Sentencia nº 225-2015 de Tribunal Segundo de Sentencia de San Salvador, 15 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2015
EmisorTribunal Segundo de Sentencia de San Salvador
Número de Sentencia225-2015
Sentido del FalloFalsedad Material Estafa Agravada

225-2015 TRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA DE SAN SALVADOR, a las catorce horas con quince minutos del día quince de diciembre de dos mil quince. El presente proceso penal clasificado con el número 225-2015-2,

seguido en contra del imputado E.A.C.A., de [...] años de edad, casado con [...], Comerciante, originario de S.S., nació el [...], hijo de [...], con residencia en colonia [...], llopango, S.S.; procesado por los delitos de FALSEDAD MATERIAL, previsto y sancionado en el Art. 283 Pn., en perjuicio de la FE PÚBLICA y subsidiariamente de la señora M.E.H.D.S.; y por ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el Art. 216 Pn., en perjuicio del señor JOSE CONCEPCIÓN R.E. Han intervenido como partes la licenciada B.M.V., quien actúa en su calidad de Agente Auxiliar del señor F. General de la República por el delito de Falsedad Material; el licenciado R.A.T.V., quien actúa en su calidad de Agente Auxiliar del señor F. General de la República por el delito de Estafa Agravada; y como Defensor Público el licenciado L.O.M.O.. Se tuvo por recibido el proceso mediante auto de fs. 488 de fecha trece de octubre de dos mil quince, en el cual fueron señaladas las once horas con treinta minutos del día veintiséis de noviembre de dos mil quince, para la celebración de la Vista Pública, por lo que de conformidad con el Art. 53 Inciso final Pr. Pn., la audiencia de juicio se conoció Unipersonalmente y fue presidida por la señora J., licenciada M.D.P.A.D.A.. La lectura de esta sentencia se difirió para las catorce horas del día diez de diciembre de dos mil quince, no obstante a ello y en virtud de la abundante prueba testimonial, documental y pericial que desfiló en Juicio, por encontrarse este Tribunal en la realización continua de Audiencias de Vista Pública y por haber conocido el Tribunal de dos casos distintos dentro del mismo proceso penal, se reprogramó la Audiencia de Lectura de Sentencia para la hora y fecha señalada al inicio de la misma, de conformidad con el Art. 396 Inciso Pr. Pn.

