Sentencia nº 011-16-SA-F-1 de Cámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana, Cámaras de Apelaciones, 2 de Febrero de 2016
| Fecha de Resolución | 2 de Febrero de 2016 |
| Emisor | Cámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana |
| Número de Sentencia | 011-16-SA-F-1 |
| Tipo de Resolución | Sentencia Definitiva |
| Tipo de Juicio | Proceso de Pérdida de la Autoridad Parental y Nombramiento de Tutor |
| Tribunal de Origen | Juzgado Primero de Familia, Santa Ana |
011-16-SA-F-1
CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE: S.A., a las doce horas del día martes dos de febrero del año dos mil dieciséis.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO
La presente providencia corresponde al expediente del proceso de Pérdida de Autoridad Parental y Nombramiento de T., procedente del Juzgado Primero de Familia de S.A. con Número Único de Identificación SA-F1-707-(240)-2015, promovido por demanda planteada por la señora [...] contra la señora [...], en relación a la niña [...]; y contra los señores [...] y [...], con respecto a la niña [...].- La demandante es representada judicialmente por la licenciada S.C.C.D.R. como apoderada.- Según sentencia interlocutoria de las 15 horas15 minutos del miércoles 06 de enero del año 2016 (folio 24), el señor Juez Primero de Familia de esta ciudad rechazó la demanda por considerarla improponible.- Inconforme con lo resuelto, la licenciada C.D.R. interpuso recurso de apelación contra tal decisión (folios 26 al 29), por lo que el expresado J. lo tuvo por interpuesto para ante esta Cámara y ordenó remitirle las actuacionespara su conocimiento y decisión (folio 30).- El expediente del incidente de apelación abierto por este Tribunal de Segunda Instancia ha sido registrado con la referencia N° 011-16-SA-F-1.-
USO DE ABREVIATURAS
En el desarrollo de esta providencia utilizaremos las siguientes abreviaturas: "Pr.F." corresponde a la Ley Procesal de Familia; "Pr.C.M.", al Código Procesal Civil y Mercantil; y "F.", al Código de Familia.- En cuanto a las dos hermanitas [...] y [...], nos referiremos a ellas sólo como "las niñas".- ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN
El recurso de apelación planteado por la profesional nominada reúne los requisitos legales para su admisión y son los que enseguida se enumeran y desarrollan:
[1] LA PROCEDENCIA DEL RECURSO: la procedencia del recurso se encuentra conforme a derecho, pues aún cuando la resolución impugnada no está comprendida expresamente en el art. 153 Pr.F. como alzable, como es el "rechazo de la demanda por ser improponible", de acuerdo al art. 508 Pr.C.M., de aplicación supletoria en la normativa procesal de familia (art. 20 Pr.C.M.), tal providencia admite recurso de apelación por ser una resolución que la ley en el art. 277 inc. 2º Pr.C.M. la indica expresamente como impugnable mediante tal recurso.- [2] LOS SUJETOS DE LA APELACIÓN: la recurrente es sujeta de la apelación, actúa como apoderada judicial de la parte demandante a quien le fue desfavorable la decisión del Juzgador de Primera Instancia (art. 154 Pr.F.).- [3] LA FORMA DE INTERPOSICIÓN: la alzada la interpuso en forma, por escrito por tratarse de una sentencia interlocutoria pronunciada de esa manera y no en forma oral en audiencia o diligencia (arts. 148 inc. 1º y 156 inc. 1º Pr.F.).- [4] EL TIEMPO DE INTERPOSICIÓN: también la propuso en el plazo legal, dentro de los tres días siguientes a su notificación (art. 148 inc. 1º y 156 inc. 1º Pr.F.).- [5] EL PUNTO IMPUGNADO DE LA DECISIÓN: ha indicado el punto que impugna de la providencia recurrida, el que rechazó la demanda por ser improponible (art. 148 inc. 2º Pr.F.).- [6] LA FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO: expuso los motivos en que se basaba para alzarse en el escrito de la interposición del recurso agregado en los folios 26 al 29.- [7] LA PETICIÓN EN CONCRETO: además formuló su petición en concreto, que esta Cámara revocara la interlocutoria impugnada (art. 148 inc. 2º Pr.F.).- [8] LA RESOLUCIÓN QUE PRETENDE: y en los folios 28 vuelto y 29 frente indicó la decisión que esperaba de este Tribunal de Segunda Instancia, que éste ordenara al Juzgador de Primera Instancia "...QUE DE OFICIO INICIE, PROSIGA Y DECLARE LA PÉRDIDA DE AUTORIDAD PARENTAL DE LOS PROGENITORES SOBRE LAS HERMANAS [...],..." y que también se le ordene "...que resuelva sobre el nombramiento de tutor dativo a favor de las hermanas [...] y sea mi representada la tutora dativa de las referidas niñas..."(art. 148 inc. 2º Pr.F.).- En vista de lo anterior y de conformidad a lo establecido en el art. 160 inc. 2º Pr.F., esta Cámara admitirá el recurso de apelación interpuesto por la licenciada C. DE R. en el carácter en que actúa.- PRETENSIONES
Con la demanda la señora [...], por medio de su mandataria, pretende: a) que por abandono injustificado se declare judicialmente la pérdida de la autoridad parental que la señora [...] ejerce sobre su hija [...], de [...] años de edad; b) que por abandono injustificado se declare judicialmente la pérdida de la autoridad parental que el señor [...] y la señora [...] ejercen sobre su hija[...], de [...] años de edad; y c) que,como consecuencia de tales declaratorias, se nombre tutora dativa de las niñas a la señora [...].- Por medio de resolución proveída a las 15 horas 30 minutos del día 29 de abril del pasado año 2105 (folio 19), la señora J. Especializada de la Niñez y Adolescencia de S.A., licenciada D.N.H.F., calificó como idónea a la señora [...] para asumir la responsabilidad de las niñas como madre sustituta.-
IMPROPONIBILIDAD DE LA DEMANDA
La declaratoria de improponibilidad de la demanda la motiva el señor Juez Primero de Familia de S.A. en que el primer inciso del art. 242 F. indica quiénes están facultados para plantear una demanda de pérdida de autoridad parental, entendiéndose que la legitimación procesal activa para esta clase de procesos le corresponde a "cualquier consanguíneo del hijo", al Procurador General de la República o al Juez de oficio.- En el presente caso la señora [...] no tiene legitimación activa para iniciar este proceso, pues no es titular del derecho porque no tiene vínculo parental consanguíneo con las niñas, sino que ha sido constituida una familia sustituta entre éstas y ella.- Y en virtud de ese defecto en la pretensión (falta de legitimación procesal activa), de conformidad con el art. 277 Pr.C.M., rechazó la demandad de pérdida de autoridad parental...
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