Sentencia nº 21ND-2015 de Cámara Segunda de Lo Laboral, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 27 de Noviembre de 2015
Fecha de Resolución | 27 de Noviembre de 2015 |
Emisor | Cámara Segunda de Lo Laboral, San Salvador |
Número de Sentencia | 21ND-2015 |
Tipo de Resolución | Sentencia Definitiva |
Tipo de Juicio | Juicio de Nulidad de Despido |
Tribunal de Origen | Juzgado Cuarto de lo Laboral, San Salvador |
21ND-2015
CAMARA SEGUNDA DE LO LABORAL: San Salvador, a las quince horas y cincuenta y cinco minutos del día veintisiete de noviembre de dos mil quince.
Por recibido en revisión el oficio de NULIDAD DE DESPIDO, procedente del Juzgado Cuarto de lo Laboral, iniciado por los licenciados C.A.V.M. y Francisco Antonio L.
T., como Apoderados Generales Judiciales de la trabajadora M.A.R.D.M., en contra del MUNICIPIO DE AGUILARES.
Esta Cámara procede con lo dicho en agravios al análisis de la prueba de autos, y concluye lo siguiente: 1°) El meollo del debate es si la trabajadora demandante al momento en que es separada de su cargo estaba dentro o fuera del campo de aplicación de la Ley de la Carrera Administrativa Municipal, LCAM, siendo para la a quo según su sentencia, que aquella se desempeñaba como Tesorera Municipal, y como tal, era empleada de confianza del Municipio de Aguilares, y su solicitud de despido deviene en improponible y así lo declara (Art. 2 N° 2 LCAM). 2°) Los agraviados sostienen que el cargo que desempeñaba su representada al momento de su despido era de Jefa del Centro de Formación de la Mujer en el aludido Municipio, y por lo tanto no era empleada de confianza, no estaba en los casos de excepción que cita el artículo mencionado, y sí se le aplica la LCAM en lo que concierne a pedir su nulidad de despido. 3°) Aducen los abogados de la demandante que su función como Jefa del Centro de Formación de la Mujer la ejerció a partir del veintisiete de abril del dos mil quince, a raíz de un traslado que se acordó por el Concejo Municipal respectivo en fecha veintitrés de ese mismo mes y año. 4°) Sin embargo para el ad quem, en todo esto tiene un papel importante lo que dispone el legislador en el Art. 31 N° 12 del Código Municipal, el cual prescribe que no deben hacerse nombramientos de plazas durante los ciento ochenta días anteriores a la finalización del...
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