Sentencia nº 200-15-ST-F de Cámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana, Cámaras de Apelaciones, 8 de Enero de 2016

Fecha de Resolución 8 de Enero de 2016
EmisorCámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana
Número de Sentencia200-15-ST-F
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioProceso de Pérdida de la Autoridad Parental
Tribunal de OrigenJuzgado de Familia, Santa Tecla

200-15-ST-F

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE: S.A., a las dieciséis horas del día ocho de enero del año dos mil dieciséis.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO

La presente providencia corresponde al expediente del proceso de Pérdida de Autoridad Parental en relación a la adolescente [...], de trece años de edad, procedente del Juzgado de Familia de Santa Tecla con Número Único de Identificación ST-F-1165(240)13, promovido por la señora [...], empleada, del domicilio de la ciudad y provincia de Milán, República de Italia; contra el señor [...], obrero, de domicilio y paradero ignorado.- La parte demandante es representada judicialmente por su apoderado judicial el licenciado M.Á.V.A., del domicilio del municipio de Santa Tecla, departamento de La Libertad; y la parte demandada, por el licenciado J.E.H.S., Procurador de Familia adscrito al Juzgado de Familia de Santa Tecla; los dos últimos son abogados.- Todos son mayores de edad a excepción de la adolescente [...].- Mediante sentencia definitiva pronunciada a las 14 horas 25 minutos del día 15 de abril de 2015 (fs. 157 al 159), la señora Juez de Familia de Santa Tecla declaró sin lugar la pretensión de pérdida de autoridad parental que el señor [...] ejerce sobre su hija [...]; en vista de no haberse escuchado la opinión de la referida adolescente.- Inconforme con tal decisión, el licenciado V.A., interpuso recurso de apelación contra ella (fs. 162 al 165), por lo que la señora Juez de primera instancia lo tuvo por interpuesto para ante esta Cámara, ordenó oír a la parte contraria a través del Procurador de Familia adscrito al tribunal (fs. 167), quien se asignó su representación judicial en el proceso y no hizo uso del derecho a pronunciarse sobre el fundamento del recurso interpuesto.- El expediente del incidente de apelación abierto por este Tribunal de Segunda Instancia ha sido registrado con la referencia 200-15-ST-F.- ADMISIBILIDAD DE LA IMPUGNACIÓN

El recurso planteado por el profesional nominado reúne los requisitos legales para ser admitido y son los siguientes (las disposiciones que aparecerán entre paréntesis corresponden a la Ley Procesal de Familia, identificada sólo como "Pr.F."): [I] Se alzó de la sentencia definitiva, contemplada en forma expresa como apelable (art. 153); [II] quien interpuso el recurso tiene legitimidad procesal para hacerlo, es sujeto de la apelación por ser apoderado judicial de la parte demandante a quien le fue desfavorable la decisión (art. 154); [III] lo planteó en forma, es decir por escrito por tratarse de una sentencia definitiva (arts. 148 inc. 1° y 156 inc. 2°); [IV] lo propuso en tiempo, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la expresada sentencia (art. 148 inc. 1° y 156 inc. 2°); [V] indicó el punto impugnado de la decisión, el que declaró sin lugar la referida demanda (art. 148 inc. 2°); [VI] expuso como fundamentación del recurso la errónea interpretación del art. 223 de la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia (en adelante identificada sólo como "LEPINA"), considerando que no había sido injustificada la omisión de escuchar a la adolescente, pues se había demostrado que se encuentra residiendo en Milán, Italia, junto a su madre, siendo ese el único fundamento por el cual se declaró sin lugar la demanda (art. 150 inc. 1°); [VII] el abogado recurrente pidió a esta Cámara que revocara la sentencia definitiva impugnada (art. 148 inc. 2°); y [VIII] como resolución que pretende planteó que se declarara la pérdida de la autoridad parental que el señor [...] ejerce respecto a su hija, [...] (art. 148 inc. 2°).- En virtud de lo anterior y de lo que dispone el inciso segundo del art. 160 Pr.F., se admite el recurso de apelación interpuesto por el licenciado M.Á.V.A. en el carácter con que actúa de la sentencia definitiva relacionada al inicio, por lo que se procede a su conocimiento y decisión.- HECHOS Y PRETENSIONES

