Sentencia nº 167-C-15 de Cámara de la Cuarta Sección del Centro, Santa Tecla, Cámaras de Apelaciones, 27 de Enero de 2016

Fecha de Resolución27 de Enero de 2016
EmisorCámara de la Cuarta Sección del Centro, Santa Tecla
Número de Sentencia167-C-15
Tipo de ResoluciónSentencia
Tipo de JuicioProceso Especial Posesorio
Tribunal de OrigenJuzgado de Primera Instancia de Chalatenango

167-C-15

CAMARA DE LA CUARTA SECCION DEL CENTRO: Santa Tecla, a las quince horas y cuarenta y tres minutos del día veintisiete de Enero de dos mil dieciséis.- VISTOS en apelación de la sentencia definitiva pronunciada a las quince horas con veinte minutos del día dos de diciembre del año dos mil quince, por el Juzgado de Primera Instancia de C., en el PROCESO ESPECIAL POSESORIO, promovido por el abogado R.A.A.R., mayor de edad, del domicilio de [...], en su calidad de Apoderado de la señora S.O.O.O., mayor de edad, comerciante en pequeño, del domicilio de [...], en contra de los señores J.J.M.L., mayor de edad, agricultor y M.C.S.D.M., mayor de edad, ama de casa, ambos del domicilio de [...], representados legalmente por el abogado F.A.R.S., mayor de edad y del domicilio de la ciudad de [...]; por medio de la cual se desestimó la pretensión de la parte demandante.

Intervinieron en Primera Instancia el abogado A.R., de las generales antes mencionadas, y en su correspondiente calidad; y el abogado R.S., de las generales antes indicadas, en su calidad ya señalada; y, en esta Instancia intervinieron las mismas partes, la primera como parte apelante y la segunda como parte apelada.

ANTECEDENTES

DE HECHO.

La parte actora en su escrito de demanda presentado el día treinta de junio del año dos mil quince, (fs. 1-5), en lo principal EXPUSO: """""Que siguiendo instrucciones de mi representada y en base a los artículos cuatrocientos dieciocho, cuatrocientos setenta y uno del CPCYM, artículos novecientos dieciocho y novecientos treinta y uno, ambos del Código Civil, vengo a demandar EN PROCESO DECLARATIVO ABREVIADO POSESORIO DE AMPARO DE POSESIÓN Y DE RESTITUCIÓN DE INMUEBLE en contra de la señora MARIA CATALINA

S. DE M. y del señor J.J.M.L., a fin de que seguidos los trámites, con las pruebas que aportaré, se condene a los demandados a respetar el derecho de posesión que se le ha perturbado a mi representada, se condene a los demandados a restituirle la porción de terreno que le han despojado y abstenerse de realizar cualquier acto de perturbación de la posesión; resarcir a mi representada de los daños y perjuicios que sus actos le han ocasionado y de los daños y perjuicios que la tramitación de este juicio han causado, que comprenda las costas procesales, y los gastos personales en que ha incurrido para la promoción de este juicio, incluyendo los honorarios profesionales del abogado demandante. RELACIÓN DE LOS HECHOS. Que según me ha declarado mi representada, ella ha ejercido la posesión material por más de cuarenta y cuatro años consecutivos en forma quieta, pacifica, de buena fe e ininterrumpidamente, que ha ejercido la posesión como dueña, sembrando, cortando madera y leña, cercándolo, cultivándolo haciendo uso y gozo de la cosa a ciencia y paciencia de vecinos y colindantes sin que nadie le diga nada, de un terreno de Naturaleza Rústico situado en el lugar llamado [...] ubicado en [...] de una extensión superficial de diecinueve mil ciento diez punto cincuenta metros cuadrados, equivalentes a DOS MANZANAS SIETE MIL TRESCIENTAS CUARENTA Y TRES PUNTO OCHENTA Y CUATRO VARAS CUADRADAS. El referido inmueble lo adquirió por venta privada que le hiciera el señor Z.E., en el año de mil novecientos sesenta y nueve a su esposo el señor M.A.M., por medio de escritura privada, la cual para constancia presentamos una copia certificada ante notario y desde esa fecha, hasta el año de mil novecientos noventa y uno, año del fallecimiento del señor M.A.M. mi representada ejerció la posesión junto a su esposo y a partir de la fecha del fallecimiento del señor MIGUEL ANGEL

M., mi representada ha ejercido la posesión solo ella hasta la actualidad, lo que sumado a la posesión ejercida junto a su esposo, suma un poco más de cuarenta y cuatro años de posesión, tiempo en el cual ha ejercido actos de dominio con ánimo de ser dueña y señora del inmueble citado, cultivándolo, cercándolo, cortando árboles, reparando cercos, cortando frutos, y todos los actos propios de la posesión y dominio, sin pedirle permiso a nadie y sin reconocer a nadie como dueño del citado inmueble. La posesión la ha ejercido sin compartir el derecho de posesión con nadie. ACTOS DE DESPOJO DE LA POSESION: Resulta su Señoría que el día sábado veinte de junio de este año, el señor J.J.M.L., con otras personas contratadas por él se introdujo en el inmueble de mi representada y con una moto sierra procedió a botar los cercos y un árbol de sicahuite y cercando una porción de la propiedad de mi representada aproximadamente de media manzana, la cual mi representada la valúa en tres mil dólares estadounidenses, aduciendo que esta porción le pertenece a su esposa la señora M.C.S.D.M., sin mostrar documento alguno que ampare dicho reclamo de propiedad por parte de la citada señora. Ante esta situación mi representada demando en Diligencias Civiles Conciliatorias al señor J.J.M.L., en el Juzgado de Paz de Potonico, audiencia que se llevó a cabo el día veinticinco de junio del presente año y para constancia agregamos el acta de dicha audiencia y en la cual queda constancia de que el señor J.J.M.L., acepto que ha puesto un cerco y que la propiedad cercada le pertenece; Posteriormente mi representada fue a las oficinas del Catastro en Chalatenango en donde le informaron que la señora M.C.S.D.M., solicito una ficha catastral a través de Licenciado FREDY ARMANDO

R., para iniciar diligencias de Titulación Supletoria; al preguntarle a dicha señora ante que notario está haciendo dichas diligencias, se ha negado a proporcionar el nombre del Notario, lo que imposibilita a mi representada oponerse a dichas diligencias. La realización de este despojo o sea hacer nuevo cerco en una porción aproximadamente de media manzana en propiedad que siempre ha poseído mi representada y el intento de titular parte del terreno de mi representada, implicarían el despojo del derecho de posesión que ejerce mi representada, Io que implicaría la afectación de su derecho de posesión, por parte de los demandados, mismos que deben ser impedidos dado el derecho de protección que se establece a favor de los poseedores de conformidad al artículo 2 de la Constitución de La República de El Salvador. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES. De conformidad al artículo número 745 del Código civil mi representada ha ejercido sobre el inmueble que se ha relacionado actos de posesión con el ánimo de señora, por lo que, se reputa dueña del inmueble. De conformidad al artículo número 918 Código Civil, el poseedor de...

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