Sentencia nº 012-16-AH-F de Cámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana, Cámaras de Apelaciones, 8 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2016
EmisorCámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana
Número de Sentencia012-16-AH-F
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioProceso de Pérdida de la Autoridad Parental
Tribunal de OrigenJuzgado de Familia, Ahuachapán

012-16-AH-F

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE: S.A., a las dieciséis horas del día lunes ocho de febrero del año dos mil dieciséis.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO

La presente providencia corresponde al expediente del proceso de Pérdida de la Autoridad Parental, procedente del Juzgado de Familia de Ahuachapán con Número Único de Identificación AH-F-746-(240)-15, promovido por la señora [...], estudiante, contra el señor [...], empleado.- La demandante es representada judicialmente por el licenciado W.J.L.E. y el demandado, por el licenciado R.C.M.P., ambos abogados, quienes actúan en el carácter de apoderados.- Todos son mayores de edad y del domicilio de la ciudad de Ahuachapán.- La acción es promovida con el objetivo de que se decrete la pérdida de la autoridad parental que el demandado ejerce sobre su hijo, el adolescente [...] y sobre su hija, la niña [...], respectivamente de [...] años de edad, quienes son representados judicialmente por los licenciados R.A.C.N. y R.E.J.V., Defensores Públicos de Familia de la Procuraduría General de la República.- Según sentencia definitiva pronunciada en la audiencia de sentencia iniciada a partir de las 08 horas 30 minutos del martes 17 de noviembre del año 2015 (fs. 51 al 54 de la pieza principal), el señor Juez de Familia de Ahuachapán en base al ordinal 2° del art. 240 del Código de Familia, identificado sólo como "F." decretó la pérdida de la autoridad parental que el demandado ejerce sobre sus expresados hijos.- Inconforme con lo resuelto, el licenciado M.P. interpuso recurso de apelación contra tal decisión (fs. 60 y 61), por lo que el citado J. lo tuvo por interpuesto (fs. 62) y remitió el expediente para a esta Cámara; sin embargo, se ordenó la devolución de éste al tribunal de origen para su correcta compaginación, expresando que se archivaría definitivamente el del incidente de apelación con referencia N° 197-15-AH-F y que al recibírsele debidamente compaginado se le registraría con una entrada nueva para el conocimiento y decisión del recurso, tal como consta de la providencia de esta Cámara pronunciara a las 10 horas del martes 22 de diciembre de 2015 en el referido incidente de apelación (fs. 72).- Habiéndose cumplido con lo ordenado por esta Cámara fue remitido nuevamente el expediente del proceso para conocer y decidir sobre el recurso de apelación interpuesto por el licenciado M.P.- El expediente del incidente de apelación abierto por este Tribunal de Segunda Instancia ha sido registrado con la referencia N° 012-16-AH-F.- ADMISIBILIDAD DE LA IMPUGNACIÓN

El recurso planteado por el profesional nominado reúne los requisitos legales para ser admitido y son los siguientes (las disposiciones que aparecerán entre paréntesis corresponden a la Ley Procesal de Familia, identificada sólo como "Pr.F."): [I] La procedencia del recurso es factible, pues la resolución impugnada está comprendida expresamente en la ley como apelable por ser una sentencia definitiva (art. 153); [II] quien lo interpuso tienen legitimidad procesal para hacerlo, es apoderado de la parte demandada, a quien le fue desfavorable la sentencia impugnada (art. 154); [III] La alzada la interpuso en forma, por escrito por tratarse de una sentencia definitiva (arts. 148 inc. 1° y 156 inc. 2°); [IV] lo propuso en tiempo, dentro de los cinco días siguientes contados desde la notificación de la sentencia definitiva pronunciada en la audiencia de sentencia (art. 148 inc. 1° y 156 inc. 2°); [V] indicó el punto impugnado de la decisión, el que decretó la pérdida de la autoridad parental demandada (art. 148 inc. 2°); [VI] fundamentó el recurso en la inobservancia del art. 240 ordinal 2° F.; [VII] expresó la petición en concreto, que se revocara el punto impugnado que decretó la pérdida de la autoridad parental que el señor [...] ejerce sobre sus hijos [...] y [...], ambos de apellidos [...] por la causal de abandono sin causa justificada (art. 148 inc. 2°); y [VIII] también la resolución que pretenden, que se declarara sin lugar la referida pretensión (art. 148 inc. 2°).- Por lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el art. 160 inc. 2º Pr.F., se admite el recurso de apelación interpuesto por el licenciado R.C.M.P. contra la sentencia definitiva relacionada, por lo que se procede a su conocimiento y decisión.- HECHOS Y PRETENSIONES

