Sentencia nº 131-55CM1-2014 de Cámara Primera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 17 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2014
EmisorCámara Primera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia131-55CM1-2014
Tipo de ResoluciónSentencia
Tipo de JuicioProceso Ejecutivo Mercantil
Tribunal de OrigenJuzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Salvador.

131-55CM1-2014

  1. ENCABEZAMIENTO DE LA SENTENCIA.

CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las doce horas y veinticinco minutos del día diecisiete de septiembre de dos mil catorce.

IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO Y PARTES.

Vistos en apelación la sentencia pronunciada por la señora J. "2" del Juzgado Primero de lo Civil y M. de esta ciudad, a las ocho horas y treinta minutos del día uno de julio de dos mil catorce, en el Proceso Ejecutivo Mercantil, promovido inicialmente por la Licenciada K.M.A.P., conocida por K.M.A.M., continuado por el Licenciado ÁNGEL R.M.H., ambos como apoderados generales judiciales de la demandante, ahora apelada, SOCIEDAD DE AHORRO Y CRÉDITO APOYO INTEGRAL, SOCIEDAD ANÓNIMA, que puede abreviarse SOCIEDAD DE AHORRO Y CRÉDITO APOYO INTEGRAL, S.A., antes conocida como APOYO INTEGRAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, contra la demandada, hoy apelante, señora CLAUDIA PATRICIA A.

I., conocida por C.P.A.D.M., representada procesalmente por la Licenciada LORYS CELINA M. F.

Han intervenido en primera instancia, los abogados antes mencionados; y en esta instancia, los L.Á.R.M.H., y

L.C.M.F., en el concepto ya expresado.

SENTENCIA IMPUGNADA.

El fallo de la sentencia de la cual se recurre, en lo esencial dice: "a) ESTÍMASE parcialmente la pretensión incoada en contra de la señora C.P.A.I., conocida por C.P.A.D.M., no así respecto de las cantidades reclamadas en concepto de seguro, comisiones, impuesto al valor agregado y costas procesales. b) CONDÉNASE a la señora C.P.A.I., conocida por C.P.A.D.M., a pagar a la sociedad SOCIEDAD DE AHORRO Y CRÉDITO APOYO INTEGRAL, SOCIEDAD ANÓNIMA que puede abreviarse SOCIEDAD DE AHORRO Y CRÉDITO APOYO INTEGRAL, S.A. o SAC INTEGRAL, S.A. antes APOYO INTEGRAL SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, al pago de la cantidad reclamada en concepto de capital de TRECE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS DÓLARES CON OCHENTA Y CINCO

CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($13,542.85) más los intereses convencionales del DIECIOCHO POR CIENTO ANUAL (18.00%) contados a partir del día cinco de abril del año dos mil once, más los intereses moratorios del TRES POR CIENTO ANUAL (3.00%), contados a partir del día dos de marzo del año dos mil once, todo hasta su completo pago, transe o remate."

La parte demandada, por medio de su apoderada L.L.C.M.F., no conforme con dicha sentencia de fs. 192 a 205 p.p., interpuso recurso de apelación para ante este tribunal, tal como consta en su escrito de fs. 2 a 4 del presente incidente.

ANTECEDENTES

DE HECHO.

2.1) ALEGACIONES RESUMIDAS DE LA PARTE DEMANDANTE.

La entonces apoderada de la parte actora, K.M.A.P., conocida por K.M.A.M., en su demanda de fs. 3 a 7 fte., p.p., en síntesis expuso: Que según escritura pública de hipoteca abierta y mutuo, otorgada en la ciudad de San Salvador, a las quince horas del día cinco del mes de marzo de dos mil diez, ante los oficios notariales del Licenciado C.E.V.G., la sociedad demandante otorgó un préstamo mercantil, a la señora C.P.A.I., conocida por C.P.A.D.M., por la suma de QUINCE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, para un plazo de seis años, contados a partir del día cinco de marzo del año dos mil diez, con un interés nominal de dieciocho por ciento anual sobre saldos, ajustable, pagadero mensualmente, y revisable a opción integral, y en caso de incurrir en mora, un interés del tres por ciento anual sobre saldos en mora, adicionales al interés nominal aplicado vigente a la fecha de la mora, y demás circunstancias que constan en el documento de obligación.

El crédito antes referido, quedó garantizado con primera hipoteca abierta, otorgada por la aludida demandada, sobre dos lotes de naturaleza rústica, situados en lote uno y dos, que forman un solo cuerpo, en el block "L" y construcciones que contienen, que forman parte de la lotificación denominada "Edén", ubicados en jurisdicción de Colón, departamento de La Libertad, inscrito en la matrícula número tres cero cero seis seis cinco ocho seis-cero cero cero cero cero bajo asiento del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas, de la cuarta sección del Centro, departamento de La Libertad.

Es el caso que la demandada señora C.P.A.I., conocida por C.P.A.D.M., se encuentra a la fecha de la demanda en mora respecto al

préstamo otorgado por la parte actora, desde el día dos de marzo del año dos mil once, adeudando un total de CATORCE MIL SETECIENTOS VEINTICINCO PUNTO SETENTA Y CUATRO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, es por ello que pidió que se dicte sentencia estimativa, condenando a la demandada a pagar a la demandante la suma de dinero antes mencionada.

2.2) ALEGACIONES RESUMIDAS DE LA PARTE DEMANDADA.

La demandada señora C.P.A.I., conocida por C.P.A.D.M., por medio de su representante procesal, Licenciada LORYS CELINA

M. F., a través del escrito de fs. 93 a 94 p.p., contestó la demanda incoada, y en lo esencial manifestó: Que contestaba la demanda en sentido negativo, alegando la excepción procesal de improponibilidad, por falta de requisitos en la demanda y evidente falta de presupuestos procesales, ya que el documento base de la pretensión no es un mutuo, sino una hipoteca abierta con un crédito decreciente, por lo que las modalidades del contrato y las obligaciones son diferentes.

Por otra parte, alegó nulidad del embargo respecto a un autobús placas [...], marca DINA, modelo Rosmo Izalco, color B., año 1998, capacidad de 47 asientos, por ser dicho bien una herramienta de trabajo, siendo la misma la única fuente de trabajo para su mandante y su grupo familiar, lo cual encaja en el supuesto contenido en el Art. 621 CPCM., ofreciendo prueba para acreditar este hecho.

Es por ello que pidió que se tuviera por contestada la demanda en sentido negativo, por alegadas las excepciones opuestas, incluyendo la nulidad del embargo, agregándose la prueba documental aportada, y que en sentencia definitiva se declarara sin lugar la ejecución, librándose los oficios respectivos.

2.3) TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN.

Esta Cámara, mediante auto de fs. 6 de este incidente, luego de realizar el examen de admisibilidad y procesabilidad del recurso interpuesto por la apoderada de la parte demandada, L.L.C.M.F., admitió el mismo y señaló lugar, día y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR