Sentencia nº 2-A-2016 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 26 de Enero de 2016

Fecha de Resolución26 de Enero de 2016
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia2-A-2016
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioProceso de Divorcio por Separación de los Cónyuges Durante uno o más años Consecutivos
Tribunal de OrigenJuzgado de Familia, Chalatenango

2-A-2016

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO, SAN SALVADOR, A LAS CATORCE HORAS DEL DÍA VEINTISÉIS DE ENERO DE DOS MIL DIECISÉIS.

Conocemos del recurso de apelación interpuesto por el Licenciado JULIO VIDAL A. R., mayor de edad, Abogado, del domicilio de la ciudad de Chalatenango, con número de Tarjeta de Identificación de Abogado: [...]; Apoderado de la señora [...], mayor de edad, empleada, de nacionalidad salvadoreña, del domicilio y con residencia en la ciudad de Islip, Estado de New York, Estados Unidos de América, con pasaporte salvadoreño N. [...], contra la sentencia definitiva pronunciada por la JUEZA DE FAMILIA SUPLENTE DE CHALATENANGO, Licenciada M.C.G.E., en el PROCESO DE DIVORCIO POR SEPARACIÓN DE LOS CÓNYUGES DURANTE UNO O MÁS AÑOS CONSECUTIVOS, clasificado bajo la referencia CH-F-872-(106.2)-14/3, promovido inicialmente por la Licenciada J.I.A.G. quien fue sustituida por el impetrante, Licenciado JULIO VIDAL A. R. en representación de la señora [...], en contra del señor [...], mayor de edad, empleado originario de Suffolk, Estado de New York, Estados Unidos de América, siendo de domicilio ignorado, quien está siendo representado por la Procuradora de Familia Adscrita al Juzgado, Licenciada MARIA EMILIA N. G.

I- La resolución impugnada corre agregada a fs. 82/86, y fue pronunciada a las ocho horas con quince minutos del diez de noviembre del año dos mil quince, en la que la jueza a quo resolvió lo siguiente: DECLÁRESE SIN LUGAR LA PRETENSIÓN DE DIVORCIO POR SEPARACIÓN DE LOS CÓNYUGES POR UNO O MAS AÑOS CONSECUTIVOS, promovido por el Licenciado JULIO VIDAL A. R., Apoderado General Judicial de la señora [...], por no probar la separación de los cónyuges por uno o más años.

Inconforme con la sentencia el Licenciado JULIO VIDAL A. R., con fecha diecisiete de noviembre del año dos mil quince interpuso recurso de apelación a fs. 87/88, argumentando en síntesis lo siguiente:

Que la jueza a quo realizó una errónea interpretación respecto al artículo 56 de la Ley Procesal de Familia que se refiere a la valoración de la prueba con el sistema de la Sana Critica, en relación al artículo 357 del Código Procesal Civil y M. que regula el testigo de referencia.

El impetrante alega que en la audiencia de sentencia se aportó como prueba testimonial la declaración de la señora [...] y que al momento de realizar la valoración de su testimonio, la jueza a quo no valoró de forma correcta lo expresado por la testigo, ya que según el...

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