Sentencia nº 370C2015 de Sala de Lo Penal, Corte Suprema de Justicia, 15 de Enero de 2016
Fecha de Resolución | 15 de Enero de 2016 |
Emisor | Sala de Lo Penal |
Número de Sentencia | 370C2015 |
Sentido del Fallo | Robo |
Tipo de Resolución | Interlocutoria |
Tribunal de Origen | Tribunal de Sentencia de San Vicente |
370C2015
SALA DE LO PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas del día quince de enero de dos mil dieciséis.
La presente resolución es emitida por los Magistrados, Licenciada D.L.R.G. y L.J.R.A.M. y L.R.M., para resolver el recurso de casación interpuesto por la abogada, N.A.D., en calidad de defensora particular, contra la sentencia condenatoria pronunciada por el Tribunal de Sentencia de San Vicente, a las doce horas con treinta y cinco minutos del día dieciocho de junio del año dos mil quince, en contra del imputado M.Á.B.U., por el delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en los Arts. 158 y 162 N° 6 del Código Penal, en perjuicio de la Libertad Sexual de la señora [...]; y por el delito de ROBO, previsto y sancionado en el Art. 212 del Código Penal, en perjuicio patrimonial del señor Enaun Gamaliel R. P.
Interviene además, la Licenciada Flor de M.H., en calidad de Agente Auxiliar del Fiscal General de la República.
El Juzgado Segundo de Instrucción de la ciudad de San Vicente conoció de la audiencia preliminar contra M.Á.B.U., una vez concluida la misma, remitió las actuaciones al Tribunal de Sentencia de la misma ciudad, S. que conoció de la vista pública, y con fecha dieciocho de junio del año dos mil quince, dictó sentencia condenatoria, contra la cual se interpuso recurso de apelación ante la Cámara de la Tercera Sección del Centro, S.V., habiéndolo declarado inadmisible. De acuerdo a la sentencia recurrida, se tuvo como base los siguientes hechos acreditados: "...el día uno de abril de dos mil catorce, el acusado Miguel Ángel
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U., llegó armado de un fusil a la casa de habitación de la señora [...], ubicada en el caserío [...] del municipio de Apastepeque, departamento de S.V.; quien se encontraba con su hijo y su esposo (...) el acusado ingresa la vivienda de la víctima y les apunta con el arma, amarrando de las manos a su esposo con unas pitas y golpea de una patada la ceja de este produciéndole una lesión (...) comenzó a exigir se le entregara armas de fuego, al no serle
entregadas decidió registrar la vivienda, posteriormente obliga a [...] a que se acueste en la cama y obliga a golpes en las piernas para que las abra y así abusó sexualmente de esta en presencia de su esposo e hijo (...) después de registrar la casa el acusado se retira de la misma, llevándose consigo un teléfono celular, una bocina y ropa de [...] esposa de la víctima N.G.R.P. y ropa de su menor hijo." (Sic).
La Cámara de la Tercera Sección del Centro, S.V., dictó resolución en los siguientes términos: "...DECLÁRASE inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la Licenciada Nuria América Durán, en contra de la sentencia definitiva condenatoria pronunciada por el Tribunal de Sentencia de San Vicente, a las doce horas y treinta y cinco minutos del día dieciocho de junio de dos mil quince (...) NOTIFÍQUESE." (Sic).
Al agotar el estudio de naturaleza formal, ordenado por los Arts. 483 y 484 del Código Procesal Penal, esta S. constata que el recurso no cumple con la condición de admisibilidad que se establece en el Art. 479 Pr. Pn., por las razones que se dicen a continuación.
I. El recurso de casación está sujeto, como todos los actos de impugnación, a un examen preliminar sobre el cumplimiento de diversos presupuestos de admisibilidad; entre éstos, de acuerdo al principio de legalidad regulado en el Art. 452 Inc.1° Pr.Pn., se instituye, como regla general aplicable a todos los recursos, que las resoluciones judiciales sólo serán recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos en la ley (presupuesto objetivo, relacionado en el Art. 479 Pr.Pn.).
En consonancia con esta regla general (impugnabilidad objetiva), el Art. 479 Pr. Pn. dispone que sólo será impugnable por la vía de la casación, aquellas sentencias definitivas y autos que pongan fin al proceso o a la pena o hagan imposible que continúen las actuaciones o que denieguen la extinción de la pena, que hayan sido dictadas o confirmadas por los Tribunales de Segunda Instancia.
II. En el caso en estudio, se observa que el escrito de interposición no cumple con el presupuesto objetivo de impugnabilidad establecido en el Art. 452 Inc.1° en relación con el Art. 479, ambos del Código Procesal Penal, en tanto que en ninguna parte del libelo se hace referencia a defectos de fundamentación respecto del auto de inadmisibilidad dictado por la Cámara.
