Sentencia nº 223-EMSM-15 de Cámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 12 de Noviembre de 2015
| Fecha de Resolución | 12 de Noviembre de 2015 |
| Emisor | Cámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador |
| Número de Sentencia | 223-EMSM-15 |
| Tipo de Resolución | Sentencia |
| Tipo de Juicio | Proceso Mercantil Ejecutivo |
| Tribunal de Origen | Juzgado de lo Civil de San Marcos |
223-EMSM-15
CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos de doce de noviembre de dos mil quince.
El presente recurso de apelación ha sido interpuesto contra el auto definitivo pronunciado por la señora Jueza de lo Civil de San Marcos, a las ocho horas cuarenta minutos de veinticuatro de septiembre del presente año, mediante el cual la Jueza A quo declaró improponible la demanda interpuesta en el PROCESO MERCANTIL EJECUTIVO, promovido por don M.R.M.C., mayor de edad, microempresario del domicilio de San Marcos, por medio de su apoderado licenciado M.A.A., abogado del domicilio de Ilopango, contra don V.M.P.B., mayor de edad, comerciante y del domicilio de San Marcos.
La resolución recurrida en lo pertinente, EXPRESA: "DECLÁRASE IMPROPONIBLE la demanda ejecutiva presentada por el licenciado M.A.A. como apoderado general judicial del señor M.R.M.C." (fs. 117 fte. p.p.)
Intervino en ambas instancias únicamente don M.R.M.C. por medio de su apoderado licenciado M.A.A., como demandante-apelante, por la etapa tan temprana en que se suscitó el incidente de apelación.
LEÍDOS LOS AUTOS; Y,
CONSIDERANDO:
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SUSTANCIACIÓN DEL PROCESO.
-
- EN PRIMERA INSTANCIA
El licenciado M.A.A. en el carácter antes relacionado presentó demanda; y en lo esencial EXPUSO: "Que según lo compruebo con LETRA DE CAMBIO SIN PROTESTO, el señor V.M.P.B., (...) suscribió y acepto a favor de mi mandante señor M.R.M.C., en la ciudad de San Salvador, el día dieciocho de octubre del año dos mil catorce, una LETRA DE CAMBIO SIN PROTESTO, pagadera en la ciudad de San Marcos, departamento de San Salvador, y con fecha de vencimiento el día VEINTISEIS DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE, por la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; no habiendo cancelado el capital adeudado a la fecha; se anexa a la presente demanda la Letra de Cambio sin Protesto antes relacionada; siendo está de plazo vencido, encontrándose el demandado V.M.P.B., en mora desde el día veintisiete de noviembre del año dos mil catorce, y pese a que mi mandante presento oportunamente la Letra de Cambio Sin Protesto para su respectivo pago de conformidad a los artículos 732 y 733 del Código de Comercio y que además ha realizado las gestiones de cobro extrajudicial. (...) Por las razones antes expuestos y en base a la LETRA DE CAMBIO SIN PROTESTO, que le presento como base de la acción ejecutiva, y los artículos 457 numeral 3, 458 y 459 del Código Procesal Civil y M., vengo a demandar en Proceso Ejecutivo Mercantil al señor V.M.P.B., (...) por incumplimiento de la obligación de cancelar la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE DOLARES el día VEINTISEIS DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE, lo cual le da el derecho a mi mandante a exigir de inmediato el pago de capital e intereses legales adeudados, a fin de que en sentencia definitiva se le condene a pagarle a mi mandante la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE DOLARES, en concepto de capital adeudado, más los intereses legales y las costas procesales hasta su completo pago. (...) Por todo lo anteriormente expuesto y con el debido respeto le PIDO: (...) VI. Que en Sentencia definitiva se condene al señor V.M.P.B., a pagarle a mi mandante señor M.R.M.C., la suma adeudada, la cual asciende a NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, en concepto de capital adeudado, más los intereses legales surgidos por la mora de la deuda y las costas procesales hasta su completo pago". (fs. 1 a 4 p.p.)."
Adjuntó la documentación que obra de fs. 5 a 15 p.p.
Mediante auto de fs. 16 p.p., se pronunció el auto apelado en el que se declaró improponible la demanda incoada.
Según providencia de fs. 23 p.p., se tuvo por interpuesto el recurso de apelación suscrito por el abogado M.A.A., ordenándose la remisión de los autos a este Tribunal.
-
- EN SEGUNDA INSTANCIA
Mediante resolución de las doce horas cuarenta y cinco minutos de veintiuno de octubre del presente año, se admitió la apelación interpuesta, se omitió señalar para audiencia, quedando el incidente para pronunciar el auto respectivo.
DE HECHO.
El señor M.R.M.C. por medio de su apoderado licenciado M.A.A., presentó demanda ejecutiva, a fin de que en sentencia se ordene a don V.M.P.B.
pagarle la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA en concepto de capital, más los accesorios que se mencionan en la demanda, respecto a una letra de cambio que presenta como base de su pretensión.
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- DE LOS AGRAVIOS EN QUE FUNDAMENTA LA APELACIÓN.
La parte apelante señor M.R.M.C. por medio de su apoderado licenciado M.A.A. manifiesta como agravio, que con el auto apelado se le están vulnerando los derechos de seguridad jurídica y legalidad, y al respecto manifiesta lo siguiente: " que la jueza no distinguió de manera clara e inequívoca, cuando una demanda en un proceso Ejecutivo puede ser declarada improponible, considerando que el inc. 2° del Art. 460 CPCM, es claro y preciso al regular cuando una demanda adolece de defectos procesales insubsanables, por lo que la referida J. ha cometido una clara equivocación en cuanto a las normas aplicables al caso, ya que a su representado le están siendo vulnerados los derechos a la seguridad jurídica y a la legalidad del acto solicitado, la resolución emitida hace énfasis a que no existe fecha de suscripción de la Letra de cambio no cumpliendo con uno de los...
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