Sentencia nº 113-2015 de Tribunal Segundo de Sentencia de San Salvador, 11 de Enero de 2016

Fecha de Resolución11 de Enero de 2016
EmisorTribunal Segundo de Sentencia de San Salvador
Número de Sentencia113-2015
Sentido del FalloEstafa Agravada

113-2015

TRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA: San Salvador, a las catorce horas del día once de enero de dos mil dieciséis.

El presente proceso penal clasificado con el número 113-2015-3 seguido en contra del acusado J.C.M., quien dijo ser de [...] años de edad, originario de S.N., Departamento de la Paz, hijo de [...], mecánico de obra de banco, con sexto grado de escolaridad formal, acompañado con [...], residente en Colonia [...] Mejicanos; con Documento Único de identidad número [...]; nació el [...], Quien se encontraba gozando de medidas sustitutivas a la detención provisional. Sometido a juicio público por el delito de DELITO: de ESTAFA AGRAVADA, tipificado y sancionado en el artículo 215 y 216 del Código Penal, en perjuicio patrimonial de los señores E.V.D.C., hoy E.V.V.D.C., y sus hijos [...] todos de apellidos C.V.

Han intervenido como partes: por la Fiscalía: la licenciada B.M.V.. Como Parte Querellante: el L.enciado R.A.G.S. y el L.enciado MARIO D.B.A.. Como Defensor Particular del acusado C.M. el licenciado J.H.V.C..

Se tuvo por recibido el proceso mediante auto de folios 317 y 318 de fecha veintinueve de mayo de dos mil quince, señalándose la vista pública para las ocho horas del día veintitrés de julio de dos mil quince. Empero tal como consta en acta de folios 353, la audiencia pública se frustro por las razones que constan en la misma, reprogramándose por segunda ocasión la vista pública para las once horas del día veinticuatro de Septiembre de dos mil quince. La cual instalo e inicio en la fecha antes mencionada, pero la misma no se finalizó y se declaro un receso hasta el uno de octubre del dos mil quince en razón que se le concedió a la defensa, fiscalía y querella ubicaran ellos la prueba documental ofrecida y admitida según ellos por el juzgado de instrucción, ya que la misma no había sido encontrada por la colaboradora del tribunal en el expediente; asimismo por la cantidad de documentos ofrecido como prueba documental ofrecida por la fiscalía, la querella y la defensa se declaró otro receso y se convocó para el fallo respectivo para la nueve horas del día cinco de octubre del mismo año.

Dicha audiencia de Sentencia fue del conocimiento de forma unipersonal conforme el artículo 53 Inciso Primero y cuarto PrPn., designándose para tal fin al J.L.A.G. FUENTES quien presidio la audiencia y dio trámite a toda la etapa

plenaria del proceso.

D. constancia que la lectura de la presente sentencia inicialmente se señaló su lectura para las catorce horas del diecinueve de octubre del dos mil quince. Fecha en la cual no se llevó a cabo por las razones que constan en auto de folios 462, reprogramándose su lectura para las quince horas del día diecinueve de noviembre del dos mil quince. Pero por las razones que constan en auto de folios 466 fue nuevamente REPROGRAMADA la lectura para catorce horas del día veintidós de diciembre del mismo año antes mencionado. Misma que se REPROGRAMO para el día once de enero del dos mil dieciséis tal como consta al inicio de esta misma

CONSIDERANDO

I.- La Vista Pública se declaró abierta y se iniciaron los debates, en el procedimiento se observaron las prescripciones y términos de Ley.

Este J. resolvió todos los puntos que fueron sometidos a su consideración conforme al Artículo 380 y 394 del Código Procesal Penal; en consecuencia siendo procedente la acción penal promovida por la Representación Fiscal y el Querellante, además competente este Juzgador para el caso en examen se procedió a la apertura de la Vista Publica, tal como consta en acta de vista pública de folios 444 a 450, en cuanto a la existencia del delito por el cual acuso la Representación Fiscal, la Querellante y sobre la Participación del encausado J.C.M., en el delito calificado de ESTAFA AGRAVADA prescrito en el artículo 215 216 # 2 C.., en perjuicio patrimonial de la señora EVAGENLINA V.D.C., hoy Vda de C., y su menores hijos; y, la responsabilidad civil se fundamenta en los considerandos siguientes, por ello aplicando las normas de la Sana Crítica Racional, se valoró la prueba testimonial, documental ofrecida por la Fiscalía, la Querella, y la Defensa, que según consta en el auto de apertura a juicio de folios 307-314 el Juzgado Primero de Instrucción de San Salvador no detalla que tipo de prueba documental había ofrecido la defensa, asimismo la defensa técnica en el alegato inicial y final no hizo alusión a dicha prueba de descargo. siendo incorporada en la Vista Pública en el siguiente orden: PRUEBA TESTIMONIAL: Por la Fiscalía; 1) la señora EVANGELINA V. VIUDA DE

C. quien fue identificada con con Documento Único de Identidad número [...]; 2) la joven [...],

hija de la primera y quien fue identificada con su Documento Único de Identidad número [...];

3) S.R.A., quien fue identificado con su documento único de identidad con Documento Único de Identidad número [...] y 4) el abogado y notario D.O.A.A..

