Sentencia nº 20-A-2016 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 27 de Enero de 2016

Fecha de Resolución27 de Enero de 2016
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia20-A-2016
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioProceso de Declaratoria Judicial de Paternidad
Tribunal de OrigenJuzgado Segundo de Familia, San Salvador

20-A-2016

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN CENTRO, SAN SALVADOR, A LAS NUEVE HORAS Y VEINTICUATRO MINUTOS DEL VEINTISIETE DE ENERO DE DOS MIL DIECISÉIS.

Conocemos del recurso de apelación interpuesto por el Licenciado ÁNGEL RICARDO

G. R., mayor de edad, Abogado y Notario del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, quien actúa en calidad de Apoderado del señor [...], mayor de edad, motorista, del domicilio de Cuscatancingo, Departamento de San Salvador, contra la interlocutoria pronunciada por la JUEZA SEGUNDO DE FAMILIA SUPLENTE DE SAN SALVADOR, Licenciada C.Y.C.N., en el proceso de DECLARATORIA JUDICIAL DE PATERNIDAD, con Referencia 05393-11-PF-2FM1, promovido por la señora [...], mayor de edad, estudiante, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, quien es representada por la Licenciada B.A.B.M., mayor de edad, abogada del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, contra el Impetrante.

  1. Antes de conocer el fondo del recurso es necesario analizar si éste reúne los requisitos de admisibilidad que exige la ley.

  2. La resolución que impugna el Licenciado ÁNGEL R.G.R. corre agregada a fs. 96; la cual fue pronunciada por la A quo a las doce horas con treinta minutos del día siete de octubre de dos mil quince, en la que se resolvió lo siguiente: "Que de conformidad a lo que dispone el Art. 7 literales a) y b) de la Ley Procesal de Familia, el que establece que el J. está obligado a emplear las facultades que la mencionada ley le concede para la dirección del proceso y darle a la pretensión, el trámite que legalmente corresponde, en ese sentido se le requiere al señor M.L. por medio de su apoderado el Licenciado G. R., que ofrezca garantía a la obligación del pago de cuota de alimentos a favor de su hijo [...] a fin de asegurar el cumplimento de la misma y así valorar si es procédete levantar la anotación preventiva de la demanda, tal como se ha solicitado en el escrito que antecede." (Sic).

    Inconforme con lo resuelto, el Licenciado ÁNGEL R.G.R., mediante escrito de fs. 101 presentó recurso de Revocatoria con Apelación en subsidio; y el tribunal A quo por resolución de fs.111 declaró sin lugar el recurso de revocatoria, teniendo por interpuesto el recurso de apelación en subsidio, en virtud de lo cual se ordenó la remisión de los autos a esta instancia.

    A efecto de establecer la procedencia de conocer el fondo del recurso interpuesto, es pertinente en esta instancia analizar la admisibilidad de...

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