Sentencia nº 147-6MC3-2015 de Cámara Primera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 18 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2015
EmisorCámara Primera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia147-6MC3-2015
Tipo de ResoluciónSentencia
Tipo de JuicioProceso Especial Ejecutivo Civil
Tribunal de OrigenJuzgado Tercero de Menor Cuantía de San Salvador

147-6MC3-2015

CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las catorce horas y quince minutos del día dieciocho de diciembre de dos mil quince.

  1. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO Y PARTES.

Vistos en apelación la sentencia pronunciada por la señora J. "2" del Juzgado Tercero de Menor Cuantía de esta ciudad, a las ocho horas y quince minutos del día seis de octubre de dos mil quince, en el Proceso Especial Ejecutivo Civil promovido por el licenciado W.A. de P.C., como apoderado del demandante, hoy apelante, Instituto Salvadoreño del Seguro Social, en contra de la demandada, también apelante, señora D.N.Q.M., conocida por D.N.Q.M., D.N.Q. de V. y D.N.Q.M.V., representada procesalmente por el licenciado M. de J.V. Á..

Han intervenido en ambas instancias, los licenciados W.A. de P.C. y M. de J.V.Á., en el carácter expresado.

SENTENCIA IMPUGNADA.

El fallo de la sentencia de la que se apela, en lo esencial DICE:

"

  1. SE ESTIMA EL MOTIVO DE OPOSICIÓN planteado por el licenciado M.D.J.V.Á., como Apoderado General Judicial, de la señora D.N.Q.M., conocida por D.N.Q.M., D.N.Q.D.V., Y D.N.Q.M.V., de inconformidad por el monto reclamado en la demanda.

  2. DECLÁRASE PARCIALMENTE HA LUGAR LAS PRETENSIONES PLANTEADAS por el licenciado W.A.D.P.C., Apoderado General Judicial con Facultades Especiales del INSTITUTO SALVADOREÑO DEL SEGURO SOCIAL, en contra de la demandada señora D.N.Q.M., conocida por D.N.Q.M., D.N.Q.D.V., Y D.N.Q.M.V.

  3. CONDÉNASE a la señora D.N.Q.M., conocida por D.N.Q.M., D.N.Q.D.V., Y D.N.Q.M.V., a pagarle al INSTITUTO SALVADOREÑO DEL SEGURO SOCIAL, la cantidad de NOVECIENTOS NOVENTA Y UN DÓLARES CON ONCE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en concepto de cotizaciones, que comprenden los períodos del mes de diciembre de dos mil siete; enero, febrero, mayo, octubre, noviembre y diciembre de dos mil ocho; enero, febrero, marzo, abril y junio dos mil nueve, y la suma de CIENTO CINCUENTA Y OCHO DÓLARES CON NUEVE CENTAVOS

DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en concepto de multas y recargos, correspondiente a los períodos comprendidos del mes de diciembre de dos mil siete; enero, febrero, mayo, octubre, noviembre y diciembre de dos mil ocho; enero, febrero, marzo, abril y junio dos mil nueve, más costas procesales, hasta su completo pago, transe o remate."

No conformes con la referida sentencia, tanto la parte demandante, Instituto Salvadoreño del Seguro Social, a través del licenciado W.A. de P.C., como la demandada señora D.N.Q.M., conocida por D.N.Q.M., D.N.Q. de V. y D.N.Q.

M. V., por medio de su apoderado, licenciado M. de J.V.Á., interpusieron recurso de apelación, para ante esta sede judicial, tal como consta en los escritos de fs. 2 a 5 fte., y de 7 a 8 fte., respectivamente, del presente incidente.

ANTECEDENTES

DE HECHO.

2.1) ALEGACIONES RESUMIDAS DE LA PARTE DEMANDANTE.

El apoderado de la parte actora, licenciado W.A. de P.C., en su demanda de fs. 1 a 2 p.p., en lo medular expuso:

"La Sección Administración y Gestión de Cobros, de la División de Aseguramiento, Recaudación y Beneficios Económicos del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, ha identificado que la patrono D.N.Q.D.V. conocida en sus registros como D.N.Q.M.V., adeuda a su mandante en concepto de cotizaciones la suma de UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UNO DÓLARES CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, ($1,271.78), además multas y recargos que hacen la suma de CIENTO CINCUENTA Y OCHO DÓLARES CON NUEVE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, ($158.09), haciendo en total la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE DÓLARES CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($1,429.87), que comprende los meses de Diciembre/2007; Enero, Febrero, Mayo, Octubre, Noviembre y Diciembre/2008; Enero, Febrero, Marzo, Abril y Junio/2009; los cuales han sido calculados hasta el veinte de septiembre de dos mil doce.

