Sentencia nº 287-2015 de Cámara Segunda de lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 27 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2015
EmisorCámara Segunda de lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia287-2015
Sentido del FalloCalumnia; Difamación
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tribunal de OrigenTribunal Quinto de Sentencia de San Salvador

287-2015

Cámara Segunda de lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador, a las ocho con veinte minutos del veintisiete de octubre de dos mil quince.

Se recibió en la secretaría de esta Cámara, a las once horas con veintiocho minutos del seis de octubre de dos mil quince, el oficio No. 4834, fechado el cinco de octubre de dos mil quince, remitido por el Juzgado Quinto de Sentencia, por medio del cual envía el expediente judicial que documenta el proceso penal, identificado en esa sede judicial con la referencia 234-3-2014, iniciado en contra de M.P., de cincuenta años de edad, empresario, canadiense, con domicilio civil en Canada y Barbados, identificado por medio de pasaporte canadiense [...], quien puede ser ubicado en [...], St. [...], B.; a quien se le atribuye los delitos calificados como Calumnia y Difamación, cuyas descripciones típicas y respectivas sanciones se encuentran en los arts. 177 y 178 CP, respectivamente te, ambos en perjuicio de José David C.

V.

La remisión que antecede se realiza para que este Tribunal de Alzada resuelva la apelación interpuesta por el Licenciado R.A.M., en su calidad de defensor particular del procesado M.P., en contra de la resolución del Tribunal Quinto de Sentencia de las quince horas del once de septiembre de dos mil quince, que en su parte dispositiva dice:

"DECLÁRESE INADMISIBLE la excepción dilatoria de falta de acción, interpuesta por el Licenciado RENE A.M., en su calidad de defensor particular en el presente proceso penal que se instruye contra M.P. por los delitos de CALUMNIA Y DIFAMACIÓN con publicidad [....]" (mayúsculas y resaltado del original).

  1. Admisibilidad.

    Requisitos generales.

    Previo al pronunciamiento de ley es menester hacer referencia a los requisitos exigidos por la ley para acceder al conocimiento de la pretensión de impugnación.

    Entre los requisitos legales exigidos para ello se encuentra la motivación de agravios. Sobre el particular el art. 452 inc. CPP, establece que:

    "En todo caso, para interponer un recurso será necesario que la resolución impugnada cause agravio al recurrente, siempre que éste no haya contribuido a provocarlo" (subrayado suplido).

    Esa disposición legal se ve complementada por el art. 453 inc. 1 CPP, que dice:

    "Los recursos deberán interponerse bajo pena de inadmisibilidad, en las condiciones de tiempo y forma que se determina, con indicación especifica de los puntos de la decisión que son impugnados"

    La importancia de la adecuada motivación de agravios radica, entre otras razones, en que delimita la competencia del tribunal, como se desprende del texto del art. 459 CPP, que se cita:

    "El recurso atribuye al tribunal que lo resolverá el conocimiento del procedimiento sólo en cuanto a los puntos de la resolución a que se refieran los agravios".

    Asimismo el art. 464 CPP, ordena que:

    "El recurso de apelación procederá contra las resoluciones dictadas en primera instancia, siempre que sean apelables, pongan fin al proceso o imposibiliten su continuación y además, causen un agravio a la parte recurrente".

    La exigencia de la motivación se confirma además en el art. 465 CPP, el cual literalmente establece:

    "Este recurso se interpondrá por escrito debidamente fundado [...]"

    La formulación de un recurso requiere, no solamente la expresión de inconformidad con la resolución cuestionada, sino que debe ir acompañado de la motivación que evidencia cuáles son los puntos impugnados o de agravio, lo que atendiendo al art. 459 CPP, determinará el ámbito de competencia del Tribunal de Alzada.

    El agravio se refiere al menoscabo producido a partir de la obtención de un resultado distinto de lo solicitado, y cuando dicho menoscabo tenga relación con la lesión de un derecho, esto por haberse aplicado indebidamente la ley, o por haberse dejado de aplicar la que rige el caso; así, la expresión de agravios debe ser una contra-argumentación de los razonamientos mentales que tomó el juzgador para fundar y motivar esa decisión, o las consideraciones de ley que debió tomar y no lo realizó.

    Así, la existencia del agravio que produce la sentencia debe expresarse de forma clara y se debe corresponder a lo expresado por el juzgador que no obstante había sido planteado se omitió responder.

    Si en el recurso no se delimita el alcance del estudio que debe hacerse de la resolución que viene en alzada, entonces, no puede determinarse de manera clara en que reside el agravio del impugnante, puesto que no se trata de un simple mecanismo al alcance de cualquiera de las...

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