Sentencia nº 162-CM-15 de Cámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 4 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2015
EmisorCámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia162-CM-15
Tipo de ResoluciónSentencia
Tipo de JuicioProceso Declarativo Común Reivindicatorio de Dominio
Tribunal de OrigenJuez de lo Civil de Mejicanos

162-CM-15

CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las diez horas veinte minutos de cuatro de diciembre de dos mil quince.

Habiéndose concluido el trámite del recurso de apelación de la sentencia pronunciada por el señor Juez de lo Civil de Mejicanos, a las nueve horas de tres de julio del presente año, en el proceso Declarativo Común Reivindicatorio de Dominio, promovido por la señora I.A.V.G., conocida por I.A.G.V., I.A.G., I.A.V., I.A.V.D.P. y por I.A.V.D.G., ama de casa, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, por medio de su apoderado licenciado J.A.C.A., abogado, de este domicilio, contra el señor S.E., motorista, del domicilio de Mejicanos, quien intervino en el proceso por medio de su apoderado licenciado A.E.D.P., abogado, del domicilio de Mejicanos.

La sentencia venida en apelación en lo pertinente de su fallo EXPRESA: "a) D. no ha lugar la condena de pago de indemnización de daños y perjuicios solicitados por la demandante, al señor S.E., b) Estimase las pretensiones de la parte actora, respecto a que se condena al señor S.E., a RESTITUIRLE el inmueble propiedad de la señora IRMA ASTRID V.

G., conocida por I.A.G.V., I.A.G., I.A.V., IRMA ASTRID

  1. DE P. y por I.A.V.D.G., inscrito a su favor bajo la Matrícula número [...] Asiento [...], en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro y el cual está identificado como HIJUELA NUMERO [...], ubicado en calle a [...], L. número [...], cantón [...], de esta ciudad; y, c) Condenase al señor S.E., al pago de las costas procesales causadas en esta instancia." (Fs. 70 p.p.)

Han intervenido en ambas instancias, como demandante-apelada la señora I.A.V.G., conocida por I.A.G.V., I.A.G., I.A.V., I.A.V.D.P. y por I.A.V.D.G., por medio de su apoderado licenciado J.A.C.A. y como demandado-apelante, señor S.E., por medio de su apoderado licenciado Adolfo Epifanio D. P.

LEÍDOS LOS AUTOS; Y,

CONSIDERANDO:

ANTECEDENTES

.

El licenciado J.A.C.A., en el carácter antes indicado, interpuso demanda; y en lo esencial DIJO: "Como lo compruebo con el Testimonio de la Protocolización de las Diligencias de Herencia, inscrita bajo RAZON DE INSCRIPCIÓN POR CERTIFICACION del TRASPASO POR HERENCIA a la matrícula [...] del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, mi M. tiene el dominio del inmueble, que es objeto de este litigo, a partir del día dos de marzo de dos mil seis. Dicho inmueble es la correspondiente a la HIJUELA NUMERO [...], de naturaleza rústica de forma irregular, ubicado en calle a [...], L. número [...], el cantón [...], Mejicanos, de este departamento, con un área de... UN MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS TRECE DECIMETROS CUADRADOS... Que en el mes de octubre del año mil novecientos noventa y nueve, mi M. adquirió el inmueble arriba descrito como heredera, en calidad de hermana del señor H.L.G. conocido por: H.L.V.O.P.J.H.V.G.. Dichas diligencias tienen como antecedente las Diligencias de Muerte Presunta, de dicho señor, que según las mismas el murió el día quince de marzo de mil novecientos noventa y uno... El día catorce de julio del año mil novecientos noventa, el presunto fallecido, le encomendó en COMODATO VERBAL al ahora demandado, señor S.E., el cuido del inmueble antes descrito, para que lo habitara juntamente si así lo deseaba, con su familia. Así mismo se estableció dentro de lo pactado verbalmente de parte del Hermano de mi M. que él tenía la obligación de avisarle con SEIS MESES de anticipación para que el señor S.E., desocupara el inmueble sin ninguna clase de problemas, con el único fin de no afectarlo. En esta alianza verbal se encontraba presente: J.R.L.P. y, la señora I.A.V.G.... Una vez mi M. tuvo el dominio y propiedad del inmueble, decidió tomar posesión del inmueble , por lo que presento el día cinco del mes de marzo del año dos mil seis, ante el ahora demandado, acompañada de los señores; H.R.P.V. y ANA GLADIS M. G. VIUDA DE

A., para que el señor E. desocupara el inmueble, pidiéndole que lo hiciera a más tardar seis meses después de este aviso verbal tiempo que se había establecido en el comodato verbal con su fallecido hermano, el cual es suficiente tiempo para que el buscara otro lugar, habiendo transcurrido los SEIS MESES, y dado que el señor E. no desocupaba el inmueble, sino que ponía un sinfín de pretextos dilatorios, se le reitero tres veces más la solicitud de desocupación del inmueble que estoy pidiendo se reivindique a mi mandante. ... Es necesario exprésale, que el día veintidós de diciembre del año dos mil ocho, el demandado siguió Diligencias de Título Supletorio ante la Alcaldía Municipal de Mejicanos, queriéndolo inscribir ante el Registro de la Propiedad, siendo denegado dicha inscripción, y a pesar de ello hasta esta fecha no quiere retirarse de ese inmueble objeto de este litigio... Que la actitud negativa del demandado, para la desocupación del referido inmueble, le ha impedido a mi representada tomar posesión de dicho inmueble, causándole daños y perjuicios económicos a él y a su familia, en vista de que los frutos civiles que recibiría en concepto de arrendamiento provenientes de dicho inmueble, tiene un precio de arrendamiento MENSUAL, según la zona donde se ubica entre CUATROCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA y que mi representada hubiese y estaría percibido como dueña, pero como no tiene la posesión del...

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