Sentencia nº 013-16-SA-F1 de Cámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana, Cámaras de Apelaciones, 8 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2016
EmisorCámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana
Número de Sentencia013-16-SA-F1
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioProceso de Pérdida de la Autoridad Parental
Tribunal de OrigenJuzgado Primero de Familia, Santa Ana

013-16-SA-F1

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE: S.A., a las quince horas del día ocho de febrero del año dos mil dieciséis.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO

La presente providencia corresponde al expediente del proceso de Pérdida de la Autoridad Parental en relación al niño [...], de [...] años de edad, procedente del Juzgado Primero de Familia de S.A., con Número Único de Identificación SA-F1-463(240)15, promovido por la señora [...], ama de casa, del domicilio de la ciudad de Bell Gardens, Estado de California de Los Estados Unidos de América, contra el señor [...], empleado, del domicilio del municipio de Metapán, departamento de S.A..- La parte demandante es representada judicialmente por el licenciado D.A.C.G., de este domicilio, en su calidad de mandatario; y la parte demandada inicialmente fue representada judicialmente por el licenciado C.A.V., del domicilio del municipio de Texistepeque, departamento de S.A., en su calidad de Defensor Público de Familia de la Procuraduría General de la República, quien fue sustituido por el licenciado J.S.C.H., de este domicilio, en su calidad de apoderado judicial nombrado en audiencia.- Los tres profesionales antes nominados son abogados.- A excepción del niño [...], todos son mayores de edad.- A partir de las 10 horas 30 minutos del día 05 de enero del año 2016 (fs. 46 a 49), se celebró la audiencia de sentencia en la cual el Juzgador de Primera Instancia dictó sentencia definitiva en la que decretó la pérdida de la autoridad parental que el señor [...] ejerce sobre su hijo [...] por abandono sin causa justificada.- Inconforme con lo resuelto, el licenciado J.S.C.H., apoderado de la parte demandada, interpuso recurso de apelación contra dicha providencia; por lo que el señor Juez Primero de Familia de S.A., mandó a oír a la parte contraria dentro del término de ley (fs.

54), quien hizo uso de su derecho de pronunciarse sobre el fundamento del recurso interpuesto (fs. 57 al 59), por lo que consecuentemente remitió el expediente respectivo a esta Cámara para conocimiento y decisión del recurso de apelación (fs. 60).- El expediente del incidente de apelación abierto por este Tribunal de Segunda Instancia ha sido registrado con la referencia 013-16-SA-F1.- DEL RECURSO DE APELACIÓN

Para que la Cámara de Familia de la Sección de Occidente pueda entrar al conocimiento y decisión del fondo de los recursos de apelación interpuestos contra decisiones de las Juezas y de los Jueces de Familia de su comprensión territorial, pronunciadas en los procesos y en las diligencias de jurisdicción voluntaria de familia, es necesario e indispensable que la parte impugnante cumpla con ciertos y determinados requisitos contemplados en la Ley Procesal de Familia y en el Código Procesal Civil y Mercantil (en lo sucesivo identificados respectivamente sólo como "Pr.F." y "Pr.C.M.").- Tales requerimientos legales son: [1] la procedencia del recurso, [2] los sujetos de la apelación, [3] la forma de interposición, [4] el tiempo de interposición, [5] los puntos impugnados de la decisión, [6] la fundamentación del recurso, [7] la petición en concreto y [8] la resolución que se pretende.- Del análisis del recurso interpuesto por el licenciado C.H., se advierte que cumplió con los requisitos de admisibilidad de la apelación, por lo que este Tribunal procedió al análisis del fondo del recurso y para ello es necesario que se examine el expediente del proceso a efecto de evaluar toda su tramitación, pues su procedimiento tuvo como consecuencia la sentencia definitiva que es la decisión recurrida.- Por lo que al ser admisible el recurso, este Tribunal de Alzada tiene la legitimación para analizar el fondo de la impugnación, revisar la aplicación de las normas que rigen los actos y garantías del proceso, art. 510 Pr.C.M. y si se ha incurrido en algún vicio de nulidad insubsanable, art. 238 inc. 1° Pr.C.M., por lo que esta Cámara procedió a revisar la tramitación del proceso que tuvo como resultado la sentencia definitiva que hoy es objeto del agravio.- ADVERTENCIA DE INFRACCIÓN EN NORMAS Y GARANTÍAS DEL PROCESO

En virtud del recurso de apelación interpuesto, esta Cámara al entrar a conocer del asunto planteado, en la sustanciación del proceso se ha advertido una irregularidad que transgrede garantías constitucionales en perjuicio del niño [...], específicamente su derecho al acceso a la justicia y a opinar y ser oído dentro del proceso cuya sentencia le afecta, art. 11 de la Constitución de la República de El Salvador (en...

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