Sentencia nº 215-DQCM-15 de Cámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 19 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2015
EmisorCámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia215-DQCM-15
Tipo de ResoluciónSentencia
Tipo de JuicioProceso de Autorización de Despido
Tribunal de OrigenJuzgado de Quinto de lo Civil y Mercantil de San Salvador

215-DQCM-15

CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las quince horas cuarenta y siete minutos de diecinueve de octubre de dos mil quince.

Por recibido el oficio N° 1266 procedente del Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil, junto con el proceso de autorización de despido, promovido por el señor director del HOSPITAL NACIONAL ROSALES doctor M.V.C., por medio de su apoderado licenciado S.R.S.G., mayor de edad, de este domicilio, y continuado conjuntamente con el licenciado J.A.S.H., mayor de edad, abogado, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, contra el señor R.A.L.M., mayor de edad, doctor en medicina, de este domicilio, constando de 283 fs. útiles, venido en revisión de la sentencia pronunciada a las quince horas de diez de septiembre de dos mil quince, la cual en lo pertinente de su fallo, EXPRESA: "1) DECLÁRASE HA LUGAR la excepción de prescripción alegada por el doctor R.A.L.M. por medio de su apoderado licenciado O.A.M.V. 2) DESESTÍMASE la solicitud de autorización para el despido del D.R.A.L.M. de su cargo como Jefe del Departamento Médico Hospital Especializado, presentada por los L.S.R.S.G. y J.A.S.H. en calidad de Apoderados Generales Judiciales del HOSPITAL NACIONAL ROSALES, representado legalmente por su director, el doctor M.V.C. 3) No hay especial condenación en costas. 4) HAGASE SABER." (fs. 267 a 268 p.p.)

Han intervenido en el proceso el actor como quedó dicho; y el demandado doctor R.A.L.M., por medio de su apoderado licenciado O.A.M.V., mayor de edad, abogado, de este domicilio.

LEÍDOS LOS AUTOS; Y,

CONSIDERANDO:

ANTECEDENTES

DE HECHO.

El licenciado S.R.S.G., interpuso demanda; y, en lo esencial, MANIFESTÓ: "Es el caso señor J., que el señor R.A.L.M., quien aparece nombrado como Jefe Departamento Medico Hospital Especializado, con base a actos y omisiones del referido empleado que conducen a aseverar que no da garantía de acierto y eficiencia en el desempeño de su cargo, al no observar el celo y la diligencia debidas en el cumplimiento de sus funciones. Consecuencia de ello, dicho empleado de manera reiterada y grave ha incumplido las obligaciones que le corresponden en el desempeño de su cargo, con fundamento en las siguientes consideraciones. FUNDAMENTACION DE LAS CAUSALES PARA SOLICITAR LA AUTORIZACION DE DESPIDO. I. NEGATIVA A REALIZAR MARCACION EN EL SISTEMA UNICO. A) MARCO NORMATIVO REGULATORIO DE CONTROL DE ASISTENCIA. Reglamento Interno de la Unidad y Departamentos de Recursos Humanos del Ministerio de Salud: "Obligatoriedad del registro de la Asistencia... Normas Técnicas de Control Interno Específicas del Hospital Nacional Rosales: "Controles de Asistencia... B) RELACION SOBRE LOS HECHOS DE LA NEGATIVA A REALIZAR MARCACION. Que a partir del mes julio del año 2014, se volvió obligatorio realizar la marcación de todo el personal que labora en el Hospital Nacional Rosales tal como consta en el memorándum de fecha 24 de julio de 2014, el cual remite el acuerdo 107 de fecha 23 de julio de 2014, en el cual se establece la obligatoriedad que tiene el empleado de registrar la marcación biométrica, pero es el caso que el empleado R.A.L.M.; no atendió el cumplimiento de realizar el respectivo enrolamiento en el Departamento de Recursos Humanos, lo anterior se comprueba mediante la Certificación del Registro de Marcación Biométrica extendida por la Jefa del Departamento de Recursos Humanos, durante el período comprendido desde el 01 de octubre de 2014, hasta el 31 de enero de 2015, donde se constata la ausencia de registro de marcación del empleado R.A.L.M. y que acató de forma extemporánea la instrucción de registrar la asistencia a través del Sistema de Marcación Biométrica hasta el día 30 de enero de 2015, la anterior actitud genera descohesión en la institución por su calidad de jefe y la robutez moral para exigir a sus sub alternos el complimiento (sic) de los deberes que establece el 31 de la ley del servicio civil. II. INCUMPLIMIENTO REITERADO O GRAVE DE LOS DEBERES COMPRENDIDO EN LA LETRA B) DEL ARTÍCULO 31 DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL. Que el día 09 de octubre del año 2014, se le impuso una sanción de un día sin goce de sueldo al empleado R.A.L.M., en razón de no cumplir con lo establecido en el artículo 35 de las Normas Técnicas de Control Interno Específicas del Hospital Nacional Rosales, a pesar de habérsele realizado muchas comunicaciones de forma verbal y escrita para que acatara dicha normativa, por lo anterior el empleado en mención ha reincidido a partir del 10 de octubre de 2014 en el incumplimiento de realizar el registro de marcación biométrica para verificar su asistencia a trabajar, por lo tanto ha incumplido los deberes comprendidos en el artículo 31 de la Ley del Servicio Civil, se comprueba mediante de la certificación de la sanción administrativa impuesta por el Director del Hospital Nacional Rosales de fecha 09 de octubre de 2014. III. BAJA PRODUCTIVIDAD EN EL DESEMPEÑO DE SU CARGO SEGÚN INFORME DE AUDITORIA INTERNA. Que según informe de Auditoria Interna realizada el día 19 de marzo de 2015, por la Unidad de Auditoria Interna del Hospital Nacional Rosales, el empleado R.A.L.M.; representa para el Hospital Nacional Rosales una producción en su trabajo del 4%, porciento (sic) (página 15 informe de Auditoria Interna); lo que refleja un desempeño deficiente por parte del empleado R.A.L.M., y también representa un derroche de recursos económicos para el Hospital Nacional Rosales debido a su salario devengado y su baja productividad en el trabajo realizado durante el tiempo contratado. Esta conducta de reiterado incumplimiento de deberes, baja producción en su trabajo, no obedecer las órdenes en asuntos de trabajo al Director del Hospital Rosales y pérdida de confianza, resulta en que el Hospital Nacional Rosales no encuentra garantía de acierto en el desempeño del cargo por parte del empleado demandado, incumpliendo sus obligaciones de sus deberes de celo y diligencia de manera reiterada, asistir con puntualidad a su trabajo en las audiencias señaladas y dedicarse a él durante las horas que correspondan según las leyes y reglamentos respectivos y Respetar con dignidad a sus superiores jerárquicos, obedecer sus órdenes en asuntos de trabajo y observar seriedad en el desempeño de sus cargos; lo que da lugar a su despido del cargo de Jefe Departamento Medico Hospital Especializado. Por esa circunstancia el Hospital Nacional Rosales autorizo promover el juicio correspondiente para que judicialmente se autorice su despido... Con base a todo lo expuesto y con fundamento en el Art. 1 de la Ley de Garantía de Audiencia, respetuosamente PIDO:... se pronuncie sentencia autorizando la separación del cargo del señor R.A.L.M." (fs. 1a 6 p.p.)

Adjuntó los documentos que obran de fs. 6 a 102 p.p.

En virtud de prevenciones formuladas en auto de fs. 104 a 105 p.p., se modificó el...

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