Sentencia nº APE-1-1-CPRPN-2015 de Cámara de la Segunda Sección de Oriente, Usulutan, Cámaras de Apelaciones, 20 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2015
EmisorCámara de la Segunda Sección de Oriente, Usulutan
Número de SentenciaAPE-1-1-CPRPN-2015
Sentido del FalloHomicidio Agravado y Agrupaciones ilicitas
Tipo de ResoluciónInterlocutorias - Improcedencias

APE-1-1-CPRPN-2015.- CAMARA DE LA SEGUNDA SECCION DE ORIENTE; Usulután, a las quince horas con cuatro minutos del día veinte de Febrero de dos mil quince.- El presente recurso de Revocatoria ha sido interpuesto por el Defensor Público Licenciado J.A.G.M., contra la resolución pronunciada por esta Cámara a las a las quince horas y cuatro minutos del día once de Febrero del corriente año, en el incidente de apelación en la causa contra A.C.C.V., quien es mayor de edad, soltera, agricultora, originaria de [...], con residencia en [...], procesada por el delito de Homicidio Agravado, previsto y sancionado en el Art. 128 relacionado con el 129 N°3 del C.Pn., en perjuicio del occiso J.E.A.C. y Agrupaciones Ilícitas, previsto y sancionado en el Art. 345 del C.Pn., en perjuicio de la Paz Publica.- Sobre el Recurso de Revocatoria solicitado por el Defensor Público, Licenciado J.A.G.M., esta Cámara hace las siguientes consideraciones: I.- Alega el recurrente que""""".... Considera esta representación esta aclarado en todas las inconformidades advertidas por la defensa en los numerales del uno al sexto del escrito de apelación; haciendo énfasis en el numeral séptimo del mismo escrito de apelación que ha habido una errónea aplicación de la SANA CRITICA de parte de los dos señores jueces suplentes que emiten semejante sentencia de condena, asimismo en dicho numeral y de todos los numerales anteriores se deduce la errónea aplicación de la ley, de parte de los referidos juzgadores, en lo relativo a considerar el procedimiento del reconocimiento por fotografías (Art.257 Pr.Pn.), como elemento suficiente para arribar a una sentencia de condena, sin someter al imputado, estando este detenido, al reconocimiento de personas, violentándose e inobservando flagrantemente lo dispuesto en los arts. 253 y siguientes del Pr. Pn., todo lo cual está debidamente fundamentado y lógicamente deducible del contenido del escrito de apelación. Que la resolución de inadmisibilidad de parte de este Honorable Tribunal, le causa agravios a mi representada la señora A.C.C.V., por cuanto implica mantenerla en restricción de su derecho fundamental de la libertad (Art. 2 Cn.), restricción basada en una errónea aplicación de la ley, y en el caso sub judice; lo cual debe ser controlado por este Tribunal Superior. Esta Cámara al analizar el presente Recurso de Revocatoria considera que: La parte fiscal no se pronunció sobre la contestación de la revocatoria solicitada por la parte...

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