Sentencia nº 019-16-ST-F de Cámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana, Cámaras de Apelaciones, 12 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2016
EmisorCámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana
Número de Sentencia019-16-ST-F
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioProceso de Divorcio
Tribunal de OrigenJuzgado de Familia, Santa Tecla

019-16-ST-F

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE: S.A., a las doce horas del día viernes doce de febrero del año dos mil dieciséis.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO

La presente providencia corresponde al expediente del proceso de divorcio procedente del Juzgado de Familia de Santa Tecla con referencia ST-F-1419(106-2)14 promovido por el señor [...], profesor, contra la señora [...], estudiante, ambos del domicilio de La Libertad.- El demandante es representado judicialmente por el licenciado J.A.G.; y la demandada, por los licenciados M.E.F.P. y L.A.L.P., en el carácter de apoderados; los últimos tres son abogados.- Todos son mayores de edad.- Por sentencia definitiva pronunciada a las 12 horas 05 minutos del día viernes 02 de octubre de 2015 (fs. 112 al 117), la señora Juez de Familia de Santa Tecla: I) decretó el divorcio de los señores [...] y [...].- II) Concedió a la señora [...] el cuidado personal y la representación legal de su hijo el niño [...].- III) Estableció un régimen de visitas, comunicación y estadía a favor del niño [...], por parte de su padre todos los días viernes a partir de las doce horas o la hora de salida de su centro educativo, hasta las dieciocho horas del día sábado de cada fin de semana, debiendo el padre retornar a su hijo a la casa de habitación del mismo; asimismo en los períodos de vacaciones, las mismas serán compartidas con ambos padres, de forma proporcional y alternas en cada año, debiendo de tomar en cuenta los días feriados de las fechas veinticuatro y treinta y uno de diciembre de cada año.- IV) Fijó en concepto de cuota alimenticia respecto al niño [...], la cantidad de ochenta dólares mensuales, a razón de sesenta dólares mensuales en concepto de cuota de alimentos, más veinte dólares mensuales en concepto de cuota de vivienda con la cual el señor [...] contribuirá a favor de su hijo, los cuales deberán ser canalizados por medio del sistema de retención en el lugar de trabajo del padre y depositado en la Procuraduría General de la República con sede en la ciudad de Santa Tecla, dejando sin efecto la cuota alimenticia establecida de forma administrativa por dicha institución en el expediente clasificado al número 1012-F13-14; asimismo se estableció que el señor [...] en los meses de diciembre deberá proporcionar en adición a la cuota establecida el equivalente al treinta por ciento de la prima que recibirá en concepto de compensación económica en efectivo o aguinaldo si fuere asalariado y si no fuere asalariado deberá proporcionar el equivalente a una cuota igual a la establecida bajo apercibimiento de Ley en caso de incumplimiento de conformidad al Decreto Legislativo número ciento cuarenta de fecha seis de noviembre de mil novecientos noventa y siete, asimismo, se ordenó dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Legislativo número quinientos tres de fecha nueve de diciembre de mil novecientos noventa y ocho y el artículo 253-A del Código de Familia, para lo cual se ordenó librar el oficio correspondiente.- V) No se pronunció sobre uso de la vivienda familiar ni menaje familiar, en vista de que ambas partes no se manifestaron al respecto, no habiéndose comprobado la existencia de algún bien sobre el que se pueda establecer dicho derecho.- VI) Se declaró disuelto el régimen patrimonial de Comunidad Diferida que existió dentro del matrimonio.-VII) Se remitió al grupo familiar al Centro de Atención Psicosocial de Apoyo a los Juzgados de Familia a fin de que faciliten la comunicación y relación paterno filial y que el hijo procreado por la partes cuente con apoyo psicológico.- VIII) levantó la anotación preventiva ordenada en el proceso, librando el oficio correspondiente.- IX) Se ordenó librar los oficios a los Registros del Estado Familiar de las Alcaldía Municipales correspondientes, a fin de que ordenaran a quien corresponda cancelar la partida de matrimonio de las partes, asentar por separado la de divorcio y marginar sus partidas de nacimiento.- Inconforme con dicha providencia, respecto a la cuota alimenticia establecida a favor del niño [...], los apoderados de la demandada, licenciados M.E.F.P. y Luis Antonio L.

P., interpusieron recurso de apelación, por lo que la señora Juez de Familia de Santa Tecla, lo tuvo por interpuesto para ante esta Cámara y mandó a oír a la contraparte (fs. 124) quien hizo uso de su derecho tal y como consta en el escrito agregado a fs. 130 y 131.- El expediente del incidente de apelación abierto por este Tribunal de Segunda Instancia ha sido registrado con la referencia 019-16-ST-F.- ADMISIBILIDAD AL RECURSO DE APELACIÓN

Para que la Cámara de Familia de la Sección de Occidente pueda entrar al conocimiento y decisión del fondo de los recursos de apelación interpuestos contra decisiones de las Juezas y de los Jueces de Familia de su comprensión territorial, pronunciadas en los procesos de familia, es necesario e indispensable que la parte impugnante cumpla con determinados requisitos contemplados en la Ley Procesal de Familia y en el Código Procesal Civil y M., cuerpos normativos que en lo sucesivo serán identificados respectivamente sólo como "Pr.F." y "Pr.C.M.".- Tales requerimientos legales son los que a continuación se indicarán y se desarrollarán.-

[1] LA PROCEDENCIA DEL RECURSO.- El recurso de apelación debe ser procedente,

es decir que la resolución impugnada debe estar comprendida en la normativa procesal familiar o en la supletoria como apelable.- En otras palabras, la legislación debe otorgar de manera expresa el recurso de apelación contra las decisiones judiciales que la misma menciona.-

[2] LOS SUJETOS DE LA APELACIÓN.- El (La) abogado(a) que interpone el recurso de apelación debe tener legitimidad procesal al efecto o sea que por ley se encuentre facultado(a) para apelar y que su personería se encuentre debidamente acreditada.- Es decir que las leyes le deberán reconocer expresamente el derecho de alzarse, como es el caso de los(as) apoderados(as) legalmente constituidos o de otros(as) representantes judiciales de las partes o de terceros interesados y el Procurador de Familia adscrito al tribunal de familia de primera instancia (art. 154 Pr.F.).-

[3] LA FORMA DE INTERPOSICIÓN.- El recurso se debe...

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