Sentencia nº 288-SC-2014 de Cámara Primera de Lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 9 de Enero de 2015

Fecha de Resolución 9 de Enero de 2015
EmisorCámara Primera de Lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia288-SC-2014
Sentido del FalloRobo Agravado en grado de Tentativa
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tribunal de OrigenJuzgado de Paz de Mejicanos

288-SC-2014

CÁMARA PRIMERA DE LO PENAL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO San Salvador a las once horas y treinta minutos del nueve de enero de dos mil quince.

Por recibido el oficio número 4573-14, de fecha de once del corriente mes y alto, procedente del Juzgado de Paz de Mejicanos, por medio del cual remiten constando de 188 folios el proceso penal bajo la referencia número 209- S-34-2014 (6), seguido contra los señores 1) E.A.H.A., de [...] años de edad, salvadoreño, casado, residente en [...], hijo de [...] y [...], con Documento Único de Identidad número [...]; 2) R.I.P.H., de [...] años de edad, salvadoreño, soltero, estudiante, residente en [...], hijo de [...] y [...]; y 3) D.A.H.G., de [...] años de edad, salvadoreño, soltero, estudiante, residente en [...], hijo de [...] y [...], a quienes se les atribuye el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, contemplado y sancionado en el Art.212 CP relacionado con los Arts. 2132 y 24 CP, en perjuicio del patrimonio de Clave VERONICA.

Dicha remisión es para que esta Cámara conozca del RECURSO DE APELACION interpuesto por el Agente Fiscal, Licenciado M.A.F.S., en relación a la SENTENCIA DEFINITIVA ABSOLUTORIA pronunciada a favor de los señores: E.A.H.A.; R.I.P.H. y DENIS ALFONSO H. G.

La causa fue conocida en proceso sumario por el Juez Primero de Paz de Mejicanos, Licenciado J.A.C.C., quien realizó la Vista Pública el día nueve de octubre del afro dos mil catorce, dando como resultado un fallo condenatorio en contra de los imputados (fs.160-166); la sentencia definitiva absolutoria fue dictada a las catorce horas con treinta minutos del día nueve de octubre del dos mil cuatro (fs.167-172) y notificada a las ocho horas y treinta minutos del día dieciséis de octubre del año dos mil catorce, según acta de fs.173.

I. PARTE RESOLUTIVA DE LA SENTENCIA RECURRIDA

".... EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR

FALLO

(1)

ABSUELVASE de toda responsabilidad penal y civil a los imputados E.A.H.A., R.I.P.H. y DENIS ALFONSO H. G... de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA... en perjuicio patrimonial de la víctima con clave "V.", II) ABSUELVASE a los imputados E.A.H.A., R.I.P.H. y D.A.H.G., de las COSTAS PROCESALES, en el presente proceso por ser gratuita la administración de justicia, III) Continúen en la libertad en que se encuentran los acusados. IV) En cuanto al decomiso sobre el secuestro consistente en: marca Kia, color azul, placas [...] Modelo PRIEDE BETA, año mil novecientos noventa y cuatro y su Tarjeta de circulación a nombre de BLANCA ESTELA S. DE B, devuélvase a quien pruebe su legítima propiedad de conformidad a lo establecido en el Art. 502 CPP. De no interponer recurso alguno, considérese firme y archívese oportunamente. NOTIFIQUESE por su lectura integral."

II-EXAMEN DE ADMISIBILIDAD:

El recurso de apelación conforme a nuestra legislación procesal penal, está sujeto a un examen preliminar de naturaleza formal, que tiene por objeto establecer, si en el acto de interposición se han observado los presupuestos que habilitan su admisibilidad: Tales presupuestos son: 1) Que la resolución sea susceptible de impugnación mediante apelación, Arts.452 Inc. 1° y 468 CPP; 2) Que el sujeto procesal esté legitimado para recurrir, 452 Inc.2° CPP; 3) Que la resolución cause agravio a la parte que lo invoca, siempre que éste no haya contribuido a provocarlo, Arts.452 Inc. final y 469 Inc.1°; 4) Que el recurso sea interpuesto en las condiciones de tiempo y forma que determina la ley, Arts.453 Inc.1° y 470 Inc 1°; 5°) Que cuando la inobservancia o errónea aplicación de un precepto legal constituya un defecto del procedimiento, el interesado haya reclamado oportunamente su corrección o haya anunciado recurrir en apelación, excepto en los casos que señala la ley, Art.469 Inc.2° CPP; 6) Que se indique separadamente cada motivo del agravio con su respectivo fundamento, Art.470 Inc.2° CPP; 7) Que se citen las disposiciones legales que se consideren infringidas y así como la solución que se pretende. Art. 470 Inc CPP.

