Sentencia nº APE-82-5-CRPRPN 2014 de Cámara de la Segunda Sección de Oriente, Usulutan, Cámaras de Apelaciones, 16 de Octubre de 2014
| Emisor | Cámara de la Segunda Sección de Oriente, Usulutan |
| Número de resolución | APE-82-5-CRPRPN 2014 |
| Fecha | 16 Octubre 2014 |
| Categoría | Salud pública,tráfico de drogas |
| Materia | Derecho Penal |
APE-82- 5 -CRPRPN 2014
CAMARA DE LA SEGUNDA SECCION DE ORIENTE, Usulután, a las doce horas y quince minutos del día dieciseis de octubre del año dos mil catorce.
Vistos en Apelación el auto de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, dictado por la Juez del Juzgado Primero de Instrucción de esta ciudad, en audiencia preliminar dictado a las diez horas y quince minutos del día veinticuatro de septiembre de dos mil catorce, y el proceso original instruido en contra de los imputados M.G.G.S. de treinta y nueve años de edad, empleada, divorciada, originaria de [...] y residente en [...] con documento único de identidad [...], y H.A.O.G., de diecinueve años de edad, estudiante, originario de [...] hijo de [...] y de [...] con documento único de identidad [...], procesados por el delito de POSESION Y TENENCIA DE DROGAS previsto y sancionado en el Arts. 34 INC.
12. LRARD, en perjuicio de la SALUD PÚBLICA.
Han intervenido en el proceso como R. delF. General de la República la
Licenciada K.H.S.J. y como defensor público el licenciado J.A.G.M..
LEIDAS Y EXAMINADAS LAS ACTUACIONES REMITIDAS Y
CONSIDERANDO:
-
Sobre la admisión y motivación del recurso se
RESUELVE:
Por cumplir con los requisitos establecidos en el Art. 354, 464,465 Pr. Pn. Vigente. ADMITASE EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por la Licenciada K.H.S.J., contra el auto de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, dictado por la Juez del Juzgado Primero de Instrucción de esta ciudad, en favor de los imputados M.G.G.S.Y.H.A.O.G. procesados por el delito de POSESION Y TENENCIA DE DROGAS en perjuicio de la SALUD PUBLICA.
-
La Juez del Juzgado Primero de Instrucción de esta ciudad, al dictar Sobreseimiento Provisional lo fundamentó de la siguiente manera: """ a juicio de la suscrita el fin que se persigue con las semillas y el bien jurídico que se tutela, es necesario conocer si las mismas se encuentran en condiciones de poder germinar, radicando en dicho aspecto principalmente la incertidumbre que genera esta investigación, pues también no se ha incorporado los informes del Centro de Inteligencia Conjunta Antinarcóticos, F.P., informes provenientes de la Dirección General de Centros Penales y los oficios de los diversos juzgados, con el propósito posiblemente de conocer si los imputados tienen antecedentes relacionados a este tipo de delitos, de toda las diligencias que no se han practicado la relevante como ya se dijo a criterio de la suscrita es el análisis de germinación, pero se está en presencia de una pericia que se puede practicar pues la fiscalía tiene en su poder la evidencia material (semillas de marihuana) que fueron incautadas en la vivienda de los indiciados y el laboratorio de la Policía Técnica y Científica cuenta con el perito idóneo para la práctica de esa pericia, de ahí que se concluye que la incertidumbre es de carácter superable por lo que se declara sin lugar la apertura a juicio solicitada por el representante fiscal y el Sobreseimiento Definitivo requerido por la defensa pública, y a de dictarse a favor de los imputados M.G.G.S.Y.H.A.O.G., un Sobreseimiento Provisional para cumplir con las diligencias que no se han practicado. Los justiciables G.S.Y.O.G. no se encuentra sujeto a ninguna medida cautelar, condición en la que deben permanecer, ya que si bien la resolución a emitir no causa estado en este momento, pues no se presume que ante una resolución adversa que pueda pronunciar el Tribunal de Alzada. Evadirán la acción de la justicia mediante la fuga, ya que ha atendido voluntariamente a los llamados que judicialmente se les ha realizado. POR TANTO: de acuerdo a lo establecido en los Artículos dos, once, doce y quince de la constitución de la república y artículos uno, dos, cuatro, seis, siete, nueve, doce, trece, quince, dieciséis, ciento cuarenta y cuatro, ciento setenta y siete, ciento setenta y nueve, trescientos setenta, trescientos sesenta y uno, trescientos cincuenta y dos número dos, trescientos cincuenta y uno, trescientos cincuenta y dos, trescientos cincuenta y tres, y trescientos cincuenta y cuatro, todo del código procesal Penal se
RESUELVE:
SOBRESEESE PROVISIONALMENTE y por el término de UN AÑO, a favor de los indicados M.G.G.S.Y.H.A.O.G., ambos de las generales ya relacionadas, a quienes se les atribuye la comisión del delito que ha sido calificado provisionalmente como POSESION Y TENENCIA previsto y sancionado en el Articulo treinta y cuatro inciso segundo de la Ley reguladora de las Actividades Relativas a las drogas, en perjuicio de la SALUD PUBLICA..."
-
La fiscal K.H.S.J. en su escrito de apelación en lo pertinente dice: """ III.- La Juez A quo dicto Sobreseimiento Provisional de conformidad al art.- 351 Pr. Pn., porque según su criterio "falta realizar un análisis de germinación a las semillas incautadas en la vivienda de los imputados, ya que no se sabe si son capaces de ser cultivadas y afectar así el bien jurídico...
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