos probatorios se han incorporado el Acta de denuncia de la víctima, certificación literal que ampara el inmueble propiedad de la víctima, Acta de Inspección Ocular del lugar de los hechos, Informe técnico emitido por el perito de catastro señor [...], en cuyo dictamen refiere que "Según los datos recabados en campo y en el estudio realizado en oficina el señor Reyes Eduvix

    H. M., colinda al rumbo oriente con la señora M.M.M.M. calle Nacional de por medio; en este rumbo el señor G.B.G. está haciendo uso de una franja de dos punto cincuenta metros de ancho por ocho punto cincuenta metros de largo que va desde norte a sur por el lindero oriente y con la cual se está afectando un área aproximada de veintiuno punto veinticinco metros cuadrados de la propiedad del señor H.M. y con la afectación también deja sin acceso a dicha propiedad"; con dicho documento se logra establecer que existe una afectación en la propiedad de la víctima, este elemento junto a los otros ya relacionados no es posible por el momento establecer la afectación del inmueble por la remoción del lindero que supuestamente ha realizado el imputado como colindante del inmueble, ya que no se ha establecido que el sujeto activo en realidad sea el colindante del inmueble de la víctima, ya que no se cuenta con la certificación del documento de propiedad de éste, ni con otros elementos que permitan acreditar la participación del indiciado en la comisión del delito de Remoción o Alteración de Linderos, y siendo éste un requisito que debe cumplir el sujeto activo de éste delito tal como lo establece el Código Penal Comentado...

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