Sólo para muestra de lo que se afirma, confróntense algunos argumentos que contiene el escrito de casación: "Según el Artículo 478 Inciso 2do del Código Procesal Penal Vigente. EN VISTA QUE La SENTENCIA CONDENATORIA se basa en PRUEBA ILÍCITA. Esta para lograr la individualización a mi cliente, a través de ACTA DE RECONOCIMIENTO ADMINISTRATIVO POR MEDIO DE FOTOGRAFÍA, como acto de investigación, y dicha prueba llega hasta vista pública y el TRIBUNAL DE SENTENCIA, DE SAN VICENTE. No determina como se logra la individualización de mi cliente pero únicamente se menciona para emitir la Sentencia Condenatoria. En la que hasta hoy se encuentra mi cliente. VIOLENTANDOLE EL PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN, porque se baso en un acto de investigación inicial, donde se vulneró el principio de INMEDIACIÓN, porque el JUEZ NO ESTUVO PRESENTE no hubo defensa técnica de tal forma que NO SE LE GARANTÍZO EL DERECHO DE DEFENSA..." (Sic.).
V. este otro argumento: "...Interpongo RECURSO DE CASACIÓN. Contra la RESOLUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA, EMITIDA POR EL HONORABLE JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA DE SAN VICENTE licenciado J.B. TREJO. En Vista Pública. Y declarada Inadmisible, EL RECURSO DE APELACIÓN, por la HONORABLE CÁMARA DE LA TERCERA SECCIÓN DEL CENTRO de SAN VICENTE. En razón de no entrar a conocer a fondo, de la sentencia Condenatoria, ni mucho menos del proceso..." (Sic.).
También examínese el siguiente párrafo: "...el legislador es específico en referir que el Recurso de CASACIÓN, procederá contra de las SENTENCIAS DEFINITIVAS. Dictadas y confirmadas en segunda instancia, La cual a todas Luces, dicha Sentencia Condenatoria, es NULA Y DEBERÁ REPONERSE PORQUE HA QUEDADO DEMOSTRADO QUE HUBO UN RECONOCIMIENTO DE RECORRIDO DE CARDEX ILEGAL, sin MEDIACIÓN JUDICIAL, NI DEFENSA TÉCNICA, cuando era una PERSONA QUE YA SE ENCONTRABA DETENIDO POR OTRO DELITO, PERFECTAMENTE PUDO, HACERSE DE UNA SOLA VEZ UN RECONOCIMIENTO JUDICIAL POR INMEDIACIÓN JUDICIAL, EN RUEDA DE PERSONAS, PARA LOGRAR INDIVIDUALIZARLO Y PROCEDER, A PRESENTAR LA ACCIÓN PENAL (...) la PRUEBA CON SE Utilizo para emitir la Condena, y que la he relacionada, Y la forma 1. La forma ILEGAL, COMO SE INDIVIDUALIZO AL INDICIADO, Y 2. LA PRUEBA CIENTÍFICA,
ES INCONGRUENTE, porque no demostró que hubo VIOLACIÓN, POR TANTO SE HA INOBSERVADO LAS NORMAS PROCESALES. Que señala el artículo 478 Pr. Pn., ES ENTONCES QUE EL TRIBUNAL DE SENTENCIA DE SAN VICENTE, AL CONDENAR A MI CLIENTE, LE VIOLENTÓ EL PRINCIPIO, LEGAL DE LAS PRUEBAS, LA INMEDIACIÓN, Y LA LEGITIMA DEFENSA, QUE VIENE A ESTABLECERSE CON LO EXPRESADO, EN ESTE RECURSO DE CASACIÓN..." (Sic.).
Nótese que al examinar el desarrollo de los fundamentos del recurso, es manifiesto que ninguno de éstos se refiere a defectos contenidos en el pronunciamiento de la Cámara de la Tercera Sección del Centro de San Vicente, sino más bien, se impugna la legitimidad de la sentencia definitiva condenatoria dictada por el Tribunal de Sentencia de San Vicente, en ese sentido, el acto reclamado no es objetivamente recurrible en casación (Art. 479 Pr. Pn.), por ello el recurso debe declararse improcedente, por la manifiesta falta del requisito esencial de impugnabilidad objetiva. Por tal razón resulta improcedente hacer las prevenciones que se mencionan en el Art. 453 inciso 2° Pr. Pn., debido a lo insuperable del defecto advertido, porque el recurso no es dirigido contra el proveído del Tribunal de Segunda Instancia.
POR TANTO:
En virtud de lo expuesto y con base en los arts. 50 Inc.2°, literal "a", 144, 452, 453, 468, 479 y 484, del Código Procesal Penal, esta Sala
RESUELVE:
A.D. IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto por la defensora particular, licenciada N.A.D., por falta de presupuesto objetivo de impugnabilidad, condición esencial de admisibilidad.
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Oportunamente, devuélvanse las actuaciones al tribunal de procedencia.
N..
D.L.R.G..-------J.R.A..-------L. R. MURCIA.-------PRONUNCIADO POR
LA MAGISTRADA Y MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.-------SRIO.-------RUBRICADAS.