Según escrito de demanda de fs. 1 al 3, la señora [...] por medio de su apoderado, promovió proceso de pérdida de la autoridad parental contra el progenitor de su hija, señor [...], fundamentándose en los hechos siguientes: que desde el nacimiento de la [...], su padre nunca la ha visitado ni ha aportado materialmente para su sustento, alimentación, recreación ni cuidados de salud, manteniendo un trato lejano y ausente con su hija, sin mantener visitas, trato o contacto, no ha atendió sus necesidades afectivas, educativas, físicas ni materiales, alejándose el padre de su hija desde el año 2002, sin que tener comunicación con ella ni con la madre.- La señora [...], se trasladó a la República de Italia en el mes de mayo de 2006, para buscar mejores condiciones de vida y dejó a su hija al cuidado de la abuela materna, regresando a este país en el mes de septiembre de 2008, permaneciendo por casi cuatro años, volvió a Italia en el mes de marzo de 2012, lugar en el que reside actualmente, por lo que desea llevarse a vivir con ella a su hija [...].- Al momento en que se interpuso la demanda, [...] se encontraba bajo el cuidado de la señora [...], quien es tía del actual esposo de la señora [...], en virtud del abandono e indiferencia del padre, señor [...], quien ha permanecido completo y permanente descuido de las necesidades afectivas, alimenticias, educativas y materiales de su hija, quien ha abandonado los cuidados y protección que como padre le corresponden, descargando toda responsabilidad en la madre, demostrando con actos determinantes y definitivos y el rechazo a la autoridad parental responsable, manteniendo a su hija en abandono moral, afectivo, espiritual y material, razones por las que promovía la pretensión.- En base a los hechos relacionados en la demanda se consideró que se sustentaba la pretensión que consistía en decretar la pérdida de la autoridad parental por el motivo segundo del art. 240 del Código de Familia (en adelante identificado sólo como "F."), es decir por abandono injustificado que redunda en el incumplimiento de los deberes de asistencia económica, moral, afectiva y espiritual por parte del padre, señor [...] hacia su hija [...]; también se estableció que el demandado era de paradero ignorado, por lo que se solicitó que se le emplazara a través de edictos y se designara al Procurador de Familia adscrito para que lo representara en el proceso.- La parte demandante ofreció prueba documental y testimonial para establecer los extremos procesales de su pretensión y solicitó que se ordenara la evaluación psicológica y psiquiátrica de la adolescente [...], por parte del Instituto de Medicina Legal, a efecto de probar la afectación que el abandono injustificado del padre le ha ocasionado.- DESARROLLO DEL PROCESO

Previa subsanación de las prevenciones de fs. 11, el tribunal admitió la demanda (fs. 15), ordenando librar oficio al Departamento de Afiliación del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, a la Unidad de Identificación Ciudadana del Registro Nacional de la Persona Natural y a la Dirección General de Migración y Extranjería, a fin que brindaran información que permitiera localizar al demandado; ante la respuesta de dichas instituciones se obtuvo como resultado que el Instituto de Salvadoreño del Seguro Social informó que según registros, el señor [...] no es cotizante activo, siendo su última cotización en el mes de mayo de 2013, con el patrono Montajes Electromecánicos de Centroamérica S.A. de C.V.; en cuanto a las otras instituciones no encontraron ningún dato respecto al demandado por no haber solicitado la emisión de su Documento Único de Identidad y no reportar movimientos migratorias ni solicitud de pasaportes, por lo que la Juzgadora ordenó se efectuara estudio social a fin de determinar su paradero en el lugar de su último domicilio conocido e indicado en la demanda (fs. 26); por no contar con dirección exacta la Trabajadora Social asignada, informó sobre la imposibilidad de ubicar el

último lugar de residencia del demandado (fs. 30), por lo que se previno al licenciado V.A., proporcionara dirección exacta y croquis de la ubicación para efectuar el estudio ordenado (fs.

31).- Mediante escrito de fs. 34, se evacuó la prevención formulada, por lo que se efectuó el estudio social ordenado con el cual se corroboró que el demandado era de paradero ignorado, que su familia de origen tenía aproximadamente nueve años de no saber de él, pues un día salió y no volvió a regresar dejando a su hija y compañera de vida y que consideranban que ha fallecido pues de lo contrario se hubiera comunicado con algún miembro de la familia, hecho también conocido por los vecinos del lugar; que tras haber desaparecido su conviviente se fue del lugar donde residían llevándose a la hija de ambos, fue apoyada por su familia y obtuvo un empleo para el mantenimiento de ambas, que actualmente la madre de la niña residía en San Juan Opico, al lado de la madre y su actual esposo, pero que deseaban llevársela a Italia donde gozaría de mejores condiciones.- En base a los resultados del estudio, la Juzgadora consideró que se había corroborado el paradero ignorado del demandado por lo que ordenó efectuar el emplazamiento mediante edictos (fs. 46), que habiendo sido publicados en legal forma y sin que compareciera al proceso en el término correspondiente, se designó al Procurador de Familia adscrito al Tribunal para que lo representara judicialmente en el presente proceso (fs. 54), se procedió al examen previo y posteriormente al señalamiento para celebrar la audiencia preliminar y se ordenó la comparecencia de la adolescente [...] para ser escuchada por la Juzgadora (fs. 56).- Previo a la celebración de la audiencia preliminar, la señora J. suplente, licenciada A.J.L. de F., dejó constancia de la incomparecencia de la adolescente, por lo que no fue posible su escucha (fs. 59); en el desarrollo de la audiencia preliminar (fs. 60 y 61), el licenciado V.A. manifestó que no había sido posible presentar a la niña para ser escuchada pues se encontraba...

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