Sentencia nº 027-16-SO-F de Cámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana, Cámaras de Apelaciones, 24 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2016
EmisorCámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana
Número de Sentencia027-16-SO-F
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioProceso de Divorcio
Tribunal de OrigenJuzgado de Familia, Sonsonate

027-16-SO-F

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE: S.A., a las diez horas del día miércoles veinticuatro de febrero del año dos mil dieciséis- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO

La presente providencia corresponde al expediente del Proceso de Divorcio procedente del Juzgado de Familia de Sonsonate con Número Único de Identificación SO-F-690(106-2)15, promovido por la señora [...], empleada, del domicilio de Valley Village, condado de Los Ángeles del Estado de California, Estados Unidos de América, contra el señor [...], empleado, actualmente del domicilio de la ciudad de San Francisco, Estado de California, Estados Unidos de América.- La parte demandante se encuentra representada judicialmente por su apoderado licenciado N.A.J.E., abogado, del domicilio de la ciudad y municipio de Sonsonate.- Todos son mayores de edad.- El Código de Familia, la Ley Procesal de Familia y el Código Procesal Civil y Mercantil, en lo sucesivo serán identificados sólo como "F.", "Pr.F." y "Pr.C.M." respectivamente y la Ley Transitoria del Registro del Estado Familiar y de los Regímenes Patrimoniales del Matrimonio, como "Ley Transitoria".- A las 11 horas 15 minutos del día 12 de octubre del año 2015 (fs.20), la señora J. de Familia de Sonsonate proveyó sentencia interlocutoria mediante la cual declaró inadmisible la demanda.- Inconforme con lo resuelto, el licenciado N.A.J.E. interpuso recurso de apelación contra tal decisión (fs. 22 al 24), por lo que la citada juzgadora tuvo por interpuesto el recurso y ordenó la remisión del expediente a esta Cámara, tal como consta a fs. 25.- El expediente del incidente de apelación abierto por este Tribunal de Segunda Instancia ha sido registrado con la referencia 027-16-SO-F.- ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN

El recurso planteado por el profesional nominado reúne los requisitos legales para ser admitido y son los siguientes: [I] La procedencia del recurso es factible, pues la resolución impugnada está comprendida expresamente en la ley como apelable por ser una sentencia interlocutoria mediante la cual se declaró inadmisible la demanda (art. 153 lit. "a" Pr.F.); [II]

quien interpuso el recurso tiene legitimidad procesal para hacerlo, es sujeto de la apelación por ser apoderado judicial de la demandante a quien le fue desfavorable la decisión (art. 154 Pr.F.); [III] lo planteó en forma, es decir por escrito (arts. 148 inc. 1° y 156 inc. 1° Pr.F.); [IV] lo propuso en tiempo, o sea dentro de los tres días siguientes a la notificación de la expresada sentencia interlocutoria (art. 148 inc. 1° y 156 inc. 1° Pr.F.); [V] indicó el punto impugnado de la decisión, el que declaró la inadmisibilidad de la demanda (art. 148 inc. 2° Pr.F.); [VI] la fundamentación del recurso fue planteada en el escrito de apelación; [VII] indicó la petición en concreto, que se revocara la resolución impugnada (art. 148 inc. 2° Pr.F.); y [VIII] la resolución que pretende, que se admitiera la demanda de divorcio interpuesta contra el señor [...] (art. 148 inc. 2° Pr.F.).- En virtud de lo anterior y de lo que dispone el inciso segundo del art. 160 Pr.F., se admite el recurso de apelación interpuesto por el licenciado N.A.J.E. contra la sentencia interlocutoria relacionada, por lo que se procede a su conocimiento y decisión.- HECHOS Y PRETENSIONES

Mediante escrito de demanda (fs. 1 al 4), la señora [...], por medio de su apoderado, promovió proceso de divorcio contra el señor [...], en base al ordinal 2° del art. 106 F. y a los siguientes hechos: que su representada y el señor [...] contrajeron matrimonio civil el once de junio del año dos mil cuatro; que el hogar conyugal fue en la colonia [...], pasaje [...], casa [...], del municipio de San Marcos, departamento de San Salvador, que procrearon una hija de nombre [...], de [...] años de edad, estudiante, del mismo domicilio de la demandante; que la señora [...] junto con el demandado y su hija estuvieron residiendo alrededor de tres meses en la colonia [...] antes mencionada, jurisdicción de San Marcos, San Salvador, desde la fecha del matrimonio, siendo que el día treinta de septiembre de 2004, los referidos señores junto con su hija deciden emigrar hacia los Estados Unidos debido a la situación de violencia y falta de seguridad existente aún hasta la fecha, estableciéndose en la ciudad de Valley Village, condado de Los Ángeles del Estado de California, Estados Unidos de América, pero es el caso que luego de una discusión que no viene al caso mencionar, el señor [...], abandonó el hogar, el día 18 de agosto del año 2013, residiendo siempre en la expresada ciudad de Valley Village, pero actualmente reside en la ciudad de San Francisco, Estado de California, Estados Unidos de América y desconoce su dirección exacta debido a que no desean tener ningún tipo de relación o contacto entre sí, sólo por la comunicación de la hija procreada en común, a quien el demandado ayuda en la manutención económica de la misma aportando la suma de $300 dólares mensuales, llegando a visitarla con regular frecuencia a fin de mantener sus relaciones afectivas de padre e hija; no así la relación conyugal con la demandante por no permitirlo de igual forma ella, por lo que ya no existe ningún tipo de comunidad de vida, entre los señores [...] y [...], desempeñando cada unos de ellos sus propias actividades laborales y cotidianas con absoluta independencia, uno del otro, sufragando cada uno sus propios gastos, no existiendo esa asistencia recíproca que demanda el art...

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