Se realizaron gestiones oportunas y pertinentes, brindándole alternativas de pago a la demandada a fin de que cancelara lo adeudado, pero hasta la fecha ha sido renuente a cancelar la mora descrita anteriormente.

Por lo que pidió que realizados los trámites legales, en sentencia definitiva se condene a

la demandada al pago del monto adeudado, hasta su completo pago transe o remate y las costas procesales que esta instancia genere."

Mediante auto de fs. 12 a 13 p.p., se le formularon dos prevenciones al referido apoderado, de la parte demandante, quien por medio del escrito de fs. 18 p.p., contestó de la siguiente manera:

"Aclara que la demandada D.N.Q. de V. en sus registros es conocida como D.N.Q.M.V., ya que el nombre de una patrono mujer según el Art. 6 Literal a)1 de su Reglamento para Afiliación, Inspección y Estadística del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, regula que los nombres de los patronos se estructuran así: Los apellidos y nombres del patrono si es persona natural, que es este caso y cuando se trate de mujeres casadas, además el apellido de su esposo, por lo tanto, es correcto como se encuentra constituido el nombre de la demandada en su Certificación de Saldos Adeudados firmada por el Director General del ISSS que es su documento base de la acción.

Para comprobar eso anexa constancia firmada por el Jefe de la Sección Aseguramiento del ISSS donde se aclara más ampliamente esa situación. Además para comprobar estado civil de dicha demandada, anexa certificación de partida de matrimonio de fecha dieciocho de marzo del presente año emitida por el Jefe del Registro del Estado Familiar de la Alcaldía de Soyapango, donde consta que la demandada se llama D.N.Q. de V., pero también se descubre que también es conocida por D.N.Q. de V. También anexa certificación de partida de nacimiento de fecha diecisiete de marzo del presente año, emitida por el Jefe del Registro del Estado Familiar de la Alcaldía de San Ana, donde constan las marginaciones número doscientos ocho, que demuestra que hubo una escritura de Identidad el día trece de julio de mil novecientos ochenta y ocho, que determinó que la demandada es conocida por D.N.Q.M. y D.N.Q.M., y la marginación número [...]que demuestra su estado civil de casada y que se encuentra inscrita como D.N.Q. de V.

En consecuencia, considera que con estas pruebas se encuentra ampliamente acreditado que la demandada es conocida por los nombres: D.N.Q.M., D.N.Q.M., D.N.Q. de V. y en sus R.D.N.Q.M.V.. Por lo que pidió que se tenga por subsanada la prevención hecha en la resolución de fecha cuatro de marzo del presente año."

2.2) ALEGACIONES RESUMIDAS DE LA PARTE DEMANDADA.

El licenciado M. de J.V.Á., en su calidad de apoderado de la demandada señora D.N.Q.M., conocida por D.N.Q.M., D.N.Q. de V. y D.N.Q.

M. V., en el escrito de fs. 39 p.p., expresó:

"Contesta la demanda en sentido negativo, en vista de que si bien es cierto se deben esos

meses, pero no en su totalidad, ya que se están cobrando de personas que habían renunciado con anterioridad, los cuales se reportaron en su oportunidad, y el Instituto Salvadoreño del Seguro Social, siguió generando dichas planillas, cuando ya el personal no se encontraba laborando.

La prueba la aportará en la audiencia de prueba; previo a ello es necesario se le prevenga al apoderado del demandante, presente el listado de personas de las cuales dice se le debe a dicho Instituto, por los períodos que reclaman, por lo que pidió que se tuviera por contestada la demanda en sentido negativo; y se previniera en tal sentido al aludido apoderado; se señalara día y hora para la celebración de audiencia de prueba; y se le diera el curso legal pertinente."

Mediante auto de fs. 42 a 43 p.p., se le formularon tres prevenciones al aludido apoderado de la parte demandada, quien a través del escrito de...

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