Sentencia nº 22-A-2016 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 28 de Enero de 2016

Fecha de Resolución28 de Enero de 2016
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia22-A-2016
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioProceso de Cuidado Personal
Tribunal de OrigenJuzgado Tercero de Familia, San Salvador

22-A-2016

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO: SAN SALVADOR, A LAS DOCE HORAS Y VEINTITRÉS MINUTOS DEL DÍA VEINTIOCHO DE ENERO DE DOS MIL DIECISÉIS.

El presente recurso de apelación, ha sido interpuesto por el Licenciado LEOPOLDO S.

S., actuando como Apoderado del demandante señor [...], de diecinueve años de edad, Enderezador y Pintor, del domicilio de San Marcos, departamento de San Salvador. Impugna la Sentencia Definitiva pronunciada por el JUEZ TERCERO DE FAMILIA PLURIPERSONAL INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, Licenciado L.E.M.C. en el Proceso de CUIDADO PERSONAL, marcado bajo el N.U.E. 04816-15-FMPF-3FM1/II-(VGH), promovido por el recurrente en contra de la señora [...], de veinte años de edad, Estudiante, del domicilio de San Marcos, departamento de San Salvador, quien está siendo representado judicialmente por el Defensor Público de Familia Licenciado JULIO CÉSAR M. V. Ha comparecido la Licenciada B.A.O., en su calidad de Procuradora de Familia Adscrita al Juzgado A quo.

  1. Antes de conocer del fondo del recurso es necesario analizar si este reúne los requisitos de admisibilidad que exige la ley.

    La Sentencia que el Licenciado S. S. pretende impugnar fue dictada en la Audiencia de Sentencia celebrada a las diez horas del día trece de noviembre de dos mil quince (fs.102/105); la cual le fue notificada a la parte agraviada el mismo día de la celebración de la aludida Audiencia.

    El Licenciado L.S.S., interpuso recurso de apelación de dicha Sentencia Definitiva por escrito de fs.107/109, a las diez horas con cinco minutos del día diecisiete de noviembre del dos mil quince, sin mayor fundamentación, más que con mencionar los hechos acaecidos en el procedimiento que ya constan en autos, especialmente resalta lo que las partes técnicas solicitaron en la Contestación de la Demanda y en la Audiencia de Sentencia, que a su criterio no fueron tomadas en cuenta, además expone lo que los testigos ofertados por ambas partes declararon -que ya consta en autos- y que se haga un buen uso de la Sana Crítica, pero no especifica sobre qué puntos no fue bien aplicada por el A quo, o si ésta tiene errores o vicios que sanear, aunado a eso indicar su disconformidad y hace aseveraciones propias sin consignar disposiciones legales que las ampare.

  2. Hemos reiterado insistentemente que en el proceso de familia, la fundamentación del recurso de apelación es un presupuesto de admisibilidad que debe contener: a) Indicación punto por punto de los errores...

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