Sentencia nº APE-8-6-CPRPN-2015 de Cámara de la Segunda Sección de Oriente, Usulutan, Cámaras de Apelaciones, 3 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2015
EmisorCámara de la Segunda Sección de Oriente, Usulutan
Número de SentenciaAPE-8-6-CPRPN-2015
Sentido del FalloHomicidio Agravado.
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tribunal de OrigenTribunal de Sentencia de Usulután

APE -8-6-CPRPN-2015

CAMARA DE LA SEGUNDA SECCION DE ORIENTE; Usulután, a las quince horas y treinta minutos del día tres de marzo del dos mil quince.- El presente RECURSO DE APELACION ha sido incoado contra la SENTENCIA DEFINITIVA ABSOLUTORIA, dictada por el Tribunal de Sentencias de esta ciudad el día diecinueve de diciembre del año dos mil catorce, (Fs. 184/193) en la causa penal número U-155-09-2014-2 (TN) seguida contra J.A.A.A., de veintinueve años de edad, acompañado con [...], jornalero, originario del Municipio de Tecapán, Departamento de Usulután, nació el doce de noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro, hijo de [...] y [...], residente en [...] del Municipio de Tecapán, Departamento de Usulután, y L.H.C.C., de diecinueve años de edad, acompañado con [...], agricultor, originario del Municipio de Tecapán, Departamento de Usulután, nació el once de noviembre de mil novecientos noventa y cinco, hijo de [...] y [...], residente en [...] del Municipio de Tecapán, Departamento de Usulután; procesados por el delito de HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Art. 128 en relación con el Art. 1293 del Código Penal, en perjuicio de JORGE M. A.

Han intervenido en la presente causa, como representante del señor F. General de la República el Licenciado D.M.A.F., como Defensor Público Licenciado J.A.G.M..- LEIDAS Y EXAMINADAS LAS ACTUACIONES REMITIDAS Y

CONSIDERANDO:

I.-En el presente caso, el agente fiscal Licenciado L.R.Z.G., en su escrito de interposición de recurso de apelación establece como motivos de apelación: "INOBSERVANCIA DE PRECEPTOS LEGALES EL ART. 144 Y 400 No. 4 y 5 y el art. 257 Pr.Pn. Por haberse cumplido con las formalidades previstas para la interposición del recurso en los arts. 452, 453, 468, 469, 470, 472, 475, ADMITASE el presente recurso de apelación y procédase a pronunciar resolución conforme a lo preceptuado en el art. 473 Pr. Pn., se resuelve el presente sin más trámite. Con respecto al recurso de apelación por ERRONEA APLICACIÓN DE PRECEPTOS LEGALES art. 179 Pr. Pn., no se entrara a conocer por ser innecesario.- Con respecto a las grabaciones audiovisuales de la Vista Publica ofrecidas en el escrito de apelación, no es necesario remitirlas.

