Sentencia nº 026-16-SA-F1 de Cámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana, Cámaras de Apelaciones, 24 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2016
EmisorCámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana
Número de Sentencia026-16-SA-F1
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioDiligencias de Nulidad de Marginación de Partida de Nacimiento y Asiento de Partida de Divorcio
Tribunal de OrigenJuzgado Primero de Familia, Santa Ana

026-16-SA-F1

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE: S.A., a las quince horas del día miércoles veinticuatro de febrero del año dos mil dieciséis.- IDENTIFICACIÓN DE LAS DILIGENCIAS

La presente providencia corresponde a las diligencias de nulidad de marginación de partida de nacimiento y del asiento de partida de divorcio, procedentes del Juzgado Primero de Familia de esta ciudad con referencia número SA-F1-30(196)2016, promovidas por la señora [...], de oficios domésticos, del domicilio de la ciudad de Germantown, Estado de Maryland, Estados Unidos de América, por medio de su apoderado el licenciado J.R.R.M., abogado, del domicilio de la ciudad de San Salvador.- Todos son mayores de edad.- A las 14 horas 45 minutos del jueves 28 de enero de 2016 (fs. 26), el señor Juez Primero de Familia de S.A. proveyó sentencia interlocutoria mediante la cual rechazó la demanda de fs. 2 al 5 por considerarla improponible.- Inconforme con lo resuelto, el licenciado R.M. interpuso recurso de apelación (fs. 30 al 33), por lo que el tribunal de primera instancia lo tuvo por interpuesto para ante esta Cámara y ordenó la remisión de las diligencias para su conocimiento y demás efectos (fs. 34).- El expediente del incidente de apelación abierto por este Tribunal de Segunda Instancia ha sido registrado con la referencia 026-16-SA-F1.- En la presente sentencia la Ley Procesal de Familia, y el Código de Familia serán identificados respectivamente como "Pr. F." y "F"; y el Código Procesal Civil y M., y el Código Civil, se identificarán como "Pr.C.M." y "C.", así mismo la Ley Transitoria del Registro del Estado Familiar y de los Regímenes Patrimoniales del Matrimonio será identificada en lo sucesivo sólo como "Ley Transitoria".- ADMISIBILIDAD DE LA IMPUGNACIÓN

El recurso planteado por el citado profesional reúne los requisitos legales para ser admitido y son los siguientes (las disposiciones que aparecerán entre paréntesis corresponden a Pr. F.): [I] en cuanto a la procedencia del recurso se hace el siguiente análisis: aunque la providencia que declaró la improponibilidad de la demanda no aparece entre las resoluciones enumeradas en los once literales del art. 153 Pr.F., es apelable por establecerlo en forma expresa el art. 277 inc. 2° Pr.C.M. en cuanto al proceso común, al disponer que "El auto por medio del cual se declara improponible una demanda admite apelación.", el cual se aplica en forma supletoria en la legislación adjetiva familiar (art. 20 Pr.C.M.); [II] quien interpuso el recurso tiene legitimidad procesal para hacerlo, es sujeto de la apelación, por ser apoderado de la solicitante a quien le fue desfavorable la decisión (art. 154); [III] lo planteó en forma, por escrito por tratarse de una sentencia interlocutoria pronunciada de manera escrita y no en forma oral (arts. 148 inc. 1° y 156 inc. 1°); [IV] lo propuso en tiempo, dentro de los tres días siguientes a la notificación de la expresada sentencia interlocutoria (art. 148 inc. 1° y 156 inc. 1°); [V] indicó el punto impugnado de la decisión, el que declaró la improponibilidad de la demanda (art. 148 inc. 2°); VI] la fundamentación del recurso la planteó el recurrente en el escrito de fs. 30 al 33; [VII] asimismo indicó la petición en concreto, que se revocara la resolución impugnada (art. 148 inc. 2°); y [VIII] la resolución que pretende, que se admitiera la solicitud inicial de las diligencias y no del proceso como inapropiadamente se planteó (art. 148 inc. 2°).- En virtud de lo anterior y de lo que dispone el inciso segundo del art. 160 Pr.F., se admite el recurso de apelación interpuesto por el licenciado J.R.R.M., por lo que se procede a su conocimiento y decisión.- HECHOS Y PRETENSIONES

En la demanda o solicitud inicial de folios 2 al 5 y documentación presentada se expresan y constan los siguientes hechos y pretensión:

PRIMERO

Que la solicitante nació a las 7 horas 30 minutos del día 13 de marzo de 1980, en el Barrio el [...] de la población de San Antonio Pajonal, departamento de S.A., siendo hija de [...] y [...], tal como fue asentada en el registro del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal de dicho lugar, bajo la inscripción n° [...], folio [...] del libro [...] de partidas de nacimiento que esa alcaldía llevó en 1980.-

SEGUNDO

Que la solicitante contrajo matrimonio civil con el señor [...], el día 5 de octubre del año 2000, ante los oficios notariales de Eulogio de J.G.P., marginándose su partida de nacimiento.

TERCERO

Que en el año 2006 la solicitante contrató a un abogado para que iniciara proceso de divorcio en contra de su esposo [...], por separación de los cónyuges durante uno o más años consecutivos en base al art. 106 N° 2 F., demanda que supuestamente se tramitó en el Juzgado Primero de Familia de esta ciudad.- Dentro del supuesto proceso de divorcio el abogado hizo saber a la solicitante que había iniciado el proceso en el referido Tribunal, y por medio de oficio numero 1149 de fecha 14 de junio de 2006, informaba que por sentencia definitiva proveída por ese tribunal a las 10 horas del 23 de mayo de 2006, se decretó el divorcio por el motivo de mutuo consentimiento, ordenando en dicho oficio la marginación del divorcio decretando por dicho tribunal en la partida de nacimiento de la solicitante.

CUARTO

Al ser consultado el supuesto abogado porqué no había entregado ninguna sentencia a la solicitante sobre la disolución del vinculo matrimonial, ni mucho menos la partida de divorcio, este se escondía en reiteradas ocasiones o no respondía las llamadas, entrando una desconfianza en la solicitante ya que no tenia la sentencia en su poder, por lo que decidió hacer las averiguaciones pertinentes y contrató al licenciado J.A.L.E., para que hiciera la investigación respectiva, presentándose éste al Juzgado Primero de Familia de esta ciudad el día 22 de octubre de 2006, se encontró que en dicho tribunal nunca se llevaron a cabo las diligencias de divorcio entre el señor [...] y la señora [...], causando extrañeza en dicho tribunal ya que buscaron en todos los registros, determinando que con dicha búsqueda que ese proceso nunca se inició en ese...

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