Sentencia nº 15-A-2016 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 21 de Enero de 2016

Fecha de Resolución21 de Enero de 2016
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia15-A-2016
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioProceso de Divorcio
Tribunal de OrigenJuzgado Tercero de Familia, San Salvador

15-A-2016

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO, SAN SALVADOR, A LAS ONCE HORAS DEL DÍA VEINTIUNO DE ENERO DE DOS MIL DIECISÉIS.

El presente recurso de apelación ha sido interpuesto por el L.enciado JOSÉ ANTONIO

R.H., en su carácter de apoderado del señor [...] o [...], quien es de cuarenta y tres años de edad, empleado del domicilio de Apopa, Departamento de San Salvador; por medio del cual impugna la sentencia emitida por el Juez Tercero de Familia Interino de esta ciudad, L.. L.E.M.C., en el Proceso de Divorcio por el motivo Segundo del Art. 106 C. F., promovido por el impetrante contra la Sra. [...] o [...], quien es de treinta y ocho años de edad, profesora, del domicilio de Apopa, Departamento de San Salvador, asistida legalmente por la L.da, GRACE ELENA V. E.

  1. En el presente caso, se impugna la sentencia pronunciada el día diez de noviembre del año dos mil quince, que consta a fs. 195/199 (primera pieza), en la cual se decretó el divorcio entre los cónyuges [...] o [...] y [...] o [...]; así también se estableció lo relativo al cuidado personal de la hija procreada [...], el correspondiente régimen de comunicación, relación y trato, y cuota alimenticia a su favor; además estableció una cuota alimenticia especial a favor de la señora [...] o [...].

    Ante tal decisorio y específicamente en lo relativo a la Pensión Alimenticia Especial establecida, el L.enciado J.A.R.H., apoderado del señor [...] o [...], interpuso recurso de apelación (fs. 209/211); pretendiendo con el mismo que se declare no ha lugar a decretar la referida pensión.

    Esta Cámara advierte a fs. 211 vuelto, que el escrito que contiene dicho recurso fue presentado ante el Juzgado Décimo Primero de Paz de esta ciudad, el día dieciocho de noviembre del año dos mil quince, a las dieciséis horas y cuarenta y cinco minutos; habiéndose remitido al Juzgado Tercero de Familia, el día diecinueve de noviembre pasado (ver fs. 208).

  2. Análisis de admisibilidad. Previo al conocimiento y decisión del fondo del recurso planteado, resulta necesario analizar si éste reúne los requisitos de admisibilidad que exige la ley.

    En ese orden tenemos, que la resolución que se impugna, efectivamente es apelable conforme a lo dispuesto en el Art. 153 L. Pr. F.; asimismo el recurrente es sujeto de la apelación, es decir cuenta con legitimación procesal. De igual forma, debe expresarse la petición en concreto y la resolución que pretende. Así también, el recurso ha sido interpuesto en forma...

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