Según escrito de demanda de fs. 1 al 3, la señora [...] y el demandado, señor [...], sostuvieron una relación matrimonial desde el día 02 de julio del año 2002 hasta el día 10 de diciembre de 2009, disolviendo el vínculo legal que los unía por medio del divorcio por el motivo de intolerabilidad de la vida en común entre los cónyuges; que en el matrimonio procrearon a sus hijos [...] y [...], ambos de apellidos [...], actualmente de [...] años de edad respectivamente.- Que según la sentencia de divorcio la madre ejerce en forma exclusiva el cuidado personal y la representación legal de sus referidos hijos y ambos progenitores de consuno la autoridad parental;

que en la misma sentencia se fijó al padre, señor [...] una cuota alimenticia de $ 50.00 dólares mensuales a favor de sus referidos hijos y se estableció un régimen de visitas abierto para garantizar la relación del padre con sus hijos.- Que el demandado desde que ellos nacieron ha sido un padre irresponsable, que nunca les ha proporcionado ningún tipo de atención, ni emocional, ni económica; que mientras estuvo con ellos hubo todo tipo de maltrato, dándoles malos ejemplos; que por ello la madre decidió separarse del demandado y llevarse a sus hijos, promoviendo oportunamente el divorcio y que desde que éste se decretó rompió todo tipo de comunicación, que además incumplió con el pago de los alimentos, pese a varios requerimientos incluso judiciales para que lo hiciera, pero que a pesar de ello dicho señor no había aportado ni un solo centavo para los gastos de alimentación, educación, vestuario y otros respecto a sus hijos; además que no había gozado del régimen de visitas, pues no tenía ningún tipo de comunicación con ellos, ni personal, ni por teléfono, ni por ningún otro medio, desde finales del año 2010, por lo que los niños no lo reconocían como padre.- Que la señora [...], el 26 de octubre de 2012 contrajo nuevas nupcias con el señor [...], quien ha ejercido como un padre para los niños, siendo una figura paterna, responsable, cariñosa y respetuosa con ellos, a tal grado que ellos lo reconocían como su padre y lo querían como tal.-Que es por el desinterés que presenta el referido demandado sobre sus hijos, al abandonarlos definitivamente, sin ninguna causa justificada, pues reside y trabaja en Ahuachapán, que ante ese abandono por parte del demandado, es que la madre demandante inició el proceso y principalmente por las muchas dificultades para ejercer libremente la autoridad parental, respecto a la salida del país y la realización de diversos trámites donde se requiere la autorización del padre.- Que consideraba que se configuraba el abandono por parte del demandadohacia sus hijos, pues no había proporcionado ningún tipo de apoyo a la madre para proveerle de lo necesario para que los niños se desarrollaran en un ambiente óptimo.- Que la madre no había realizado ninguna acción de hecho o de derecho que limitara las relaciones paterno filiales; que ni la familia extensa paterna sostenía comunicación con los niños; que el rol paterno lo asumía actualmente el esposo de la demandante.- Ofreció prueba documental consistente en el testimonio de poder general judicial y especial otorgado por la señora [...], con el cual el licenciado L. E. legitimó su personería, las certificaciones de las partidas de nacimiento de la demandante y la de sus hijos; certificación de la partida de matrimonio de la señora [...] y del señor [...]; copia certificada notarialmente de la sentencia definitiva de divorcio con referencia AHF-890-106-09 de fecha 10

de diciembre de 2009, para demostrar los aspectos accesorios al divorcio en relación a los hijos de las partes; igualmente se ofreció la resolución emitida por el mismo tribunal de fecha 14 de agosto de 2009 respecto a la orden de protección y auxilio judicial otorgada a favor de la demandante y de sus hijos y certificación de la partida de divorcio de las partes para acreditar la disolución del vínculo matrimonial; por otra parte ofreció la prueba testimonial de los señores [...], expresando en la parte petitoria de la demanda que en base a los medios de prueba ofrecidos, pedía que en sentencia definitiva se decretara la pérdida de la autoridad parental que el padre ejercía sobre sus hijos, por configurarse la causal de abandono establecida en el ordinal 2° del art. 240 de "la Ley Procesal de Familia"(siendo lo correcto Código de Familia).- DESARROLLO DEL PROCESO

Mediante providencia de las 14 horas 34 minutos del lunes 20 de julio del año 2015 (fs.

20) se admitió la demanda, se tuvo por parte demandante a la señora [...] y al licenciado W.J.L.E. como su apoderado y se ordenó emplazar al demandado en el lugar señalado al efecto; asimismo de conformidad al art. 218 de la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, identificada sólo como "LEPINA," se ordenó la comparecencia de la señora Procuradora General de la República por medio de sus Defensores Públicos de Familia, a fin de que representara en el proceso a los hijos de las partes, para lo cual ordenó librar el oficio respectivo (fs. 21).- El señor [...] fue emplazado en su lugar de trabajo, a través de un compañero de trabajo, el día 28 de julio del año 2015, tal como consta del acta agregada a fs. 23.- Por medio de escrito presentado el lunes 03 de agosto de 2015 (fs. 24) se apersonó al proceso el licenciado R.A.C.N., en calidad de Defensor Público de Familia de la señora Procuradora General de la República en representación del adolescente [...] y de la niña [...], ambos de apellidos [...] y para los efectos legales consiguientes presentó copia certificada notarialmente de la credencial con la...

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