Sentencia nº 76C2015 de Sala de Lo Penal, Corte Suprema de Justicia, 27 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2015
EmisorSala de Lo Penal
Número de Sentencia76C2015
Sentido del FalloTráfico Ilícito
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tribunal de OrigenCámara de la Segunda Sección de Occidente de Sonsonate

76C2015

SALA DE LO PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las ocho horas con cincuenta y cinco minutos del día veintisiete de noviembre de dos mil quince.

La presente resolución es emitida por la Magistrada D.L.R.G. y los Magistrados J.R.A.M. y L.R.M., para resolver el escrito presentado por el Defensor Particular, Licenciado B.I.L.L., en el que impugna la SENTENCIA CONFIRMATORIA DE CONDENA, proveída por la Cámara de la Segunda Sección de Occidente, con S. en la ciudad de Sonsonate, a las quince horas treinta y cinco minutos del dieciséis de diciembre del año dos mil catorce, en contra de su patrocinada T.J.A.D.B., mencionada como T.J.A. de B. y, los incoados A.A.B.M. y F.A.Z.S., por el delito de TRÁFICO ILÍCITO, artículo 33 de la L.R.A.R.D. en perjuicio de la salud pública.

Intervienen además, la Licenciada Y.P.V., en calidad de Agente Auxiliar del Fiscal General de la República.

ANTECEDENTES

PRIMERO

El Juzgado de Instrucción de Chalchuapa conoció de la audiencia preliminar contra el referido imputado, y una vez concluida la misma, remitió las actuaciones al Tribunal Segundo de Sentencia de la ciudad de S.A., Sede que realizó la vista pública, y con fecha quince de noviembre del dos mil doce, dictó sentencia condenatoria en contra de los referidos incoados, la cual fue apelada por la Licenciada R.M.M.B., en calidad de Defensora Particular, de cuyo recurso conoció la Cámara de la Segunda Sección de Occidente, con sede en la ciudad de Sonsonate, quien confirmó el fallo recurrido.

SEGUNDO

El peticionario al formular su escrito de impugnación arguye como vicio, la inobservancia o errónea aplicación de la Ley Penal. Art. 478 numeral , del Código Procesal Penal.

TERCERO

Una vez interpuesto el memorial recursivo, se corrió traslado a las partes intervinientes a fin de que emitieran su opinión técnica. No obstante su legal emplazamiento, omitieron pronunciarse al respecto.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Conforme a los Arts. 452, 480 y 484 Pr.Pn., todo escrito de impugnación debe ser sometido a un análisis de admisión, en el que, se corroborará que se haya expresado el motivo, su fundamento y la solución que se pretende. Además, de haber sido interpuesto dentro del plazo legal, por sujeto facultado para incoarlo y contra resolución recurrible en esta Sede de conocimiento.

A continuación, se copiará el motivo invocado por el Defensor Particular y su respectivo fundamento; previo a la transcripción antes aludida, se aclara que se extraerán los pasajes pertinentes tanto de la causal casacional invocada como de su fundamento, dejando por fuera todos aquellos que resultan intrascendentes, no vinculados al vicio que se denuncia, que constituyen valoración probatoria o son apreciaciones subjetivas del impetrante; a menos que, sirvan de muestra para sustentar el presente dispositivo.

"...motivo (...) la sentencia importa una inobservancia o errónea aplicación de la ley penal...". Fs. 43 Fte. del incidente.

"...FUNDAMENTO OBJETIVO DE LA IMPUGNACIÓN --- Por haber calificado en la vista pública los hechos (...) como Tráfico Ilícito de drogas siendo más que todo un delito de simple Posesión y Tenencia ilegal de drogas del artículo 34 de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas (...) en su declaración los testigos se determina que mis poderdantes se conducían en un vehículo automotor en la Residencia Ciudad Real, pero no existe ninguna prueba documental y testimonio que diga que ellos llevaron la droga a ese lugar sólo simple especulación de la policía y esos fueron detenidos a varias cuadras de distancia en el lugar de los hechos...". Fs. 44 del incidente.

"...para determinar el verbo rector de transporte de drogas es de tener una amplía información del lugar de dónde venía y la certeza positiva con los medios de prueba, quién la había llevado a

ese lugar de lo cual no se puede determinar por no existir ese medio de prueba que establezca que mis poderdantes lo realizaron de esa forma...". Fs. 44 del incidente.

La Sala considera que a pesar que el impetrante dice que plantea un motivo de fondo, sus argumentos no parten de los hechos tenidos por acontecidos por la Cámara resolutora y, del encuadre que de ellos hizo al tipo penal de Tráfico Ilícito, para demostrar el equívoco en la subsunción de éstos y, la correcta aplicación a la que según su criterio debió enmarcarse (Posesión y Tenencia); lo que vuelve inadmisible su impugnación.

Además, el recurrente, en la fundamentación que efectúa, hace un esbozo muy generalizado de lo que a su juicio la prueba de cargo no acreditó, proponiendo desde esa óptica su factum; lo que conlleva, lógicamente, a que la escena planteada por el inconforme sea encajable, según su ensayo, al tipo punitivo que oferta.

Desde ese panorama, es infructuoso el esfuerzo realizado por el Defensor Particular, Licenciado B.I.L.L., al no partir de los hechos acreditados por el Ad quem, efectuar su propia valoración de los hechos y, configurar el evento histórico que a su entender sucedió. En conclusión, no existe dentro del recurso un asomo de error judicial en el Tribunal de Segunda Instancia al enmarcar el suceso histórico a la norma sustantiva penal de Tráfico Ilícito.

Es prudente aclarar que no es posible prevenir al profesional impetrante, que subsane los errores señalados, puesto que, su saneamiento conllevaría la reformulación de éste, rebasando el límite consignado en el Art. 480 Pr.Pn.; de cuyo, se declarará inadmisible.

Se deja constancia que la Magistrada D.L.R.G. junto con los licenciados R.M.F.H. y M.A.T.E., con fecha veinticinco de octubre del año dos mil trece, concurrió a dictar sentencia en la que se declaró ha lugar a casar la resolución de Inadmisión del Recurso de Apelación, en la casación 54C2013; no obstante concierne a la misma causa penal, no ha conocido sobre la imputación hecha a T.J.A. de B., ni ha proveído sentencia sobre el fondo del presente asunto; por lo que, no existe impedimento para que concurra a pronunciar la decisión que ahora nos ocupa, según lo dispuesto en los Arts. 66 núm. 1°

y 143 Pr.Pn.

FALLO

POR TANTO: Con fundamento en lo expuesto y de conformidad con lo establecido en los Arts.

50 Inc. 2° Lit. "a", 453 y, 484 Pr.Pn., todos del Código Procesal Penal, se

RESUELVE:

INADMÍTESE el recurso de casación interpuesto por el Defensor Particular, Licenciado B.I.L.L., por las razones que constan en la presente resolución.

D. oportunamente las actuaciones al tribunal de ora los efectos legales consiguientes.

NOTIFÍQUESE.

D.L.R.G..-------J.R.A..-------L. R. MURCIA.-------PRONUNCIADO POR

LA MAGISTRADA Y LOS MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.-------SRIO.-------RUBRICADAS.

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