Sentencia nº 30-3CM-15-A de Cámara Segunda de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 21 de Julio de 2015

Número de resolución30-3CM-15-A
Fecha21 Julio 2015
EmisorCámara Segunda de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador

30-3CM-15-A

CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, las quince horas y cinco minutos del día veintiuno de julio de dos mil quince.

Visto en apelación, la sentencia pronunciada a las quince horas del día siete de mayo de dos mil quince, por el J. Tercero de lo Civil y M., de este distrito, en el Proceso de Inquilinato, promovido por la licenciada J.R.A.F., mayor de edad abogada y de este domicilio, Apoderada General Judicial de la señora G.C.C.D., mayor de edad, secretaria del domicilio de [...], Departamento de San Salvador, contra el señor A.E.S.C., mayor de edad, visitador médico del domicilio de [...], Departamento de San Salvador.

Han intervenido en ambas instancia la licenciada J.R.A.F., en el carácter dicho, como parte actora y apelada y el licenciado H.D.V.C., mayor de edad, Abogado, y de este domicilio, Apoderado del señor A.E.S.C., como demandado y apelante.

El objeto del presente incidente es que se revoque la sentencia definitiva pronunciada por el J. Tercero de lo Civil y M. de esta ciudad.

VISTOS LOS AUTOS, Y

CONSIDERANDO:

ANTECEDENTES

DE HECHO

  1. RESOLUCIÓN IMPUGNADA

    La sentencia definitiva recurrida en lo pertinente EXPRESA: """" A.E. las pretensiones de la parte demandante señora G.C.C.D., quien es representada por la ASOCIACIÓN MOVIMIENTOS DE MUJERES "M.A.M.", representada judicialmente por medio de su apoderada J.R.A.F.,

    B.D. terminado el contrato de arrendamiento, Otorgado el día treinta y uno de julio de dos mil doce por la ASOCIACION MOVIMIENTOS DE MUJERES M.A.M., en calidad de apoderada general administrativa de la señora GLAYS CRISTINA C.

    D., a favor del señor A.S.S.C., por la causal de mora.-C. Ordenese la desocupación voluntaria del inmueble objeto de arriendo, que deberá realizarse dentro del plazo de quince días, a partir de esta fecha. D.C. al demandado señor A.S.S.C., al pago de los cánones de arrendamiento adeudados, en razón de CIENTO CINCUENTA DOLARES mensuales reclamados dentro del periodo comprendido desde el mes de julio de dos mil trece hasta la fecha, e incluso aquellas que pudieran estimarse de no desalojar el inmueble en el plazo establecido. E. Asimismo el pago de los intereses, de los servicios de agua, electricidad eléctrica impuestos municipales y vigilancia del lugar, que son obligaciones contractuales, F. Una vez notificadas las partes y transcurrido el término de ley para interponer el correspondiente recurso, quede firme la presente sentencia. NOTIFIQUESE.

  2. SUSTANCIACIÓN DEL PROCESO EN PRIMERA INSTANCIA

    2.1 ALEGACIONES DE LAS PARTES

    2.2 ALEGACIONES DE LA PARTE DEMANDANTE

    Con fecha diecinueve de septiembre, la licenciada J.R.A.F., en el carácter dicho, presentó demanda, manifestando en lo esencial lo siguiente:""""" Que la ASOCIACION MOVIMIENTOS DE MUJERES M.A.M. (...) en representación de la señora G.C.C.D., otorgó (...) a favor del señor A.S.S.C., Documento privado autenticado de contrato de arrendamiento de una vivienda (...) para un plazo de SEIS MESES PRORROGABLES, con un canon de arrendamiento de CIENTO CINCUENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA MENSUALES.--- El inmueble arrendado sería utilizado por el arrendatario exclusivamente para vivienda.--- Desde hace aproximadamente diez meses, el señor A.S.S.C., no ha realizado su pago mensual y el último pago fue en fecha siete de junio de dos mil trece, el día diez de septiembre de dos mil trece se envió una carta solicitándole que desocupe la vivienda a lo cual ha hecho caso omiso, alegando que no tiene donde mudarse.--- Que habiéndose prorrogado expresamente el contrato antes relacionado y en vista del incumplimiento en los pagos de canones de arrendamiento y en la negativa a desocupar el inmueble el señor ALAN STANLEU S.

    1. es deseo de mi representada que el contrato de arrendamiento se de por finalizado, se cancele los cánones pendiente de pago que asciende a DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (....) por lo tanto es procedente previo el trámite de ley declarar por terminado el contrato de arrendamiento, desocupación del inmueble y reclamo de los cánones adeudados del inmueble antes relacionado.""""

    2.2. ALEGACIONES DE LA PARTE DEMANDADA.

    De fs. 96 y 97 de la p.p., compareció el licenciado H.D.V.C., alegando la falta de competencia territorial.

  3. SUSTANCIACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN

    Esta Cámara, luego de realizar el examen de admisibilidad de la apelación interpuesta por el licenciado H.D.V.C., en el carácter relacionado; admitió el recurso mediante auto de las ocho horas y treinta minutos del día treinta de junio dos mil quince; señaló lugar, día y hora para la celebración de audiencia de apelación, Art. 513 inc. CPCM.

  4. FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN

    El licenciado H.D.V.C., mediante escrito de fs.03 al 04, del presente incidente, en lo esencial, expuso: "El recurso de apelación se funda 1- Denuncia de Nulidad de la sentencia definitiva, por dictarse fuera del termino señalado en el art. 430 CPCM.- 2- La violación del art. 1902 del Código Civil, 3- La violación de los arts. 41,42 del CPCM y 4- La Violación del art. 11 de la Constitución de la República de El Salvador.-El día ocho de mayo del dos mil quince, en horas de la mañana, me apersone al tribunal a fin de que se me notificara la sentencia definitiva impugnada, ya que el término de quince hábiles para dictarse la misma expiro el día siete de mayo de dos mil quince hábiles para dictarse la misma, partiendo de que la audiencia única se dicto el quince de abril de dos mil quince y dicha sentencia no se había admitido, manifestándome la secretaria de dicho tribunal que la sentencia definitiva todavía estaba en estudio del proyecto.-por lo anterior denuncio la nulidad ante el tribunal superior, la nulidad insubsanable por haberse dictado la sentencia definitiva fuera del termino de ley art. 232, 235 y 430 CPCM.-En audiencia de fecha 15 de abril de dos mil quince se debatió sobre la incompetencia de jurisdicción del Tribunal, en relación al Territorio ya que en el documento base de la acción del proceso de inquilinato se hace constar que tanto el objeto de dicho contrato así como las partes contratantes son del domicilio de [...], Departamento de San Salvador, así como el documento base de la...

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