  1. El Tribunal de sentencia al dictar sentencia absolutoria se basó en las razones siguientes:""""" V. VALORACIÓN INTEGRAL DE LA PRUEBA EN CUANTO A LA EXISTENCIA DEL DELITO Y LA CULPABILIDAD: Con base a la prueba que ha desfilado en el desarrollo de la Audiencia de Vista Pública, este Tribunal hace las valoraciones siguientes: A) A éste Tribunal le son merecedoras de fe las declaraciones de los testigos protegidos identificados con las claves "Azacualpa III"; "Azacualpa IV" y "Azacualpa V", quienes han sido claros, precisos, coherentes en sí y entre sí, y con el resto de prueba documental, la cual igualmente es merecedora de fe; el primero de los testigos ha manifestado en el juicio que el día seis de febrero de este año a eso de las seis de la mañana se encontraba en la finca [...], con tres personas más, sucedió que el señor que vive en la finca es decir J., salió a la calle a verse con otra persona, su persona estaba en un vehículo con tres personas más, estaba en un pick up porque iban a trabajar, la persona con quien se encontró J. estaba en la calle, cuando J. se acerca esa persona le dispara en varias ocasiones, quien dispara andaba con otra persona más, le disparan con una pistola, J. cae el suelo se escuchan ciertos disparos al aire, esos disparos los hizo una persona que andaba en el vehículo en que andaban los cuatro, la persona que dispara primero corre hacia otra hacienda, era una persona delgada, más o menos un metro sesenta, de unos [...] a [...] años más o menos, no lo observo de cerca, andaba con una camisa blanca y un bolso en la espalda, la otra persona no la observo bien, luego que esos sujetos huyen del lugar, un compañero recoge al lesionado y lo llevan al hospital de Santiago de M. pero ya lo declaran muerto, cinco semanas antes del hecho J. había discutido con otra persona en un enganche que va para el pedrero y a los chapetones, en ese momento J. estaba descargando madera, la discusión fue con H. que vive cerca de donde fue el altercado, la discusión fue porque H. paso retando a J. como para pelear, [...] salió con una pistola y le disparaba a J., J. solo retrocedía, después se le acaban las balas y regresa a recoger otra arma que era una escopeta, trato de disparar pero no pudo porque al parecer no podía usarla, en eso J. aprovecho para huir, a H. lo detuvieron por la muerte de J., no conoció a los sujetos que le dieron muerte a J., conoce a H. aproximadamente un año, él es una persona delgada, de un metro sesenta, moreno claro, de unos [...] a [...] años, el nombre de los padres lo desconoce, pero sabe que H. vive en [...]; el segundo de los testigos ha manifestado en el juicio que el seis de febrero del presente año a las seis de la mañana iba camino al trabajo en la finca Santa Eduviges de Tecapán, iba en un pick up con otros tres compañeros, ese día como a cincuenta metros de la casa de donde iban a recoger a otro compañero de nombre J.M. estaba una persona quien le llamo a J., cuando J. estaba a un metro de distancia de esa persona le dispara varias veces con una pistola, J. cae al suelo y la persona le seguía disparando, en ese momento un compañero dispara al aire, la persona que le dispara a J. y otra que estaba a diez metros salen corriendo, quien le disparo a J. es bajito, delgado, moreno, de unos veinte a treinta años, la otra persona es de la misma edad, era moreno, de estatura normal, cuando dispara el compañero que estaba en el vehículo estaba a unos treinta a cuarenta metros, estaban detenidos porque estaba pasando ganado, luego otro que iba en el vehículo se bajó a auxiliar a J. y lo trasladan a Santiago de M. pero al llegar ya estaba muerto, cinco semanas antes J. tuvo problemas con H. en el enganche de la Colonia Vista Hermosa y el Cantón los Mapaches , H. le pidió a J. que se fuera, H. es de la mara MS , J. no sabe si pertenecía a pandillas, luego de eso se va para una casa, saca una pistola y le dispara a J., J. se cubría en un camión que estaba parqueado, luego a [...] se le acaban las balas y saca una escopeta que trataba de cargar, en ese momento J. se corrió, a H. lo conoce desde hace mucho tiempo, es bajito entre unos veintidós años, a los papás no los conoce, después de la muerte de J., H. se fue de su casa y luego volvió, actualmente está detenido, no conoció a los sujetos que mataron a J.; y el tercero de los testigos al rendir su declaración como anticipo de prueba, ha manifestado que el día seis de febrero como a eso de las seis y treinta de la mañana estaba en la Finca [...], estaba ahí porque se dirigía a su trabajo juntamente con tres compañeros más, iban en un pick up, él iba en la parte de atrás en la cama del pick up, ese día sucedió que a su primo J. lo llamaron, luego éste salió para donde [...] quien estaba en un cerco a la orilla de la calle, el [...] estaba con [...], cuando J. salió, al llegar donde estaba el [...] éste le hizo unos disparos, fueron varios disparos, J. cayó al suelo, y estando en el suelo [...] le hace otro disparo, su persona al ver eso se tira del carro y cuando otro compañero disparó al aire los sujetos salieron corriendo, [...] y [...] salieron corriendo hacia la Hacienda El P., su persona se tiró del carro para recoger a J. quien estaba en el suelo y aún con vida, entonces lo subió al carro y lo llevaron al Hospital de Santiago de M. pero al llegar ya estaba muerto. B) Que los testigos protegidos identificados con las claves "Azacualpa III", y "Azacualpa IV", han hecho una narración de los hechos, y han sido claros y categóricos en manifestar en el juicio que no conocieron a los sujetos que le dieron muerte a la víctima, y únicamente han aportado como elemento relevante un incidente que se da cinco semanas antes de los hechos entre la víctima y el imputado L.H.C.C., el cual consistió en una discusión entre dicho imputado y la víctima, y además que le realizó varios disparos a la víctima; y el testigo protegido identificado con la clave "Azacualpa V", al rendir su declaración como anticipo de prueba, también ha realizado una narración de los hechos, identificando a la persona que le da muerte a la víctima como "[...]", quien según dicho testigo estaba acompañado de otra persona a quien identifica como "[...]". Y además ha manifestado que le dio auxilio a la víctima cuando estaba aún con vida, trasladándolo al Hospital de Santiago de M., por lo que con las declaraciones antes relacionadas, se advierte que tanto el testigo protegido identificado con la clave "Azacualpa III", y el testigo identificado con la clave "Azacualpa IV", presenciaron los hechos, pero no conocieron al sujeto que le realiza los disparos a la víctima J.M.A., ni tampoco al sujeto que lo acompañaba, y no puede tomarse como base para acreditar la participación de los imputados presentes en el hecho, el incidente al que se han referido, el cual sucedió cinco semanas antes de los hechos; asimismo se advierte que el testigo protegido identificado con la clave "Azacualpa V", presenció los hechos, pero identifica al sujeto que le realiza los disparos a la víctima únicamente como "[...]", y al sujeto que lo acompañaba como "[...]", no proporcionando a este Tribunal los nombres de las personas a las que identifica como "[...]" y "[...]"; y si bien es cierto dicho testigo al realizar el reconocimiento por fotografías, reconoce a los imputados presentes, debe considerarse que éste es de carácter provisional, lo cual debe de constatarse mediante el reconocimiento de personas, situación que no sucedió en el presente caso, pues no es igual reconocer a una persona por fotografía que reconocerla en persona, y el hecho que el reconocimiento por fotografía sea realizado ante una autoridad judicial, ello no significa que tenga una entidad probatoria, pues como se dijo antes éste...

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