CONSIDERANDO

  1. RELACIÓN DE LOS HECHOS ACUSADOS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL.- 1) Caso de Falsedad Material: Víctima: Fe Pública y S.M.E.H. de S.: "La señora M.E.H. de S., es la propietaria de cuatro vehículos, los cuales utiliza como Taxi, por ello presta el servicio de transporte, a través de contratos de alquiler, lo cual anuncia en los clasificados de El Diario de Hoy, es así como el día veinticuatro de julio de dos mil doce, el señor E.A.C.A., se contactó con su esposo de nombre J.A.S., y se le proporcionó información sobre el alquiler de los vehículos, acordando que se hiciera presente a la casa de habitación de la señora M.E., ubicada en Reparto [...], S.S., para ver los vehículos, al hacerse presente a dicho lugar, se le mostró el vehículo placas [...], marca Toyota, tipo C., año mil novecientos noventa y ocho, color amarillo, entonces le alquiló el referido vehículo para el plazo de quince días, por el precio de quince dólares diarios, pero no se hizo ningún contrato. Posteriormente la señora M.E. compro el vehículo placas [...], marca Toyota, modelo C. XLI, tipo sedán, color verde multicolor, año dos mil cuatro, entonces el señor E.A.C.A., le dijo a la señora M.E. que le cambiara el vehículo, ya que por su trabajo necesitaba un vehículo como ese, a lo cual la ofendida y su esposo estuvieron de acuerdo y con fecha trece de agosto de dos mil doce, firmaron un contrato de arrendamiento, por plazo indefinido, por el monto de dieciséis dólares diarios y en concepto de fianza le entrego la cantidad de doscientos cincuenta dólares, el pago lo hacía cada quince días o a veces cada mes, en la casa de la ofendida y en efectivo. El día veinticuatro de noviembre de dos mil doce, el señor C.A., le hizo un último pago personalmente, ya que en el mes de diciembre de dos mil doce, ya no se hizo presente a cumplir con el contrato, sin embargo el pago lo efectuaba a través de su madre de nombre J.S.A.L., ya que ella le manifestó que trabajaba en una ONG en San Miguel y no le daban permiso, sin embargo, la señora M.E. le solicitaba que le mostrara el vehículo, porque no lo habían visto, para saber las condiciones en las cuales lo tenía, pero no lo hicieron. La madre del imputado le hizo un último pago con fecha seis de abril de dos mil trece, luego ya no tuvieron contacto con ninguno de los dos. Razón por la cual la ofendida decidió interponer la denuncia en la Policía Nacional Civil, en donde le informaron que no le podían recibir la denuncia porque ella ya no era la propietaria del vehículo placas P-301-389, ya que el dueño era el señor E.A.E.V., por ello decidió interponer la denuncia en Sede F.. Aunado a lo anterior se hizo presente a SERTRACEN, a solicitar el expediente fisico del automotor, en donde le proporcionaron la copia certificada del documento privado autenticado de compraventa del vehículo placas [...], otorgado por M.E.H. de S., a favor de E.A.C.A., ante los oficios notariales de A.L.E., con fecha ocho de enero de dos mil doce, en la ciudad de S.S., lo cual es totalmente falso porque nunca le ha vendido el vehículo al señor C.A., además la firma no es la suya, tampoco el número del Documento Único de Identidad y no conoce al notario autorizante del documento. No omite manifestar que los pagos que le hacia el imputado lo documentaba en un cuaderno en donde le firmaba, resultando que dicha firma coincide con la firma del imputado y que consta documento de compraventa falso. Por otra parte expresa que la fecha en la que supuestamente le vendió el vehículo al imputado, ella no era la propietaria del automotor, ya que lo compró hasta el día veintitrés de julio de dos mil doce, esta situación le ocasiona un perjuicio patrimonial ya que para la compra del vehículo hizo un préstamo, el cual aún está cancelando, ya que el automotor lo compro en la cantidad de siete mil doscientos dólares. En vista de ello F.ía solicitó al Registro Público de Vehículos Automotores del Viceministerio de Transporte, el original documento privado autenticado de compraventa del vehículo Placas [....], otorgado por M.E.H. de S., a favor de E.A.C.A., ante los oficios notariales de A.L.E., que corre agregada a folios 0000045 del expediente fisico de dicho automotor, al recibirlo se procedió a decomisarlo y luego se coordinó la práctica de la experticia grafotécnica, comisionándose al perito W.A.R.A., y determinó: "que las firmas correspondientes al "vendedor" objeto de análisis, no han sido elaboradas por la señora M.E.H. de S..- Las firmas correspondientes al "comprador" objeto de análisis, han sido elaboradas por la misma persona que elaboró las firmas proporcionadas para comparación a nombre de E.A.C.A.." 2) Caso de Estafa Agravada: V.J.C.R.E.: '""""Manifestó la Victima que es propietario de un carro marca Jaguar, placas [...], Año 2000, Color Beige/ Dorado; y se da el caso que el día seis de enero del dos mil catorce a eso de las dieciséis horas, acudieron a la colonia Condominio [...], con el objetivo de vender dicho vehículo al señor E.A.C.A., persona que se identificó con su Documento Único de Identidad; ya que previamente el denunciante le había colocado al vehículo un letrero de "se vende", y estando la hija de la víctima dentro del interior de la iglesia T.B.B., el señor C.A., la contactó y le preguntó, qué cuanto era la cantidad de dinero que querían por el vehículo antes mencionado, por lo que le manifestó que hablaría con su padre, para preguntarle a él sobre el precio, a lo que el ahora ofendido le manifestó al señor E.C.A., que vendía el vehículo en cinco mil quinientos dólares, y en la negociación llegaron a la cantidad de cinco mil dólares, solicitándole el señor E.C.A., que se lo mostrara el vehículo el siguiente día, ya que era muy tarde, manifestándole que vivía en Las [...] cerca de la iglesia al costado norte; por lo que al día siguiente se encontraron en dicho lugar, y el señor E.C.A., salió de los condominios y probó el vehículo, manifestándole posteriormente que le gustaba y que le ofrecía los cinco mil dólares, por lo que se dirigieron a la oficina jurídica del licenciado H.A.P.M., en donde realizaron ante sus oficios una promesa de venta por el vehículo con el señor E.A.C.A., por lo que le entregó un cheque por la cantidad de cuatro mil ochocientos dólares de los Estados Unidos de América, a nombre de su compañera de vida [...] y le dio doscientos dólares de los Estados Unidos de América en efectivo; luego se retiró del lugar y al querer hacer efectivo el cheque proporcionado por el señor E.C., el cual era de Banco Scotiabank, bajo la cuenta [...] y cheque serie "A" 0000005; al ser verificado en el banco le manifestaron que dicha cuenta estaba a nombre del señor R.A.C.A., y la cual no tenía fondos, por lo que posteriormente trató de contactar al señor E.C.A., para arreglar la situación, pero este ha venido evitando contacto telefónico y personal con la victima; así mismo agregó que el señor R.A.C.A., es hermano del señor E.A. C.A."" II.- DESARROLLO DEL JUICIO.- Los debates se celebraron en la audiencia señalada para la Vista Pública y en el procedimiento se observaron las prescripciones y términos de ley. Las partes procesales en la fase incidental interpusieron los siguientes incidentes: La licenciada M.V., F. del caso por el delito de falsedad material, solicitó de conformidad al Art. 380 Inc. Pr. Pn., se tuviera por estipulada la prueba documental y pericial, por lo que prescindía de la declaración del perito W.A.R.A.; asimismo solicitó se suspendiera la Audiencia de Vista Pública por no encontrarse presente la víctima del delito y su esposa; se le corrió traslado a la Defensa Técnica quien manifestó no oponerse a la estipulación de la prueba documental y pericial, y sobre la Suspensión de la Audiencia de Vista Pública expresó no estar de acuerdo y que se desarrolla la audiencia con su normal desarrollo; de lo expuesto por las partes, el Tribunal resolvió tener por estipulada la prueba documental y pericial...

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