Sentencia nº 281-A-2015 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 28 de Enero de 2016

Fecha de Resolución28 de Enero de 2016
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia281-A-2015
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioDiligencias de Cambio de Nombre
Tribunal de OrigenJuzgado Primero de Familia, San Salvador

281-A-2015

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO; SAN SALVADOR, A LAS QUINCE HORAS Y ONCE MINUTOS DEL DÍA VEINTIOCHO DE ENERO DE DOS MIL DIECISÉIS.

Conocemos del recurso de apelación interpuesto por el Licenciado JOSE ALEXANDER

M. B., abogado, del domicilio de Cuscatancingo, actuando como apoderado del señor [...], de cuarenta y cuatro años de edad, empleado, del domicilio de Quezaltepeque y de la señora [...], de treinta y un años de edad, empleada, del domicilio Quezaltepeque, quienes a su vez representan legalmente a su hijo, el niño [...], de siete años de edad, del domicilio de Quezaltepeque. Se impugna la resolución pronunciada por la Jueza Primero de Familia de San Salvador, Licenciada S.D.C.G.C., en las DILIGENCIAS DE CAMBIO DE NOMBRE, promovido por los recurrentes.

  1. La resolución impugnada fue pronunciada a las catorce horas y quince minutos del día veintiocho de octubre del año dos mil quince (fs. 11) en donde se resolvió lo siguiente:

    "DECLARASE IMPROPONIBLE la solicitud de cambio de nombre en relación al niño [...], iniciadas por el Licenciado JOSÉ A.M.B., en su calidad de Apoderado Judicial Especifico de Familia de los señores [...] y [...], quienes a su vez representan legalmente a su hijo el niño [...], por consiguiente ARCHIVESE EL EXPEDIENTE DEFINITIVAMENTE, quedando a salvo el derecho de las partes solicitantes de promover la solicitud correspondiente" (SIC)

  2. En primer lugar, cabe acotar que los recursos se utilizan para que en instancia superior se realice un reexamen de las decisiones del Órgano Jurisdiccional; de ello se desprende que la apelación, así entendida, sirve para -en su caso- enmendar las decisiones de primera instancia en sus aspectos fácticos y jurídicos, en interés de la parte agraviada, a fin de garantizar a los litigantes una decisión correcta. Entonces, siendo de tal envergadura los recursos, la ley plantea ciertos requisitos mínimos para su interposición a efecto de garantizar que no se haga con la intención de dilatar la sustanciación del proceso o retardar la ejecución de la resolución.

  3. En orden a lo anterior la doctrina y jurisprudencia señalan como requisitos de admisibilidad del recurso los siguientes:

    1) Procedencia del Recurso: El recurso de apelación debe ser procedente, es decir que la resolución impugnada debe estar comprendida en la legislación procesal familiar o en la normativa supletoria como apelable, Art. 153 Ley Procesal de Familia (en adelante L.Pr.F.), tal es el caso de la...

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