Sentencia nº 171-68CM1-2015 de Cámara Primera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 22 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2015
EmisorCámara Primera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia171-68CM1-2015
Tipo de ResoluciónSentencia
Tipo de JuicioProceso Especial Ejecutivo Mercantil
Tribunal de OrigenJuzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Salvador.

171-68CM1-2015

CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las once horas y diez minutos del día veintidós de diciembre de dos mil quince.

Por recibido el oficio número 636, suscrito por la Señora Jueza "2" del Juzgado Primero de lo Civil y M. de esta ciudad, por medio del cual remite el proceso identificado bajo la referencia 23-PEM-12-2, con Número Único de Expediente 00299-12-PE-1CM2, y el escrito de interposición del recurso de apelación con sus copias respectivas.

IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO Y PARTES.

El presente recurso de apelación ha sido interpuesto contra el auto definitivo que confirma la providencia que declaró la caducidad de la instancia, pronunciado por la Señora Jueza "2" del Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las once horas y diez minutos del día cuatro de noviembre de dos mil quince, en el Proceso Especial Ejecutivo Mercantil, promovido por el Licenciado C.A.J.M., en su calidad de apoderado general judicial de la sociedad demandante ahora apelante, BANCO AGRÍCOLA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que se abrevia BANCO AGRÍCOLA S.A., y cuyos nombres comerciales son BANCO AGRICOLA COMERCIAL DE EL SALVADOR, BANCO AGRICOLA COMERCIAL, BANCO AGRICOLA o solamente EL AGRICOLA y con sus siglas BAC., en contra del demandado, señor H.M.A.P.

AUTO DEFINITIVO IMPUGNADO.

El auto definitivo del que se apela, en lo esencial dice: "DESESTÍMASE la impugnación de la caducidad de la instancia, alegada por el licenciado C.A.J.M., en su carácter de Apoderado General Judicial de la sociedad BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD ANÓNIMA que puede abreviarse BANCO AGRICOLA, S.A., y cuyos nombres comerciales son BANCO AGRÍCOLA COMERCIAL DE EL SALVADOR, BANCO AGRÍCOLA COMERCIAL, BANCO AGRÍCOLA o solamente EL AGRÍCOLA y con sus siglas BAC.

CONFÍRMESE LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA, declarada por este Tribunal a fs. 134."

EXAMEN DE ADMISIBILIDAD Y PROCESABILIDAD DEL RECURSO.

  1. El abogado de la parte actora, licenciado C.A.J.M., no conforme con el mencionado auto definitivo, de fs. 146 a 148 p.p., interpuso recurso de apelación, para ante esta sede judicial, como consta en el escrito de fs. 2 a 3 fte., del presente incidente.

    Examinado el contenido del aludido libelo de impugnación, esta Cámara estima que cumple con los requisitos de forma y fondo, para su admisión, ya que el mismo fue interpuesto por escrito dentro del plazo legal correspondiente ante la funcionaria judicial que dictó la providencia recurrida, como se observa de la lectura del acta de notificación de fs. 149 fte., p.p., y la constancia de recepción de fs. 4 fte., de este incidente; la parte recurrente se encuentra legitimada en el proceso; la resolución es recurrible vía apelación; ha causado agravio a la parte apelante; y, el punto de apelación está fundamentado con la debida claridad y precisión.

    Sobre la base del razonamiento expuesto, y de conformidad a lo establecido en los Arts. 29 O.. , 138 Inc. 4°, 145 Incs. 1º y 2º, 176 Inc. 1º, 501 Incs. 1º y 2º, 508, 511 Incs. 1º y 2º, y 513 Incs. 1º y 3º CPCM.; ADMÍTESE el recurso de apelación.

    OMITIENDO REALIZACIÓN DE AUDIENCIA DEL RECURSO.

  2. Realizado el examen de admisibilidad del recurso, se procede a resolver el fondo de la cuestión sometida a juzgamiento y en...

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