Sentencia nº 20ND-15 de Cámara Segunda de Lo Laboral, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 23 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2015
EmisorCámara Segunda de Lo Laboral, San Salvador
Número de Sentencia20ND-15
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioJuicio de Nulidad de Despido
Tribunal de OrigenJuzgado Tercero de lo Laboral, San Salvador

20ND-15

CAMARA SEGUNDA DE LO LABORAL: San Salvador, a las quince horas del- día veintitrés de octubre de dos mil quince.

Por recibido en revisión el juicio de NULIDAD DE DESPIDO, procedente del Juzgado Tercero de lo Laboral, con sede en esta ciudad, iniciado por el Licenciado Julio A.R.A., como Defensor Público Laboral, actuando en nombre y representación del trabajador JOSÉ CELIO A.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Estamos frente a un proceso de nulidad de despido incoado en contra del Concejo Municipal de Mejicanos, de conformidad a lo establecido en los Arts. 71, 74 y 75 de la Ley de la Carrera Administrativa Municipal (LCAM), donde el a quo ha resuelto declarar no ha lugar a la excepción de improponibilidad de la demanda por haber desempeñado la parte actora un cargo de confianza, ordenando por consiguiente la restitución al trabajo, y los correspondientes salarios dejados de percibir.

Los agravios de la impugnante en el presente recurso de revisión, (Art. 79 LCAM), se centran en reiterar que estamos en presencia de un caso comprendido en la excepción que fija el Art. 2 numeral 2 de la citada ley, porque a su modo de ver el demandante se desempeñaba como Jefe de la Unidad o Departamento de Activo Fijo, siendo un cargo de confianza, ya que funcionalmente se ha probado que tiene nivel de dirección, participando en la elaboración de políticas y planes de trabajo de la Corporación Municipal.

El ad quem sin embargo concede que el a quo está posicionado conforme a derecho, cuando en su análisis concluye, que con las evidencias aportadas por los justiciables, se deja al descubierto que el requirente desempeñaba una jefatura administrativa y operativa por debajo del nivel de una Gerencia (ver organigrama. de fs. 45), y que no era sino a través de esta última que se conectaba indirectamente con el órgano de gobierno que decide su no continuidad en el cargo. Cuando en la copia certificada del Manual Descriptor del Cargo, Organización y funciones que corre agregado a fs. 44 se tocan las responsabilidades que tenía el demandante, claramente se dice que maneja un nivel medio de decisiones y de información confidencial, muy propio entonces del rango meramente operativo.

Por otra parte, la jurisprudencia de esta Cámara ha dicho que fa...

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