Prescindiendo la fiscalía y la querella del abogado y notario R.A.G.S.. PRUEBA DOCUMENTAL ofrecida por la Fiscalía y la Querella que básicamente fue la misma: 1) Original de la denuncia interpuesta por la señora E.V.D.C., de fecha veintiséis de febrero del año dos mil nueve. De folios 11-12; 2) Copia certificada de la Escritura Pública número 85/de las diez horas del día nueve de marzo de dos mil ocho, ante los oficios del notario M.G.T.J.. De folios 25-27; 3) Copia de la escritura pública número 86, de las once horas del día nueve de marzo de dos mil ocho ante los oficios del notario M.G.T.J.. De folios 28-30; 4) Copia certificada por notario de: a) Convenio de las diez horas del día catorce de enero de dos mil ocho ante los oficios notariales de V.A.F.L. de folio 199-202; b) Convenio de las diez horas del día uno de marzo de dos mil ocho, ante los oficios notariales de V.A.F.L.. De folio 205-208; 5) Copia certificada por notario de: a) Escritura pública número 108, de primera hipoteca otorgada por el señor I.C.S., el día 31 de julio de dos mil tres, a favor de la Sociedad Unión de Exportadores S.A de C.V. e inscrita el 29 de septiembre de 2003 en el respectivo registro; de folio 31-37; b) Escritura Pública número 111, en donde consta un mutuo con garantía hipotecaria de las diez horas del día uno de agosto de 2003, otorgada por I.C.S., a favor de la Sociedad Unión de Exportadores S.A de C.V. de folio 38-43; 6) Copia certificada del recibo de fecha 19 de septiembre de 2007. De folio 44; 7) Certificación de la resolución de la sección del notariado de la Corte Suprema de Justicia, de fecha 2 de abril de 2009. Con lo que se prueba que al N.V.A.F.L. solo se le autorizó el libro veintinueve cuya fecha de vencimiento fue el 28 de abril de 1998, con lo que se determina que toda documentación confeccionada por el imputado es totalmente falsa. De folio 45, 8) Original de las diligencias de anotación preventiva ventilada en el Juzgado Octavo de Paz con la referencia 06-MC-2009.2, mediante la cual se anotó preventivamente el inmueble con matricula número [...] asiento [...]. De folio 48-50; 9) Original del oficio número 190 de fecha 25 de junio de 2009, suscrito por el licenciado A.F.M., en su calidad de Jefe de la Sección de Investigación Profesional de la Corte Suprema de Justicia. De folio 51; 10) Certificación literal del Centro Nacional de Registro de la inscripción 4 del libro 672, matrícula número [...], a nombre de J.

C.M., y la inscripción número 13 el libro número 1095 hoy con matrícula [...] y matricula número [...] a favor de J.C.M. Con lo que se prueba que la existencia de la escritura pública número 76 de las diez horas del día quince de agosto de 1999 ante los oficios notariales de

V.A.F.L., en donde el señor I.C.M., le vende el inmueble inscripción número 4 dellibro 672 del registro de la propiedad Raíz de la Tercera Sección del Centro con sede en Z.coluca a favor de E.V. de C., e inscrita el día 15 de abril de 2008; y la escritura pública número 43 de las diez horas del día 15 de agosto de 2002 ante los oficios notariales de V.A.F.L., en 'donde el señor I.C.M., le vende el inmueble inscripción número 30 dellibro 1150 del Registro de la Propiedad Raíz e Hipoteca de la Tercera Sección del Centro con sede en Z.coluca a favor de E.V. de C., e inscrita el día nueve de febrero de 2007. De folio 53-64; 11) Copia certificada de la impresión del Documento Único de Identidad de J.

C.M. De folio 65; 12) Copia certificada de la impresión del Documento Único de Identidad de V.A.F.L.. De folio 66; 13) Original de dos actas de nombramiento de defensor del imputado J.C.M. De folio 67-68; 14) Copia certificada de las partidas de nacimiento de M., M.I., B.E. y D.B., todos de apellidos C.S. De folio 69-72;

15) Copia certificada de la partida de defunción del señor I.C.S. De folio 73; 16) Copia certificada de la partida de defunción de V.A.F.L. De folio 74; 17) Original de la constancia de estudio de la señora E.V. de C.. De folio 75; 18) Copia simple del certificado de notas de la señora E.V. de C.. De folio 76-77; 19) Copia certificada del proceso penal número 38-2010 del Juzgado de Paz de S.P.N.. Con lo que se prueba que al imputado J.C.M., se le procesó por el delito de Depredación de F. Protegida en los inmuebles de la víctima. De folio 78-83; 20) Copia certificada de ficha catastral del inmueble con matricula número [...] del Departamento de La Paz. De folio 85-86; 21) Certificación extractada y literal del inmueble matricula número [...] asientos 2 del Departamento de la Paz. De folio 88; 22) Certificación extractada y literal del inmueble matricula número [...], asiento 2 y 3 del Departamento de La Paz, de folio 90-91; 23) Copia certificada por notario de la Declaratoria de Heredera de ¡a señora E.V. de C., y de sus hijos. De folio 98; 24) Copia simple de la demanda de declaratoria de nulidad de las escrituras falsas, referencia número 6/14-2-DC solicitadas por el licenciado R.A.G.S., en el Juzgado de lo Civil de...

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