Sentencia nº 278-A-2015 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 18 de Enero de 2016

Fecha de Resolución18 de Enero de 2016
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia278-A-2015
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioProceso de Divorcio
Tribunal de OrigenJuzgado Tercero de Familia, San Salvador

278-A-2015

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO: SAN SALVADOR, A LAS ONCE HORAS Y DIEZ MINUTOS DEL DÍA DIECIOCHO DE ENERO DE DOS MIL DIECISÉIS.

El presente Recurso de Apelación ha sido planteado por el Lic. M.V.H.L., en su carácter de apoderado del señor [...], de treinta y dos años de edad, estudiante, del domicilio de Colón, Departamento de La Libertad; contra la sentencia pronunciada por la Jueza Tercero de Familia de esta ciudad, L.O.M.V.P., en el Proceso de Divorcio por el motivo segundo del Art. 106 C.F., iniciado por el apelante contra la señora [...], de treinta y cuatro años de edad, empleada, de este domicilio, quien es asistida por su apoderado L.. M.E.F.P. Ha intervenido además, la Procuradora de Familia adscrita al Tribunal a quo, L.. CLAUDIA MARISOL P. L.

  1. Consta a fs. 110/118, la sentencia pronunciada el día nueve de noviembre del año dos mil quince, en la que la Jueza a quo decretó el divorcio entre el señor [...] y la señora, [...]; así también estableció que el hijo procreado por dichos cónyuges [...], quedaba bajo el cuidado personal de su madre, fijando el correspondiente régimen de visitas para que se relacione con su padre y estableciendo a éste una cuota de alimentos por la cantidad de ciento veinticinco dólares mensuales a favor de su expresado hijo.

    Inconforme con el anterior decisorio, el Lic. M.V.H.L., apoderado del señor [...], mediante escrito de fs. 122-125, de fecha dieciséis de noviembre de dos mil quince, interpuso recurso de apelación, argumentando -en síntesis- lo siguiente: Que no está de acuerdo con lo resuelto, ya que ello afecta los deseos y pretensiones de su poderdante; que no ha existido una valoración de la prueba apegada a derecho, pues una de las testigos ha corroborado que la demandada tiene hábitos de vida que afectan la educación y cuidado del niño [...], y está expuesto a ejemplos negativos; Que es cierto que no se probó que la madre fuera la responsable de adquisición de enfermedades del niño, pero está probado que es alérgico a perros y gatos, como lo señala el estudio psicosocial. Que ha sido probada, con las testigos, la falta de diligencia de la madre en el cuidado de los padecimientos respiratorios de su hijo, como también que cuando el niño ha llegado a casa del apelante, se presenta enfermo; por lo cual considera que no ha sido valorada la prueba.

    Seguidamente refiere disposiciones del Código de Familia, Arts. 111, 216 y 217, para argumentar que corresponde al Juez resolver...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR