Sentencia nº 32-4CM-15-A de Cámara Segunda de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 14 de Julio de 2015

Fecha de Resolución14 de Julio de 2015
EmisorCámara Segunda de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia32-4CM-15-A
Tipo de ResoluciónSentencia
Tipo de JuicioProceso Común
Tribunal de OrigenJuzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil de San Salvador

32-4CM-15-A

CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las diez horas del día catorce de julio de dos mil quince.

El presente recurso de apelación, fue interpuesto por los licenciados J.L.G.V. y C.L.A., apoderados del señor B.A.P., contra el auto simple pronunciado en audiencia preparatoria, celebrada a las nueve horas del día trece de mayo de dos mil quince y el pronunciado a las catorce horas con veinte minutos del día trece de mayo de dos mil quince, en el proceso común número 02199-14-CVPC-4CM3, promovido ante el Juzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil de San Salvador, por los licenciados C.L.A. y José Luis

G. V., apoderados del señor B.A.P., en contra del señor J.S.A.O.

Han intervenido los licenciados J.L.G.V. y C.L.A., apoderados del señor

B.A.P., demandante en primera instancia y apelante en ésta, y los licenciados C.A.L.I. y R.E.C.L., apoderados del señor J.S.A.O., demandado en primera instancia y apelado en ésta.

El objeto del recurso es que se revisen la aplicación de las disposiciones aplicadas por el juez a quo en la resolución impugnada, y que se revoque el auto simple pronunciado en audiencia preparatoria, celebrada a las nueve horas del día trece de mayo de dos mil quince y el pronunciado a las catorce horas con veinte minutos del día trece de mayo de dos mil quince.

VISTOS LOS AUTOS, Y

CONSIDERANDO:

ANTECEDENTES

DE HECHO

  1. RESOLUCIÓN IMPUGNADA

    El auto simple pronunciado en audiencia preparatoria, celebrada a las nueve horas del día trece de mayo de dos mil quince, el cual se impugna en lo pertinente expresa: "SE DECLARA HA LUGAR al incidente planteado por el Licenciado L. I., se les hace saber a las partes que oportunamente se dictara resolución sobre este punto".

    El auto simple pronunciado a las catorce horas con veinte minutos del día trece de mayo de dos mil quince, del que también se recurre, en lo pertinente expresa: "DECRETASE la suspensión del curso de las actuaciones, en el estado en que se encuentran, hasta la finalización del proceso con referencia 02578-15-CVPC-3CM2, tramitándose en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, J.D., de esta ciudad, el cual tiene por objeto la cuestión prejudicial alegada."

  2. SUSTANCIACIÓN DEL PROCESO EN PRIMERA INSTANCIA

    2.1 ALEGACIONES DE LA PARTE DEMANDANTE

    Con fecha veintidós de abril de dos mil catorce, los licenciados C.L.A. y J.L.G.V., actuando como apoderados de B.A.P., presentaron demanda manifestando en resumen que en fecha veintiuno de febrero del presente año, su mandante formalizó con el señor J.S.A.O., un contrato de servicios profesionales, el cual fue autenticado ante los oficios N. de E.R.O.O., por medio del cual B.A.P. representaría como abogado al demandado en toda clase de actos, contratos tribunales, e instancias públicas y privadas en que tuviera interés el señor J.S.A.O., para tal efecto además del contrato de servicios profesionales, también se otorgó a favor del demandante, Escritura Pública de Poder General Judicial, con facultades amplias y suficientes para todos los efectos de la representación judicial y extrajudicial.

    Que en virtud del mandato conferido, el señor B.A.P. comenzó a realizar toda clase de gestiones con su equipo de trabajo a favor del demandado, entre otros con el fin de atraer inversionistas para que compran la historia del señor J.S.A.O., suscribiendo convenios para la comercialización de la historia del náufrago, los cuales no ha podido ser cumplidos en vista que el demandado, sin justa causa, ni motivos razonables, y de forma unilateral desistió de los servicios profesionales del demandante. Así mismo gestionar los cuidados hospitalarios que el señor J.S.A.O. recibiría, y la tramitación de visa ante la Embajada Mexicana en el país, para que viajara a aquel país haciendo gestiones con la Fundación Alba Petróleos de El Salvador, a fin que financiara dicho viaje, entre otros.

    Así mismo apunta que con fecha veinticinco de marzo de corriente año, el demandado manifestó por los medios de comunicación de manera verbal que desistía de los servicios profesionales de B.A.P., ignorando el contrato de servicios profesionales.

    Por lo anterior, y en vista del desistimiento unilateral del señor J.S.A.O. a lo pactado en el contrato de servicios profesionales, promovió proceso común, para que en sentencia definitiva el demandado fuera condenado a pagar los porcentajes que fueron pactados en el referido contrato, así como la indemnización pactada en el mismo.

    2.2 ALEGACIONES DE LA PARTE DEMANDADA

    El licenciado R.E.C.G., en la calidad en que comparece, contestó la demanda manifestando en resumen que alega las excepciones de nulidad del Documento Privado Autenticado por Notario de Contrato de Servicios Profesionales, que según los oficios del notario E.R.O.A., fue celebrado a las diez horas del día veintiuno de febrero de dos mil catorce, por lo presuntos comparecientes de dicho acto, los señores J.S.A.O. y B.A.P., así como también de las Escrituras Públicas números [...], [...] y [...], todas del libro de Protocolo número [...] del notario E.R.O.A., que fueron celebrados ante sus oficios notariales a las dieciséis horas con treinta y nueve minutos del día diecisiete de febrero de dos mil catorce, a las diez horas del día veintiuno de febrero de dos mil catorce, y a las diez horas con diez minutos del día veintiuno de febrero de dos mil catorce, respectivamente, todos firmados por el presunto compareciente de dichos actos, el señor J.S.A.O., documentos que fueron presentados junto a la demanda de mérito como medio de probatorio por la parte actora. Así mismo alegó la excepción de improponibilidad de la demanda.

    Básicamente la parte demandada fundamentó la nulidad del Documento Privado Autenticado por N., en el hecho que estos contravienen el Art. 52 de la Ley de Notariado, el cual determina que como presupuesto de validez los Documentos Privados Autenticados deberán cumplir los requisitos establecidos para la Escritura Matriz, por lo que consta que el documento presentado no cumple con el requisito establecido en el Art. 32 ordinal de la Ley de Notariado, el cual establece que el Notario debe dar fe del conocimiento personal que tenga de los comparecientes y en caso de no conocerlos hará constar que se cerciora de la de la identidad personal de aquellos por medio del correspondiente documento de identidad, siendo el caso que el notario omite dar fe del conocimiento o desconocimiento personal de los comparecientes, y además estableció que el señor J.S.A.O. compareció por medio de su Documento Único de Identidad, Número de Identificación Tributaria y Pasaporte de la República de El Salvador, circunstancia que no pudo darse bajo ningún concepto, puesto que a la hora en que supuestamente se celebró dicho contrato su mandante no poseía Documento Único de Identidad, ya que el mismo le fue...

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