En tal sentido se advierte del escrito de apelación interpuesto por el Agente Fiscal, Licenciado M.A.F.S., fundamenta su inconformidad y ataca como vicios de la Sentencia, los motivos siguientes: a) Insuficiente fundamentación de la Sentencia. Art. 400 N'4 CPP; b) Inobservancia a las reglas de la Sana Critica con respecto a los medios o elementos probatorios de valor decisivo. Art. 400 Nº 5 CFR

Siendo que el recurso se ha formalizado por escrito en el cual se expresan los motivos de impugnación, habiendo sido fundamentos mínimamente por el recurrente, además haber manifestado la solución pretendida, siendo los motivos impetrados admisible por su forma en cuanto a los agravios que se someten a consideración de esta Cámara, además de haber sido interpuesto dentro del plazo legal, por sujeto procesal facultado para incoado y contra resolución recurrible en Apelación, consecuentemente y con fundamento en los artículos: 452, 453, 464,

468, 469, 470, 400 CPP, se ADMITE. Se hace constar que la sentencia se pronuncia hasta esta fecha por estarse resolviendo el incidente con referencia 245-2014 del Diputado Suplente W.A.R.M., el cual es complejo siendo el expediente de 88 piezas que contienen 17,539 folios; el antejuicio contra el mismo Diputado remitido por la Asamblea Legislativa, además de las otras resoluciones que han ido pronunciando en otros incidentes de apelación de autos y sentencias; y porque siendo sentencia absolutoria, se le ha dado preferencia a la sentencias condenatorias que tienen imputados privados de libertad.

III- HECHOS SOMETIDOS A JUICIO.

Conforme al sustrato fáctico objeto del proceso, los hechos debatidos fueron los siguientes: "Que el día treinta de agosto del presente año dos mil catorce, a las veintiún horas y treinta minutos, en la Primera Avenida Norte y Séptima Calle Poniente, jurisdicción de Mejicanos, los agentes policiales [...] y [...], proceden a la detención de los imputados señores E.A.H.A., R.I.P.H. y D.A.H.G., por el delito de Robo Agravado, ya que en momentos que estos patrullaban el señor (sic) de su responsabilidad a bordo de un equipo policial y son informados por medio del sector tres cuatro del Sistema de Emergencias nueve once, quienes le manifestaron que llevaban en persecución un vehículo color azul, con sujetos que al parecer portaban armas de fuego y que llevaban una persona privada de libertad, por lo que piden apoyo para poderlos interceptar en la Tercera Calle Poniente, los sujetos se fueron en sentido contrario, sobre la quinta C.P., incorporándose sobre la Avenida C.M. con rumbo al norte, los cuales al verse acorralados viraron en la Séptima Calle Poniente, llegando a la intercepción de la Primera Avenida Norte y Séptima Calle Poniente, frente al alquiler Vigil, donde fueron interceptados y les mandaron los comandos verbales de alto, haciendo caso omiso a dicha orden, mostrando rebeldía, por lo que utilizan la fuerza necesaria para controlarlos y esposarlos, haciéndoles un registro preventivo a los sujetos y al vehículo en que se transportaban placas [...], no encontrándoles nada ilícito, pero minutos antes estos tres sujetos intentaron robar un vehículo color negro, Marca Toyota Corolla, año dos mil seis, dicho hecho sucedió por el arco de la Residencial S.P., cuando la víctima se dirigía a su casa de habitación, cuando los sujetos tuvieron un pequeño accidente de tránsito con la víctima, por lo que estos se dieron a la fuga por la Calle El Bambú en rumbo de poniente a oriente, siendo así que la víctima les da la persecución ciándoles alcance sobre la veintinueve Avenida Norte, en momentos que la víctima los intercepta, estos le intentan robar su vehículo,

por lo que le quiebran el vidrio de la puerta trasera derecha y el sujeto E.A. le quita la llave del vehículo para robárselo, siendo así que la víctima se baja por la puerta del acompañante y se aleja del lugar, llamando inmediatamente al 911, siendo así que los sujetos no pudieron robar el vehículo porque se le activo la alarma, dándose éstos a la fuga en un vehículo, KIA azul interceptándolos en la dirección antes mencionada, razón por la cual proceden a la detención de dichos sujetos a quienes se les incautan: Al sujeto E.A. un vehículo marca KIA, color azul, placas [...] y su tarjeta de circulación, dejando en depósito su Documento Único de Identidad, los otros dos sujetos no dejan nada en calidad de incautado, ni en depósito, hecho del cual la representación fiscal manifiesta que no se pronunció por los delitos de daños, resistencia y conducción peligros de vehículo de motor en contra de los imputados presentes, por no contar con suficientes elementos de convicción de los tipos penales rendidos, para atribuirles los ilícitos plasmados en la respectiva acta de captura de fecha treinta de agosto del presente año."

IV. RECURSO INTERPUESTO.

El Agente Fiscal, Licenciado M.A.F.S., en general fundamenta su recurso de la siguiente manera: "...Motivo Nº 1. Falta de Fundamentación:... Se configura el vicio de la sentencia señalado en el Art.400 CPP, debido a que la fundamentación brindada en la sentencia aludida resulta insuficiente... En el presente caso, el señor Juez Primero de Paz de Mejicanos, ha incurrido en su resolución con respecto al delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, en falta de fundamentación probatoria intelectiva, ya que en la sentencia recurrida no se logra evidenciar el análisis o razonamiento de los elementos probatorios al debate, que permitan determinar la razón por la cual se procede a dictar una SENTENCIA ABSOLUTORIA para los señores E.A.H.A., R.I.P.H. y D.A.H.G., para el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, ya que en la misma, únicamente se menciona que la representación fiscal según lo entendido en el fundamento jurídico uno, no se pudo probar la EXISTENCIA DEL DELITO Y LA PARTICIPACION DE LOS IMPUTADOS, una convicción de certeza para determinar los hechos probados...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR